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Derecho Internacional


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  1.050 Visitas

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I- SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL

Doctrinas sobre la subjetividad internacional

Existen diversas doctrinas que intentan proveer de elementos de juicio en abstracto para determinar a los sujetos del Derecho Internacional Público. Algunas de dichas doctrinas son las que se señalan a continuación:

1. Son sujetos del D.I. solamente los Estados y consiguientemente el D.I. sólo regula las relaciones entre los mismos.

2. La subjetividad internacional surge como consecuencia de un acto jurídico de reconocimiento emanado de cada uno de los sujetos de D.I. preexistentes.-

3. Existe dentro del ordenamiento jurídico internacional una norma única que atribuye la subjetividad internacional a todos aquellos que se encuentran en una determinada situación jurídica ( Balladore - Pallieri).-

4. La subjetividad debe ser determinada por la ciencia jurídica a través de los datos que nos proporcione el estudio de distintas normas internacionales y por los caracteres propios de sus destinatarios, lo que supone efectuar una valoración concreta caso por caso (Ago, Ziccardi, Venturini).-

Atendiendo a lo que ha sido práctica en la comunidad internacional, actualmente puede afirmarse que existe una norma en base a la cual se atribuye ipso jure la subjetividad internacional a aquellas entidades en las que concurran determinadas características (por ejemplo: los Estados); procedimientos consistentes en otorgar la personalidad o subjetividad internacional en concreto por los otros sujetos preexistentes o un grupo de ellos a uno nuevo que crean mediante un tratado internacional (por ejemplo: las Organizaciones Internacionales); y finalmente existen supuestos muy particulares de subjetividad internacional - Santa Sede y Orden de Malta- muy difícilmente explicables en base a los criterios anteriormente expuestos.-

El otorgamiento de la subjetividad internacional trae aparejada como consecuencia que el sujeto de Derecho Internacional sea destinatario de sus normas, esto es, es beneficiario de las mismas y queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan.-

II- SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Concepto:

Es toda entidad o individuo que es destinatario directo de una norma del orden jurídico internacional que otorga un derecho o impone una obligación.

Clasificación

* Según que dependan de otro sujeto del Derecho Internacional:

Dependientes: dependen de otro sujeto del Derecho Internacional ( ej.: Principado de Mónaco).

Independientes

* Según que integren o no una categoría:

Sujetos que constituyen una categoría o género (ej.: Estado, organizaciones internacionales).-

Sujetos que son únicos: configuran casos particulares que no pueden ser clasificados en categorías (ej.: Iglesia Católica; Comité Internacional de la Cruz Roja

A.- ESTADO

El Estado es considerado sujeto del derecho internacional siempre y cuando se den los siguientes elementos, a saber: población, territorio, organización política y soberanía.-

Tipos de Estado según su organización interna:

Estado unitario/simple: es un Estado de base nacional o plurinacional cuya organización interna, ya sea con autonomías regionales o no, con administración interna centralizada o no, no interesa al D.I.

Estado federal o de estructura compleja: El Estado federal es un sujeto de D.I. en su conjunto, lo que lleva a negar en términos generales, la subjetividad internacional de los Estados miembros. Esta falta de subjetividad no aparece totalmente indiscutida ya que hay estados partes en una federación que han llegado a ser miembros de organizaciones internacionales (ej.: Bielorrusia y Ucrania que formaron parte de la O.N.U como miembros originarios, a pesar de eran repúblicas de la antigua U.R.S.S.).-

Los Estados federados no gozan de la potestad de concertar tratados internacionales, salvo que sean autorizados por la Constitución o sean aprobados por el Gobierno federal.

En lo que se refiere a la responsabilidad internacional el Estado federal es el único responsable internacionalmente y es el Gobierno federal el único competente para actuar en el plano internacional y para conocer de las reclamaciones de otros Estados que se consideren perjudicados por actos contrarios al D.I. ejecutados dentro de los Estados miembros de la federación.

La personalidad internacional la tiene el Estado federal y no los Estados partes de la federación.

Confederación: Una confederación agrupa a Estados que mantienen su personalidad internacional completamente; hay entonces varias personas internacionales.

Generalmente, el órgano central de una confederación es una Dieta, esto es, una corporación ante la cual los Estados Miembros se representan por enviados de carácter diplomático. El poder central es muy reducido; se limita a funciones comunes y parciales, tanto de defensa como de representación exterior. Ej: Confederación Helvética ( 1815 – 1848).

Estados exiguos o dependientes

Estados de competencia jurídica restringida: Los Estados con capacidad jurídica limitada no deben confundirse con los Estados con subjetividad jurídico-internacional parcial.

Los Estados con subjetividad jurídico - internacional parcial, son aquellos Estados miembros de un Estado federal o central o un Estado vasallo o una parte autónoma al que una norma de Derecho Internacional reconoce subjetividad jurídico-internacional propia ya sea en virtud de un

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