Nueva concepción de los “derechos” y de los “bienes” en el Código Civil y Comercial de la República Argentina
Enviado por solangefalcon • 27 de Mayo de 2021 • Apuntes • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 139 Visitas
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Nueva concepción de los “derechos” y de los “bienes” en el Código Civil y Comercial de la República Argentina
Mauricio BORETTO*
RESUMEN: En su mayoría, los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los derechos individuales. El nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales.
SUMARIO: 1. Los derechos; – 1.1. Introducción; – 1.2. Deber, interés legítimo, derecho subjetivo, interés difuso (o derechos de incidencia colectiva) y los llamados derechos individuales homogéneos; – 1.2.1. Deber; – 1.2.2. Interés legítimo e interés simple; – 1.2.3. Intereses difusos o derechos de incidencia colectiva; –
1.2.4. Derechos individuales homogéneos; – 2. Clasificación de los derechos subjetivos; – 2.1. Según los sujetos a los que pueden oponerse; – 2.2. Según la materia a la cual se refieren; – 2.3. Según que el contenido sea o no de carácter patrimonial; – 3. Los derechos sobre el cuerpo humano; – 4. Normas del CCyC sobre disposición de derechos personalísimos y sobre consentimiento informado para actos médicos e investigaciones. Prácticas prohibidas. Exequias; – 5. Derecho y bienes; – 5.1. Introducción; – 5.2. Método. Diferencias entre el código de Vélez y el CCyC; – 5.3. Bienes, cosa y patrimonio; – 5.4. Derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios; – 6. Conclusión; – Jurisprudencia citada; – Bibliografia.
PALABRAS CLAVES: Derechos; bienes; cosas; patrimonio; cuerpo humano.
TITLE: Regulation of ‘Rights’ and ‘Property’ in the New Civil and Commercial Code of Argentina
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- Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Univ. Nac. de Córdoba). Especialista en Sindicatura Concursal (Univ. Nac. de Cuyo). Especialista en Docencia Universitaria (Univ. Nac. de Cuyo). Especialista en Derecho de Daños (Univ. Nac. del Litoral). “XI Premio de Derecho Privado CASTAN TOBEÑAS” (Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, España). “Premio Joven jurista 2007” (Academia Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Córdoba). Premio Joven mendocino destacado (Consejo Empresario de Mendoza, 2006). Profesor de la asignatura “Derecho privado VIII” (títulos de crédito y concursos) y Derecho Privado IV” (Derecho de los contratos) (Facultad de derecho, Univ. Nac. de Cuyo). Profesor de la cátedra de “Introducción al Derecho Privado” (Facultad de Ciencias Económicas, Univ. Nac. de Cuyo). Publicaciones Internacionales: Chile (Editorial Jurídica de Chile), México (Revista Lex Negotii), España (Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y Revista de Derecho Bancario y Bursátil), Francia (Revista Juris-Unión Internacional des Huissiers de Justice), Rusia (IIPAKTNKA NCIIOJIHNTEJIbHOTO IIPON3BOIICTBA), Brasil (civilistica.com) e Italia (Comparazione e Diritto Civile). Autor de doce libros: entre otros, “Las garantías autoliquidables” (Rubinzal Culzoni), “Concurso, fideicomiso de garantía, cesión de crédito en garantía y descuento bancario” (Ad- Hoc), “Reformas al Derecho Privado Patrimonial en el Código Civil y Comercial: primeras aproximaciones y análisis críticos” en coautoría con Francisco Junyent Bas (Errepar), Manual de Derecho Privado en co- autoría con Aida Kemelmajer de Carlucci (Facultad de Ciencias Económicas, Univ. Nac. de Cuyo). Publicaciones nacionales: más de noventa artículos publicados en la revista La Ley, El Derecho, Jurisprudencia Argentina, Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones, Revista de Responsabilidad Civil y Seguro, Revista de Derecho Privado y Comunitario, entre otras. Se desempeñócomo consultor y asesor sobre la temática de las “garantías a primera demanda” o “garantías a primer requerimiento” o “garantías unilaterales” de la Subcomisión de “garantías patrimoniales (reales y personales)”, designada por la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” (decreto presidencial 191/2011). Profesor invitado para el dictado de Cursos y Posgrados de la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad de Mendoza, Universidad de Palermo (Buenos Aires), Universidad Austral (Buenos Aires), Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de San Juan y Universidad de Chile. Miembro pleno del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Miembro del Instituto de Derecho Empresario de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Buenos Aires. Evaluador experto CONEAU.
ABSTRACT: Mostly private law codes compared regulate only individual rights. The new Civil and Commercial Code of Argentina gives relevance to collective rights, in line with the National Constitution. This has a significant impact on the mode of relationship with natural resources.
KEYWORDS: Rights; goods; things; patrimony; human body.
CONTENTS: 1. The rights; – 1.1. Introduction; – 1.2. Duty, legitimate interest, subjective right, collective interest (or rights of collective incidence) and the so- called homogeneous individual rights; – 1.2.1. Duty; – 1.2.2. Legitimate interest and simple interest; – 1.2.3. Collective interests or rights of colletive incidence; –
1.2.4. Homogeneous individual rights; – 2. Classification of subjective rights; –
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