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Doctrinas Clásicas Del Derecho Internacional


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  764 Visitas

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LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Francisco de Vitoria (1492-1546). Haciendo una generalización se puede anticipar aquí que Vitoria es el creador de la teoría Jusnaturalista internacional, Francisco Suárez, otro de los teólogos - juristas, es el filósofo sistematizador de ella, y Grocio, por su espíritu metódico y erudito, tuvo que ser el vulgarizador de esta teoría. Cada uno de éstos tuvo frente a sí un fenómeno peculiar que influiría en el desarrollo del derecho de gentes.

Vitoria hubo de considerar los nuevos problemas de la conquista de América; a Suárez correspondió en su tiempo la situación especial de los jesuitas en el siglo XVII, el embate de la reforma y el fraccionamiento del imperio Germánico, y a Grocio le tocó observar la moderna conducta de la guerra y la formación de una pequeña agrupación de los estados en lucha constante y competidora. Por ello es que los problemas en cada uno de ellos fueron tratados tan especialmente.

Fernando Vázquez de Menchaca (1512- 1569). Otro de los genuinos padres de la teoría española del derecho de gentes es Menchaca, oriundo de Valladolid. Se le menciona como fundador del principio de la libertad de los mares, aunque como vimos, la originalidad de este tema la tiene Vitoria. Representativo de este formidable espíritu místico y católico del español, Menchaca acudió al concilio de Trento, en donde destacara y tal vez su participación no fue pequeña en los cánones que resultaron de tal concilio que vino a modernizar y a salvar para la prosperidad la religión católica.

Francisco Suárez (1548 - 1617). “El doctor eximio”, como se le llamó, resulta ser el gran filósofo del derecho de gentes de la escuela hispana, y, a la vez, el que clausura esa brillante manifestación intelectual. Natural de Granada, jesuita, dotado de gran capacidad de trabajo, intransigente con los heréticos, ha sido considerado como el talento más ilustre de la compañía de Jesús. Felipe II lo nombró profesor de teología en la vetusta universidad de Coimbra, en Portugal, en 1596, en los tiempos en que España dominaba en toda la península Ibérica. Esta cátedra la desempeño hasta su muerte.

Los Autores Jusnaturalistas Laicos

La preocupación de los publicistas de esta escuela es separar la moral de la teología, y la de tratar de fundamentar su tesis, principalmente, en los historiadores antiguos y en esto vienen a diferir de los teólogos juristas, aunque también reconocen que las normas del derecho de gentes provienen del derecho natural.

Alberico Gentili (1552 - 1608). Gracias a la tesis del profesor Holland, catedrático de Oxford, al tomar en 1874 la cátedra de derecho civil que tuviera en su tiempo Gentili, fue posible saber de este autor en los tiempos modernos. Es Gentili el primero que separa la teología de la ética.

Perteneció a una acomodada familia del norte de Italia y tomó el grado de médico en la universidad de Perugia, cerca de Florencia, pero como era protestante fue perseguido por la rota y tuvo que emigrar, radicándose finalmente en Inglaterra. Ahí ingresó a la universidad de Oxford, tomó estudios de derecho civil y fue nombrado profesor de esta materia. Empezaba apenas en este tiempo a observarse el derecho de gentes o intergentes, como se le llamó, como una parte del derecho civil.

Gentili fue consultado en su posición de abogado y profesor en algunas materias que desviaron su interés del derecho civil hacia la nueva rama del derecho de gentes.

Allá en 1584 hubo una conspiración en Inglaterra, la del embajador español Conde de Mendoza, que intentaba asesinar a Isabel para que volviera al trono María Estuardo. Fracasó la conspiración por denuncia y los tribunales del Rey, antes de tomar una acción, decidieron consultar y surgió el dictamen del joven jurista Gentili, que constituye su primera aportación al derecho de gentes, mencionando ahí que los embajadores tienen cierta inmunidad y que por tanto Mendoza no podría ser perseguido por los tribunales ingleses, los que resultaban sin jurisdicción, pero al final de su dictamen recomendaba que fuese deportado ese embajador.

Parece que Gentili tomó afición a los temas internacionales a partir de esa fecha y dos años más tarde publicó un pequeño ensayo llamado de legationibus, libri tres (1585). Ahí se refiere a la naturaleza de los embajadores, a las inmunidades y a la manera de nombrarlos y expulsarlos. Es el primer autor que comenzó a preocuparse por la novísima institución diplomática, que apenas tenía unos años de instituida con sus caracteres modernos.

No podía escapar Gentili, naturalmente,

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