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Derecho Internacional


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  9.815 Palabras (40 Páginas)  •  1.925 Visitas

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TEMA Nº 1

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

NOCIONES GENERALES

En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean unos conflictos de leyes o de jurisdicción que importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.

UBICACIÓN DENTRO DE LAS RAMAS JURÍDICAS

El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni absolutamente privado. Es un derecho especial, sui generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del derecho material de los Estados con normas de derecho público o privado y que se diferencia del derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.

NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias. Estas normas jurídicas son dadas por un factor de conexión y este factor de conexión que es uno de los elementos de la relación jurídica, hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto. El factor de conexión vincula ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.

El Derecho Internacional Privado tiene una naturaleza formal, sus normas tienen carácter distributivo y su objeto es señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que debe aplicarse para resolver el asunto que se hubiere planteado.

DIREFENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO MATERIAL

La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos derechos. Hay un conjunto de normas que en forma general y abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez cumplido, comporta a su vez la realización de una consecuencia jurídica. Estas son normas de carácter dispositivo. En Derecho Internacional Privado es distributivo, esto es, le da la competencia a un ordenamiento considerado como competente de dos o más llamados a conocer.

DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En cuanto al sujeto:

En el Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros entes de Derecho Internacional que no son propiamente Estados, cuya personería proviene directamente de estos últimos.

Con relación a las fuentes:

Las del Derecho internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales.

Para el Derecho Internacional Público éstas también son fuentes con la diferencia que las legislaciones nacionales para éste son fuente indirecta, en tanto que para el Derecho Internacional Privado es directa. La costumbre es tanto para uno como para el otro común a ambos derechos al igual que la codificación.

En cuanto al fundamento:

Ambos derechos persiguen una finalidad de justicia en el radio de acción que le son propios. El Derecho Internacional Privado señala cuál es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, igualmente, el Derecho Internacional Público señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí.

DENOMINACIONES DEL DERECHO

El Derecho Internacional Privado ha recibido diversas denominaciones, todas tendientes a indicar dentro de los términos de su mismo nombre la naturaleza, la clase u objeto de ese derecho; pero fue la denominación usada por Story en 1834 la que prevaleció a partir de esa fecha. Sin embargo, a pesar del uso generalizado que tuvo dicho término, su adopción posterior ha sido de carácter convencional en el sentido de que los dos términos comprendidos dentro del título, "internacional" y "privado", son antagónicos entre sí y además, sugieren una idea distinta de lo que se quiere indicar. En efecto, la materia objeto de esta disciplina no es totalmente internacional, pues no se desarrolla o desenvuelve de Estado a Estado, pues ellos no son sujetos de ese derecho. Tampoco es privada enteramente tal disciplina, pues hay dentro de ese derecho instituciones de carácter público, como son la ejecución de actos y sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la extradición y todos los casos de derecho penal que se ventilan en él. Por ello, a pesar de estas observaciones la denominación empleada por Story ha tenido una aceptación convencional en los últimos años sin que se vea actualmente alguna ventaja práctica para cambiarla.

FUNDAMENTO DE LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS LEYES Y SENTENCIAS

Existen dos grupos de teorías para justificar la aplicación del derecho extranjero:

1. Teorías Ajurídicas: que comprenden:

o Teoría de la cortesía internacional o comitas gentium: esta teoría tiene su fundamento en los miramientos que se tienen los Estados entre sí para permitir la aplicación del derecho extranjero como propio. Está basada en el principio de la comitas gentium o cortesía internacional, la cual, "juega el papel del aceite en los engranajes, como se ha dicho de la caridad en las relaciones humanas". La comitas gentium completa pero no reemplaza al derecho, tal y como lo expresa Le Fur.

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