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Derecho Internacional


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  8.503 Palabras (35 Páginas)  •  528 Visitas

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DECRETO NÚMERO 67-95

LEY DE

ARBITRAJE

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DECRETO NÚMERO 67-95

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que un gran número de Estados de la comunidad jurídica internacional, el desarrollo del arbitraje ha cobrado una

significativa importancia como un medio alternativo para la resolución de conflictos, ya que dicho procedimiento no solo

contribuye con el descongestionamiento de la pesada carga de los tribunales jurisdiccionales, sino que, además, ayuda a

que los conflictos que son susceptibles de resolverse por este medio, sean resueltos realmente con celeridad y eficacia.

CONSIDERANDO:

Que dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, el régimen legal aplicable al arbitraje actualmente contenido en el

Código Procesal Civil y Mercantil contiene una serie de normas y disposiciones que han dejado de representar los avances

más recientes en esta materia, y que por ende, se han constituido en verdaderos obstáculos para que las partes

interesadas puedan usar efectiva y continuamente el arbitraje, no lográndose por ello los beneficios considerados

anteriormente.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución del régimen legal aplicable en Guatemala al arbitraje, deviene no solo de la necesidad de modernizar las

normas pertinentes para lograr los beneficios ya citados, sino que se hace también una necesidad a la luz de los tratados y

convenciones internacionales en materia de arbitraje que la República de Guatemala ha suscrito y ratificado y que sí

recogen las tendencias modernas en esta materia, haciéndose por ende imperioso lograr la adecuación de las normas

internas con las de origen internacional, para obtener un sistema armónico y progresista en materia de arbitraje.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

DECRETA

La siguiente

LEY DE ARBITRAJE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Ambito de aplicación.

1. La presente ley se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio

nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte.

2. Las normas contenidas en los artículos 11, 12, 45, 46, 47, y 48 de la presente ley, se aplicarán aún cuando el lugar del

arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

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ARTICULO 2. Arbitraje internacional.*

1) Un arbitraje es internacional, cuando:

a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración, sus domicilios en estados diferentes, o

b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del estado en el que las partes tienen sus domicilios:

i) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje.

ii) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el

objeto de litigio tenga una relación más estrecha; o

c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de

un Estado.

2) Para los efectos del numeral 1) de este artículo, se entenderá que:

a) Si alguna de las partes tiene más de un domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el

acuerdo de arbitraje.

b) Si una parte no tiene ningún domicilio o residencia habitual, se considerará domiciliada en el lugar donde se encuentre.

Las controversias que surjan derivadas de la aplicación, interpretación y ejecución de las contrataciones internacionales

entre privados, se resolverán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de

la Cámara de Comercio Internacional, salvo que las partes acuerden expresamente el sometimiento a otros foros de

arbitraje.

*Adicinado el tercer párrafo por el Artículo 117, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

ARTICULO 3. Materia objeto de arbitraje:

1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan

libre disposición conforme a derecho.

2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por disposición de otras leyes, se permita el

procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme esta ley.

3) No podrán ser objeto de arbitraje:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición.

c) Cuando la ley lo prohiba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos.

4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales.

ARTICULO 4. Definiciones.

A los efectos de la presente ley:

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1) "Acuerdo de Arbitraje", o simplemente "Acuerdo", es aquél por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas

o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica,

contractual o no contractual.

2) "Arbitraje" significa cualquier procedimiento arbitral, con independencia de que sea o no una institución arbitral

permanente ante la que se lleve a cabo.

3) "Institución Arbitral Permanente" o simplemente "Institución", significa cualquier entidad o institución legalmente

reconocida, a la cual las partes pueden libremente encargar, de conformidad con sus reglamentos o normas pertinentes, la

administración del arbitraje y la designación de los árbitros.

4) "Tribunal Arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.

5) "Tribunal" significa un órgano del sistema judicial de este país, ya sea unipersonal o colegiado.

ARTICULO 5. Reglas de Interpretación:

1) Cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 36, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre

un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución,

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