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Derecho Internacional


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  5.950 Palabras (24 Páginas)  •  356 Visitas

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nidad 3. derecho de familiga y de las sucesiones

Matrimonio: el sist de DIPr argentino sobre matrimonio aparece materialm orientado y esta orientac material esta dada por el derecho civil argentino. Todo el DIPr del foro esta sustancialm influido por el derecho material del foro.

Validez: Art.159.-CC Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. Esta excluida en los casos en que se aplica las normas de policía que art. 160 tiene :No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del artículo 166

Art.166.- Son impedimentos para contraer el matrimonio:

1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;

2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;

3ro. El vínculo derechoivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El derechoivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derechoivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;

4to. La afinidad en línea recta en todos los grados;

5to. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años;

6to. El matrimonio anterior, mientras subsista;

7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

8vo. La privación permanente o tratadosansitoria de la razón, por cualqueuier causa que fuere;

9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequeuívoca por escrito o de otra manera.

En referencia a estos rige la ley argentin y el matrimonio es invalido en jurisdicción argentina aunque sea valido según ley del lugar de celebración. En los tratados de Montevideo también aparece la interrelación entre la Elec. Del derecho aplicable y la consid material del derecho elegido. También las leyes de policía impiden la lex loci celebrationis. En lo concerniente al divorcio, las leyes sobre esta materia e relacionan con el elemento moral del matrimonio y de alli tienen el carácter de leyes obligatorias. Así el juez llamado a pronunciarse sobre un divorcio con domicilio conyugal o del esposo en argentina no puede sino seguir las leyes de su país. Pues la disolución del matrimonio afecta fundam las concepciones sobre moralid, relig y orden público.

Existe la convención de la haya sobre la celebración y el reconocimiento de la validez e los matrimonios de 1978. alli rige el princip dgral de lex loci celebrationis, sumandose el rechazo al reconocimiento por las cuasas de ntratadoso argentina 166 (causas materiales de desconocimiento).

La convención de la haya sobre reconocimiento de los divorcios y las separación de cuerpos de 1970. aquí el reconocimiento queda sujeto a las condiciones de residencia habitual especifica del E que decreto el divorcio o la separación. Se persigue que el país que decrete el divorcio o la separación sea el que mas estrechamente se relacionan con la vida real de los esposos.

Influencias del nuevo derecho matrimonial en el derecho internacional privado del matrimonio. La ley 23.515 sancionada en 1987 reformo el derecho matrimonial argentina. Ahora el vinculo matrimonial se disuelve también por sentencia de divorcio vincular (art. 213).

Art.164.- La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.

Art.161.- La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.

El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualqueuiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.

Art.216.- El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238.

Art.238.- Tratadosanscurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Tratadosanscurridos tratadoses años de la sentencia firme de separación personal, cualqueuiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205.

De la separación personal

Art.201.- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.

Art.202.- Son causas de separación personal:

1ro. El adulterio;

2do. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;

3ro. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;

4to. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en considerechoación la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;

5to. El abandono voluntario y malicioso.

Art.203.- Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan tratadosastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

Art.204.- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualqueuiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.

Art.205.- Tratadosanscurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.

El nuevo derecho mantiene

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