Derecho Internacional
Enviado por Andreast • 17 de Octubre de 2011 • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 571 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Núcleo El Tigre
Derecho Internacional Público
Prof. Nahir Natera. Integrantes:
Brito, Raúl C.I: 10.328.659
Chirinos, Carlos C.I: 15.375.650
Ojeda, Yoskimar C.I: 18.981.318
Tussen, Andrea C.I: 19.489.449
El Tigre, 11 de Octubre del 2011.
Derecho Internacional
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 A.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado.
El Derecho Internacional Público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.
Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del derecho público que regula la actividad del Estado venezolano, acuerdo a las políticas emanada del Presidente de la Republica como lo establece el Art. 236º. ord. 4º de la CN.
-Definición Clásica. (Según los autores).
Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
-Definición Moderna. (Según los autores).
El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo:
Los organismos internacionales.
Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)
Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
La Santa Sede (Vaticano).
La soberana orden de Malta.
Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
Los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.
Denominaciones del Derecho Internacional público:
La denominación más lejana en el tiempo que se tiene del derecho internacional público la encontramos en el Asia Menor, donde los tratados indios de derecho denominados Drama-sastras, tenían la función de regular los asuntos de religión, moral, arte político, jurisprudencia y cometidos del soberano.
El mundo helénico denomina al derecho de los embajadores como presbeis y al derecho de los cónsules kerykes.
En la antigüedad romana el derecho internacional público fue denominado como Ius fetiale, debido al carácter internacional que los sacerdotes feitiales desarrollaban. Con posterioridad los romanos le dieron el nombre de Ius Gentium o derecho de genes.
Contemporáneamente Jeremías Bentham dio la aproximación más próxima a la que hoy utilizamos: International Law. Seguida por las denominaciones francesa Droit international, e Italiana Diritto Internationale.
División del Derecho Internacional Público
-Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
-Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.
Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
Derecho Dispositivo e Imperativo (Ius Cogens)
-Derecho Dispositivo o Voluntario: respeta la voluntad de los particulares y sólo se aplica en defecto de ésta voluntad de los particulares. A veces completa la voluntad o la suple. Ejemplo: derecho de los contratos.
- Derecho Necesario o Imperativo: se impone a la voluntad de los particulares. Estos no pueden ni modificar, ni derogar tales normas. Ejemplo: derecho de familia, matrimonio, adopción y tutela.
Ius cogens, o menos frecuentemente jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión
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