Nuevas Doctrinas Del Derecho Internacional
Enviado por endrich.com • 19 de Octubre de 2012 • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 763 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
MISIÓN SUCRE-LARA
NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
TRIUNFADOR:
FERNANDO FIGUEROA
PROF: EGLIS MARTINEZ
EJ: 603
NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se suelen señalar, por parte de la doctrina "iusinternacionalprivatista" española, como presupuestos del derecho internacional privado, los siguientes: a) el pluralismo jurídico y la pluralidad de respuestas –ya que en la actualidad son algo más de ciento cincuenta ordenamientos jurídicos los llamados a intervenir ante un litigio, provocando, en algunas ocasiones, la contradicción entre dos o más de esos ordenamientos jurídicos respecto de un mismo supuesto de hecho–, que trae como consecuencia la existencia de tantos sistemas jurídicos como estados; b) la vocación transfronteriza de las relaciones humanas, esto es, la necesidad, de un tiempo a esta parte, de que las relaciones humanas se desarrollen fuera de los límites de un estado
Yanguas masía que “si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiese desplazamientos de personas a otros países, ni propiedad privada sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar de otorgamiento o el lugar de ejecución sen dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de estados diversos, no existirían casos y problemas de derecho internacional privado”–; y, finalmente, c) la potencial eficacia ad extra de las respuestas operadas desde el foro o sede de análisis -lugar donde se plantean las controversias-, pues cabe la posibilidad, y, en algunos casos, es necesaria, que una respuesta jurídica dada por un estado despliegue sus efectos en otro estado.
Fernández rozas, Sánchez Lorenzo, y Esteve González nos encontramos ante una sociedad fuertemente internacionalizada como consecuencia de los siguientes factores políticos, sociológicos, económicos y filosófico-jurídicos: por una parte, serían factores políticos, la cooperación internacional con el objeto de buscar la reglamentación más adecuada del tráfico jurídico externo y la importancia creciente de los procesos de integración; por otra, como factores sociológicos, nos encontraríamos con el incremento de los desplazamientos humanos derivados de la sociedad del ocio o la multiculturalidad, el incremento de los movimientos internacionales de trabajadores, y el surgimiento e irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito de la comunicación e información; en tercer lugar, como factores económicos deberíamos destacar, la interdependencia y la globalización de la economía; y, finalmente, como factores filosófico-jurídicos, no deberíamos olvidar que el derecho internacional privado, como saber jurídico y producto cultural que es, se halla sometido a la influencia de las distintas corrientes de pensamiento, que acaban incidiendo en sus postulados filosóficos-jurídicos 3. por tanto, han sido diversos los factores que han convertido al derecho internacional privado en un canal de comunicación de culturas que, desde el respeto a la identidad cultural, y la garantía de la convivencia intercultural han permitido la construcción de nuevas realidades a partir de fines comunes.
Vamos a tratar de justificar que el derecho internacional privado se configura, en la actualidad, como un sistema jurídico autónomo, que cuenta con sus propios métodos de reglamentación y categorías normativas, llamado a resolver unos conflictos determinados, que se plantean como consecuencia de las relaciones humanas.
El objeto del derecho internacional privado ha sido un punto de discusión constante en la doctrina iusinternacional privatista española, aunque parece, como apunta el profesor desantes real, que no cabe ninguna duda acerca de la consideración de que, desde la perspectiva funcional, el derecho internacional privado tiene sentido a partir del momento en el que confluyen dos presupuestos: a) en primer lugar, la pluralidad y diversidad de sistemas jurídicos autónomos con sus correspondientes fronteras jurídicas; y, b) en segundo lugar, el desplazamiento material de los sujetos –personas– y la dispersión de los objetos –cosas– y de los actos a través de estas fronteras jurídicas5, esto es, desde el momento en que nos encontramos ante una “situación privada internacional”. ahora bien, no es menos cierto que existen diversas teorías en torno al objeto del derecho internacional privado, que podemos agrupar en dos grandes concepciones: las “teorías formales” y las “teorías objetivas o funcionales”: a) las “teorías formales”
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