DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por LUISA.M • 14 de Agosto de 2012 • 358 Palabras (2 Páginas) • 939 Visitas
CONCEPTOS PRELIMINARES
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional. De este derivan tres tipos de definiciones:
SEGÚN SU DESTINATARIO: SEGÚN LA MATERIA: SEGÚN LA TECNICA DE CREACION DE LAS NORMAS:
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos internacionales. Parten del carácter internacional de relaciones reguladoras. “Positivizacion”, Conjunto de normas para un momento dado y que sin tener en cuenta el objeto ordenado y el sujeto obligado se han convertido en consecuencia de un procedimiento.
RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS.
En base a esta se configuran tres vertientes básicas con sus variantes:
EL DUALISMO
EL MONISMO
CORDINADORAS Y CONCILIADORAS.
Establece que el DIP y el derecho interno son dos ordenes jurídicos distintos e independientes.
El derecho interno se rige en las relaciones internas del estado y el DIP en las externas.
El Derecho Internacional solo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales. El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del estado. El DIP genera normas por voluntad común de los mismos
Proclama la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico.
En un único conjunto estarían incluidos los distintos órdenes y entre los cuales habría relación de subordinación.
MONISTA INTERNISTA: El derecho prevalece sobre el derecho internacional.
Monista Internacionalista: sostiene que existe un único orde jurídico en el cual el derecho interno esta subordinado al derecho internacional.
El derecho de gentes es jerárquicamente superior al derecho interno en razón de una norma hipotética fundamental (pacta sunt servanda)
Actualmente predomina entre los monistas la posición de dar prioridad al derecho internacional sobre el interno.
Surge de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no se subordinación.
La jurisprudencia internacional rechaza reiterada mente la tesis según la cual el Estado no está sujeto al derecho internacional. Por el contrario, sostiene frecuentemente su subordinación a él.
La consecuencia de declarar la superioridad del derecho internacional no produce el efecto de declarar nulas automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho.
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