DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por JOSE1978 • 17 de Septiembre de 2012 • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 431 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DEFINICION:
Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
2.- CAUSAS DE EXISTENCIA
- La variedad legislativa: los Estados legislan de manera variada, los mismos hechos, como ejemplo, la mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, los elementos extrínsecos o intrínsecos del negocio jurídico.
- La naturaleza cosmopolita del hombre: el hombre es un ser sociable. Se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar.
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3.- FUENTES
- LA LEY INTERNA: Es la legislación propia de cada Estado. Puede ser individual: Art. 24 a 44 de la LOJ o colectiva: Código de Derecho Internacional Privado o Convenio de la Habana o Código de Bustamante. LA COSTUMBRE: la repetición uniforme y prolongada en el tiempo de ciertos usos o actos de contenido jurídico en la esfera de las relaciones privadas de carácter internacional. Regla locus regit actum.
- LA JURISPRUDENCIA: Fallos reiterados de los tribunales con competencia internacional, especialmente en materia comercial. LA DOCTRINA: es el resultado de la labor intelectual de los estudiosos del derecho internacional contenidos en: actas de congresos internacionales, conferencias, seminarios, enciclopedias o textos.
4.- OBJETO
El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.
La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno). Los elementos de extranjería pueden ser:
a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).
b) La cosa que constituye el objeto de la relación (v.g., si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).
c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (v.g. si dos españoles contraen matrimonio en Burkina Faso).
La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.
5.- NATURALEZA JURÍDICA
La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.
Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.
Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe) .
6.- RAMAS
- DERECHO CIVIL: Es fundamental para garantizar la libertad civil de la persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho que afecta más directamente a su existencia cotidiana. Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurídico que tenía como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio y el tráfico de bienes. Con el proceso codificador que se produce en Europa a lo largo del s. XIX alcanzó un gran desarrollo. Conforme evolucionó la sociedad aparecieron
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