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DERECHO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  Síntesis  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL

Conjunto de normas que regular las relaciones entre estados entre si.

+ Territorio.

Estado + Población.

+ Gobierno.

EL OBJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.

Es el derecho de los pueblos cuyo objetivo se traduce en establecer los límites de los estados y sus derechos a si como de que exista un orden internacional donde exista un equilibrio entre los estados o los gobiernos que actúa entre ellos.

Es un derecho que se traduce según su etiología. Luis Gentium. Derecho de agentes.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

1. Tratados internacionales.

2. Costumbre internacional.

3. Principios generales del derecho.

4. Doctrina

5. Jurisprudencia.

6. Equidad.

7. Actos unilaterales de los estados.

1. TRATADO INTERNACIONAL.

Son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre los estados y regidos por el derecho internacional público ya sea que conste en un instrumento o en varios.

PROCESO PARA CELEBRAR UN NOTARIO INTERNACIONAL.

1. Negociación.

2. Adopción del texto.

3. Autenticidad del texto.

4. Manifestación del consentimiento.

1. NEGOCIACION: Consiste en el acuerdo de las partes con el fin de determinar las causas del tratado.

2. ADOPCIÓN DEL TEXTO: es la negociación del tratado donde se adopta como definitivo existen 2 sistemas:

a) por acuerdo del tratado bilateral se aceptan por acuerdo por unanimidad.

b) Por tratados multilaterales se adopta según la disposición de los estados y a falta de acuerdo por el voto de 2/3 partes.

3. AUTENTICIDAD DEL TEXTO: es aquel en el que se certifica el texto como autentico y definitivo y puede ser mediante la rubrica o el refrendo.

4. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: obligación de cubrir el tratado.

SE MANIFIESTA EL CONSENTIMIENTO DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

a) Firma.

b) Instrumentos que constituye un tratado.

c) La ratificación.

d) Aprobación.

e) Adhesión.

ÓRGANOS QUE CELEBRAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

1. Jefes de estados y los ministros de relaciones exteriores.

2. Jefes de misiones diplomáticas.

3. Representantes acreditados por los estados.

CUANDO ENTRA EN VIGOR EL TRATADO.

Art. 30 de la convención de Viena, un tratado entro en vigor en la fecha que se dispone o se acuerda los estados a si la convención de Viena de 1969 entro en vigor el trigésimo día.

NOTA: en la convención de Viena se fijaron los lineamientos para los tratados internacionales.

TÉRMINOS DE LOS TRATADOS.

Esta exime alas partes de seguir cumpliendo el tratado y las causas son:

1. Voluntad de las partes.

2. Denuncia de un tratado que no contenga disposición al respecto.

3. Celebración del tratado posterior.

4. Violación grave del tratado.

5. Imposibilidad de cumplirlo.

6. Cambios de circunstancias.

7. Aparición de nueva norma.

ART. 76 SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la republica y el secretario del despacho correspondiente rindan al congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la republica, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;

IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado a propuesta en terna del presidente de la republica con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comisión permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposicion regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediando un conflicto de armas. En este caso el senado dictara su resolución, sujetándose a la constitución general de la republica y a la del estado.

La ley reglamentara el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en jurado de sentencia

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