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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. ¿En qué eventos puede el presidente de la república crea leyes?


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  4.328 Palabras (18 Páginas)  •  332 Visitas

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CURSO DE FORMACION CIUDADANA Y CONSTITUCIONAL

TEMA:

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

 
INTEGRANTES:

ARLES RESTREPO PUERTA    C.C 1152683312

PROFESORA:

DEISY TATIANA OTALVARO MOSQUERA


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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA AMBIENTAL

MEDELLÍN, 2017


TALLER 3

1. ¿En qué eventos puede el presidente de la república crea leyes?

El presidente nunca crea las leyes, puede presentar proyectos de ley que deben pasar por la aprobación del congreso; aunque puede darse el caso en el que el congreso le otorgue al presidente la capacidad de expedir normas con fuerza de ley si la situación la requiere, a esto se le llama leyes de facultad.

2. ¿De acuerdo a la lectura de los Artículos 151 y siguientes, que clasificación tienen las leyes, en que se diferencia la una de las otras y cuál es el requisito de votación entre otros que usted considere para ser elegidas (votación)?

| Leyes Orgánicas | Leyes Estatutarias |


Definición: Una ley orgánica es un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos.  No desarrollan la constitución, sino que son una prolongación de la constitución por la trascendencia de los temas que tratan. 
Constituyen una categoría especial por las materias que trata. Tienen un procedimiento especial para su formación.


¿Qué regulan? Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. A través de estas leyes, el Congreso de la República regulará: a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.         b. Administración de justicia; c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e. Estados de excepción.


Control: Compete a la Corte Constitucional y al Gobierno.

Tipos de control:

  • Control político: Es el control que hace el gobierno frente a los actos jurídicos del congreso. Pueden ser objeciones por Inconveniencia o por inconstitucionalidad.
  • Control Jurisdiccional: Le compete a la Corte Constitucional. Compete a la Corte Constitucional.
  • Control previo: Es de oficio-de la corte.
  • Control pleno: Tanto por vicios de forma, como por vicios de procedimiento. Vicios materiales adjetivos o sustantivos.
  • Control Automático: Porque una vez aprobado el proyecto por ambas cámaras el presidente del Congreso debe enviarlo a la corte constitucional para su revisión. (Revisión previa)
  • Control Jurisdiccional: Debe concebirse como un control jurisdiccional automático, previo, integral, participativo y definitivo. Es jurisdiccional por cuanto la corte debe fallar en derecho correctamente sin que pueda ejercer función legisladora; ni estudiar aspectos de conveniencia.
  • Control integral: la corte constitucional está en la obligación de confrontar con la totalidad de la normatividad constitucional la integralidad el proyecto.                    
  • Control participativo: Cualquier ciudadano puede intervenir en ese proceso de revisión que hace la corte.

Votos: Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara, es decir se requiere una mayoría Absoluta (1/2 + 1) de cada una de las corporaciones. Mayoría Absoluta (1/2 + 1) de los miembros del congreso.

Es preciso dejar claro que estas no son las únicas leyes que se encuentran en la constitución de 1991 ya que en el artículo 150 encontramos: 

  • Numeral 19 las leyes macro o de marco que trata de las leyes generales de objetivos y criterios, las cuales tienen como característica especial; en que hacen la división de competencias entre el congreso de la república y el gobierno; de tal modo que el congreso dicta las normas generales de sujeción a las cuales el gobierno procede a su desarrollo mediante decretos sobre precisas materias señaladas en la constitución. Estas conocen de leyes sobre el manejo económico del país y sus materias más relevantes.
  • Numeral 10, leyes de facultades extraordinarias: son aquellas mediante el congreso de la república a iniciativa del gobierno mediante una ley de facultades extraordinarias, el congreso se despoja temporalmente de alguna de sus funciones y competencias y se las traslada al presidente de la república para que este en ese tiempo determinado por la ley cumpla esas funciones por el congreso. A partir de estas leyes se crean los decretos de facultades extraordinarias o decretos leyes.
  • Numeral 9, leyes de autorizaciones: mediante las leyes de autorizaciones, el congreso de la república concede u otorga autorizaciones; no facultades al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos (créditos) y enajenar bines del estado.
  •  Numeral 14, leyes aprobatorias: mediante las leyes aprobatorias el congreso de la república aprueba los contratos o convenios que haya celebrado el gobierno sin la correspondiente ley de autorización. Dichas celebraciones contractuales que carecen de la correspondiente ley de autorización se deben dar solo y exclusivamente por necesidad nacional.

3. ¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia, y que ocurre si el Presidente de la república no firma una ley?

¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia?

Para que un proyecto de ley se transforme en ley de la Republica, obligatoriamente debe seguir unos requisitos los cuales se deben de cumplir a través de un proceso de trámite legislativo que requiere de la aprobación de la Cámara de origen, de la aprobación de la Cámara revisora, de la promulgación del Presidente de la República y de la publicación en el Diario Oficial. Frente a este trámite y a las partes que intervienen puede suceder que en cada una de las tres primeras instancias (Cámara de origen, Cámara Revisora y Presidente de la República) el proyecto de ley puede ser aceptado, modificado o rechazado, lo que da lugar a distintas situaciones que a continuación se explican dejando claro las respectivas etapas para la creación de una ley.

a. Presentación del proyecto de ley.

Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión.

b. El proyecto de ley en la Cámara de origen:

Recepción del Proyecto: Recibido el proyecto por la Secretaría de Partes de la cámara correspondiente, ésta da cuenta a la Sala de tal presentación, en la siguiente sesión que se celebre, y el proyecto es enviado a la o las comisiones que corresponda según la materia.
Este último trámite puede omitirse sólo por acuerdo unánime de la Sala; excepto en el caso de los asuntos que deben ser informados por la Comisión de Hacienda. El Presidente de la Cámara respectiva o el de la comisión correspondiente tiene la facultad de declarar inadmisible un proyecto de ley que no cumpla con los requisitos constitucionales.

Examen general del Proyecto en la Comisión: El Senado y la Cámara de Diputados han establecido comisiones permanentes para informar sobre los proyectos sometidos a su consideración. Cada Cámara puede encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones unidas o nombrar comisiones especiales para tal efecto.
La comisión encargada de examinar un proyecto debe preparar el Primer Informe, para la discusión general de él, en la Sala. Cada Cámara tiene una Comisión de Hacienda que debe informar en lo relativo a la incidencia de los proyectos en materia presupuestaria.

Discusión general del Proyecto en la Sala: Para proceder a la discusión de un proyecto de ley, el Presidente de la Cámara de Origen pedirá previamente el informe de la comisión respectiva. Una vez conocido el informe, la Sala iniciará la discusión del proyecto de ley. 
La discusión general tiene por objeto admitir o desechar en su totalidad el proyecto, considerando sus ideas fundamentales o matrices, y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.
En caso de que no se hayan presentado indicaciones se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la discusión en particular de él.

Examen en particular del proyecto en la Comisión: Aprobado en general el proyecto por la Sala, volverá a la comisión competente, con todas las indicaciones presentadas, para la discusión particular de éste. La comisión debe elaborar un segundo informe dentro del plazo que la Cámara de origen fije.
La Cámara puede, por los dos tercios de los diputados presentes, omitir el segundo informe de la Comisión y entrar inmediatamente a la discusión particular.

Discusión en particular del Proyecto en la Sala: La discusión particular tiene por objeto examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el Segundo Informe de la Comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.
En este primer trámite legislativo, cuando el proyecto de ley llega por primera vez a la Cámara de origen, y se ha examinado y discutido, en general y particular, tanto en sala como en comisión, hay tres resultados posibles:

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