Ordenamiento Jurídico Constitución Política de la republica de chile
Enviado por Viejo Roble • 9 de Junio de 2019 • Apuntes • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 171 Visitas
GRABACIÓN 16/04/2019
Ordenamiento Jurídico
Constitución Política de la republica de chile
Para cambiar o modificar se necesita un cuórum de 3/5 del congreso completa.
- Ley orgánica constitucional: crea y regula instituciones grandes, que son importantes del País.
Ejemplo: _ ley orgánica constitucional de municipalidades.
_ ley orgánica constitucional de las Armadas.
_ley orgánica de televisión nacional de chile.
_ley orgánica constitucional de la educación.
_ley orgánica constitucional la que creo el ministerio público, es decir la fiscalía, creo nuevos cargos y regula todo.
El cuórum para crear, modifica o derogar una Ley orgánica constitucional son 4/7 de Diputados y senadores (por cada cámara).
- Ley de cuórum calificado: regula materias que son importantes, para crear, modificar o derogar requiere mayoría absoluta del total de Diputados y Senadores, es decir, 50+1.
Unas de las leyes de cuórum calificado es la que conmuto la pena de muerte, para poder volver, se necesita un cuórum calificado.
- Ley simple o común: necesita un cuórum de mayoría absoluta de Diputados y senadores presente de la Sala.
Ley: es una Norma jurídica, que manda, prohíbe y permite, se clasifican en 3 tipos: LEY IMPERATICA, PROHIBITIVA Y PERMISIVA.
EJ:
LEY IMPERATIVA: impone una obligación. TODO COSUMIDOR FINAL TIENE QUE PAGAR IVA
LEY PROHIBITIVA: Leyes de carácter penal.
LEY PERMISIVA: Le permite optar por una opción u otra.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL, LEY CUÓRUM CALIFICADO Y LEY SIMPLE COMUN TIENEN EL MISMO TRATAMIENTO EN CUANDO AL ORIGEN DE LA LEY, INICIATIVA, DISCUSIÓN EN EL CONGRESO, PRUMULGACION POR EL EJECUTIVO Y PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
GRABACIÓN 22/04/2019
DECRETO CON FUERZA DE LEY Y DECRETO DE LEY
EL DERETO CON FUERZA DE LEY: ES UNA NORMA JURIDICA DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PREVIA DELEGACIÓN DE FACULTADES POR PARTES DEL CONGRESO NACIONAL.
ESTA AUTORIZADO POR EL CONGRESO PARA DICTAR UNA LEY. CREA UNA LEY PEQUEÑA CON LA CUAL LE OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE, PARA QUE ESTE POR SI SOLO DICTE UNA LEY.
Lo dicta un presidente
DECRETO LEY: NORMA JURIDICA DICTADA POR EL EJECUTIVO, SIN PREVIA DELEGACION DE FACULTADES POR PARTE DEL CONGRESO.
- PERSONAS NATURAL: todo individuo de la especie humana.
EXISTENCIA : Natural (concepción – Nacimiento)
: Legal (al Nacer) Muerte Natural[pic 1]
Muerte Presunta
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: SON CIERTOS ESTADO O CONDICIONES, QUE SON INDERENTES A CADA PERSONA, NATURAL O JURIDA (Le pertenece a la persona con el solo hecho de vivir).
Primer atributo de la personalidad es
1.- Nombre
1.1.- Nombre de Pila y Apellido
2.- Nacionalidad (vinculo jurídico que une a una persona con un estado determinado)
Se adquiere:
. De origen: Por el Lugar donde nace
. Nacionalidad aquerida: es la cual la persona adquiere con forme a la ley (tiene una nacionalidad y adquiere otra por ley).
3.- Domicilio: se divide en: _civil: ciudad donde vivo (Parral)
_Político: es el estado de la persona (chile)
_ Legal: menor de edad, viven en el domicilio de sus padres. -
4.-Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones, de los cuales es titular una persona.
5.- Estado Civil: Lugar permanente que ocupa una persona, en la sociedad que le confiere derechos y obligaciones.
- Soltero : Nunca casado
- Casado : el que está en algún matrimonio vigente
- Divorciado : el que estuvo casado y obtuvo sentencia de divorcio.
- Viudo : el que vivió el certificado de función mas el certifica de matrimonio.
- Acuerdo de Unión Civil : reconocimiento legal a la convivencia sin matrimonio. –
PARENTESCO
Parentesco por afinidad: el que se tiene con los familiares de conyugue nuestro. Tiene que existir Matrimonio.
Parentesco por sanguíneo: el Matrimonio está prohibido en línea recta. (1° Padre,2°abuelo, 3°bisabuelo; 1°hijo,2°Nieto,3°bisnieto)
6.- Capacidad: Toda persona es legalmente capaz, excepto que la misma ley la declare incapaz.
...