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Derecho Internacional


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  396 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS

ALDEA UNIVERSITARIA “CARLOS JOSÉ BELLO”

ESCUELA DE ESTUDIOS JURÍDICOS

VALLE DE LA PASCUA. ESTADO GUÁRICO

4TO AÑO SECCIÓN “A”

Facilitador: Participantes:

Abog. Juan Córdova Yonny González

Bautista Rene

Aracelys Padrino

Marzo, 2.012

DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo.

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.

El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.

EFICACIA DE LEYES Y SENTENCIAS EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

Todas estas leyes contienen una norma en la cual se regula lo relativo a las fuentes. La Ley venezolana, de la manera más amplia, incluye dentro del orden de prelación de las fuentes, para regular los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros, en primer lugar, a las normas de Derecho Internacional Público, particularmente las establecidas en los tratados vigentes en Venezuela; en segundo lugar las normas de Derecho Internacional Privado venezolano y a falta de ellas, se utilizará la analogía; y, finalmente, a los principios de Derecho Internacional Privado (artículo 1°). Consideramos que esta disposición al referirse a las normas de Derecho Internacional Público modifica profundamente el contenido del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual se refiere en primer lugar a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo y en segundo lugar a las leyes de la República. Al entrar en vigencia esta Ley, el 6 de febrero de 1999, el orden de prelación quedará fijado, en primer lugar, por el Derecho Internacional Público, el cual, si se toma en cuenta lo establecido en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, otorga preferencia, a su vez, al Tratado, a la costumbre internacional y a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Fuentes que en todo caso prevalecerán sobre las normas dictadas por el legislador nacional sobre la materia.

Las Leyes italiana y venezolana adoptan una posición de respeto hacia el derecho extranjero, al consagrar que el mismo se interpretará teniendo en cuenta los criterios y principios que rijan en el respectivo país extranjero (Arts. 15 de la Ley italiana y 2 de la Ley venezolana) y, en consecuencia, ambos sistemas admiten el reenvío de primer y segundo grado [Arts.13 de la Ley italiana (05) y 4 de la Ley venezolana]; poniendo en manos del juez la obligación de investigar y comprobar el contenido del derecho extranjero aplicable (Arts. 14 de la Ley italiana y 60 de la Ley venezolana) y cuando en el ordenamiento jurídico extranjero que resulte competente coexistan más de un sistema normativo - sistemas plurilegislativos - el derecho aplicable se determinará de acuerdo con los criterios vigentes en aquel ordenamiento (Art. 18 de la Ley italiana y Art. 3 de la Ley venezolana).

La Ley yemenita no contiene disposición en torno a la aplicación del derecho extranjero; mientras

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