OBLIGACIÓNES PRINCIPALES Y ACCESORIAS DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES
Enviado por mujermaya • 30 de Julio de 2011 • Tesis • 10.009 Palabras (41 Páginas) • 3.245 Visitas
OBLIGACIÓNES PRINCIPALES Y ACCESORIAS DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIÓN:
Las obligaciones “son resultado, parte o contenido de un orden general de relaciones de derecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor limitación en su alcance y nunca de fines tan singulares, inmediatos y de mero interés individual…” como los que persigue la obligación especial, según palabras de Felipe Sánchez Román.
La razón por la cual en el derecho del trabajo existen estas obligaciones, se encuentran en que la relación laboral y todos los aspectos que la misma trae consigo, no pueden dejarse a la libre voluntad de las partes componentes de dicha relación, por la notable desproporción de fuerzas de uno y otro sujeto sujetos, por lo que el legislador interviene para nivelar, de cierta manera, dichas fuerzas mediante disposiciones legales a las cuales deben sujetarse el patrón y el trabajador.
Es por ello que estas obligaciones se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo en los Artículos 132, 133, 134, 135, principalmente.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
DE DAR: Art. 132 (LFT), FRACCIONES:
II, III, IV, V, XIV, XIX, XX, XXI.
DE HACER: Art. 132 (LFT)
FRACCIONES;
VII, VIII, XI, XVIII, XXII, XXIII,
OBLIGACIONES XXVIII.
SIMPLES
DE NO HACER: Art. 132 (LFT)
FRACCION VI, Art. 133 (LFT)
FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI,
OBLIGACION DE VII, VIII, IX, X, XI.
LOS PATRONES
DE TOLERAR: Art. 132 (LFT),
FRACCIONES: IX, X, XXIV.
OBLIGACIONES Art. 132 (LFT), FRACCIONES
COMPLEJAS I, XIII, XV, XVI, XVII, XXVI,
XVII, XXV, XXVI, XXVII.
DE DAR: Art. 134. (LFT),
FRACCION VI.
DE HACER: Art. 134 (LFT),
OBLIGACIONES FRACCIONES; IV, V, VIII, IX, XI,
SIMPLES XII.
NO HACER: Art. 134 (LFT), OBLIGACIONES FRACCION, XIII, Art. 135 (LFT),
DE LOS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI,
TRABAJADORES VII, VIII, IX, X.
OBLIGACIONES Art. 134. (LFT), FRACCIONES:
COMPLEJAS I, II, III, VII, X.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
DE DAR:
Art. 132 LFT Fracciones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capitulo III bis de este titulo.
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población mas próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
DE HACER:
Art. 132 (LFT) fracciones;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
XI.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XVIII.- Fijar visiblemente
...