Ordenación territorial y urbanística
Enviado por jmp04 • 22 de Octubre de 2014 • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 208 Visitas
instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
Los municipios, cuales son, y sobre el estado bolívar Venezuela es un Estado federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipios autónomos. En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 23 estados y al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la Institución Eclesiástica.
A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente estas entidades territoriales son pocas por cada estado. En Venezuela la competencia de organizar los municipios autónomos le corresponde a los Estados por medio de una ley que dictan los respectivos Consejos Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29 Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipios
Según el Artículo 168 de la Constitución:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley
El estado Bolívar se localiza en el sur de Venezuela, entre las coordenadas 03°45"55" y 08°26"40" de latitud norte y 60°16"17" y 67°25"56" de longitud oeste. Su superficie corresponde a 26,2% del territorio nacional, es decir, más de 238.000 km²
Su territorio está ocupado casi en su totalidad por el macizo de las guayanas. Su superficie es en general accidentada, la altitud atenúa el clima tropical cálido
Competencia del Municipio. Artículo 178
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución Ingresos
Consejo Local de Planificación Pública
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales
...