Ordenza municipal de acoso sexual
Enviado por scarlett2015 • 13 de Septiembre de 2021 • Síntesis • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 55 Visitas
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPEACIAL CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES, QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS DE EDIFICACION.
Artículo Primero. - OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO DE AMPLIACION
La presentes ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que prioricen y/o toleren comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el Distrito de San Miguel.
Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y a libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de implementación de medidas de prevención y sanción del acoso en espacios públicos.
Articulo Segundo. - SUJETOS
Para efectos de la presente Ordenanza se considerará:
- Acosador. - Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
- Acosado/a.- Es toda persona víctima de acoso sexual en espacios públicos.
Artículo Tercero. - TIPIFICACION DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL ACOSO SEXUAL.
El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas.
- Realizar actos de naturaleza sexual, verbal o gestual en lugar público.
- Realizar comentarios o insinuaciones de carácter sexual en el lugar público.
- Realizar gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos, en lugar público.
- Realizar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
- Realizar exhibiciones o mostrar los genitales en los medios de transporte o lugares públicos.
- No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras de edificación.
La sanción administrativa por la comisión de las referidas infracciones, corresponde a una suma equivalente al 20% de la UIT en todos los casos.
Artículo Cuarto. - DEFINICIONES
Para mejorar entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes definiciones:
- ACOSO SEXUAL. - Acto o comportamientos inapropiado y/o de índole sexual que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: Frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación publica, exhibicionismo, seguimiento (a pie, en auto u otras modalidades), con un manifiesto de carácter sexual.
Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Las realizan hombres solos o en grupo. No se trata de un acto consentido, sino de la imposición de los deseos de un hombre sobre los de una mujer. Se realizan en la vía publica o en otros espacios de uso público.
- ESTABLECIMIENTO. - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
- ESPACIO PUBLICO. - Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública.
- OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. - Es el proceso constructivo de un predio.
- VIA PUBLICA. - Espació dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos.
- VICTIMA DE ACOSO. - Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.
Artículo Quinto. - COMPETENCIA Y ORGANOS RESPONSABLES
Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza:
- Sub Gerencia de Desarrollo de la Mujer, Niño, Adolecente Adulto Mayor: Corresponde instruir las referidas infracciones administrativas, de acuerdo al proceso sancionador previsto en el TUO de la Ley 27444.
- Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana: Corresponde emitir la resolución final en el proceso sancionador.
- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana: Corresponde realizar labores de prevención a los actos de acoso sexual en espacios públicos.
Artículo Sexto. - PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Declarar prioridad de la Municipalidad Provincial de Puno, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el Distrito de San Miguel, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Artículo Séptimo. - PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Declarar prioridad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana y Sub Gerencia de la Mujer, Niño, Adolecente y Adulto Mayor, realizara y garantizara capacitación(es) sobre la problemática dela coso sexual en espacios públicos a sus empleados de confianza, personal administrativos, miembros de Seguridad Ciudadana y Trabajadores de Construcción Civil que dependan de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo Octavo. - RESPONSABLES DE LA CAPACITACION
La Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, la Sub Gerencia de la Mujer, Niño, Adolecente y Adulto Mayor, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y la Sub Gerencia de Personal; realizaran capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, transporte público de acuerdo a su ámbito de competencia, asimismo, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Actividades Económicas y Gerencia de Desarrollo Urbano, brindaran información en los establecimientos comerciales, obras en edificación y otros.
...