Derecho Internacional
Enviado por suripinka • 5 de Marzo de 2012 • 945 Palabras (4 Páginas) • 454 Visitas
1.3.5 LA DOCTRINA
Las fuentes del derecho, conforme la teoría trialista del mundo jurídico, permiten distinguir las fuentes de las normas de las "fuentes como relaciones de fundamentación de las soluciones justas"
A las normas las conceptualizaremos como captaciones lógicas neutrales de repartos proyectados, y en consecuencia, cuando hablamos de fuentes de las normas nos referimos a las fuentes reales (realidad captada en las normas), que a la vez podrán ser fuentes de constancia material (repartos captados) y fuentes de constancia formal (autobiografía de los repartos producidas por los mismos repartidores).
o La doctrina
Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario. “El concepto general de esta palabra, que sirve para designar un conjunto de principios o máximas y de preceptos motivados”
o La doctrina como fuente vinculante
Solamente el Código Civil Suizo (1912) erige a la doctrina en fuente formal supletoria, al establecer en su artículo 1º que a falta de ley o de costumbre aplicable, el juez debe inspirarse en las soluciones consagradas por la doctrina y la jurisprudencia.
Antiguamente en Roma, Augusto concedió a algunos jurisprudentes la facultad de evacuar consultas en problemas de derecho. Los que así tenían el ius publice respondendi gozaban de gran autoridad ante los magistrados.
Adriano resolvió que los dictámenes de estos juristas tendrían fuerza de ley cuando estuvieran de acuerdo. Posteriormente, una constitución del año 426, llamada Ley de las Citas, dio fuerza obligatoria a los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, y de los autores citados por éstos, debiendo los jueces seguir el criterio de Papiniano o el de la mayoría, si éste no se había pronunciado. De tal manera las 'responsa prudentum' llegaron a ser una de las fuentes formales de mayor importancia en la última época del derecho romano. Pero Justiniano derogó estas disposiciones, y en cambio dio fuerza legal a las opiniones de los mismos juristas recopiladas por Triboniano en el Digesto o las Pandectas (año 533), que desde entonces constituyó una de las principales fuentes del derecho romano.
Algo análogo sucedió en España en la época de los reyes católicos. La autoridad que habían llegado a adquirir los postglosadores -especialmente italianos- y la falta de solución legal a muchos problemas, hizo que en 1499 se declararan obligatorias, a falta de ley expresa, las opiniones de Bártolo de Saxoferrato, Juan Andrés, Baldo de Ubaldis y Nicolás de Tudeschi, llamado el Abad Panormitano. Estos eran los más destacados romanistas y canonistas, los tres primeros del siglo XIV y el último del siglo XV. Pero la medida tuvo corta duración, pues fue derogada por la ley 1ª de Toro (1505).
1.4 ORGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
Los sujetos de D I (Estados,
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