PARRAFOS DE LA EUTANASIA
Enviado por JEKABRY14 • 19 de Octubre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 144 Visitas
PARRAFOS DE LA EUTANASIA
AUTORA
JESSIKA BRILLY ARROYO ROMERO
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
DONCENTE
MARIA JASBLEIDIS PARRA
SANTA MARTA, MAGDALENA
2022
Inicialmente en Colombia la eutanasia es vulneradas para los pacientes con enfermedades incurables, pero no terminales, aunque exista una ley que los acobija el procedimiento no se realiza de tal manera a quienes solicitan esta petición. “suicidio médicamente asistido”, incluso para quien realizaba este procedimiento era condenado entre 16 y 36 meses. El 11 de mayo este delito fue despenalizado”. (Zamora Quiroga, 2022) Llegando a este punto, Martha Sepúlveda le conceden finalmente el procedimiento de la eutanasia siendo la segunda persona en practicarla. La mujer que sufría de esclerosis lateral amiotrofia (ELA), que había luchado por tener una muerte digna, misma que fue denegada en septiembre del 2021 por las autoridades. (América latina, 2022) Pero el 08 de enero del 2022 la mujer colombiana de 51 años consiguió ejercer su derecho a morir dignamente en el instituto Colombiano del Dolor (Incodol) Centro médico ubicado en la ciudad de Medellín. (BBC News Mundo;, 2022)
Como ya se ha mencionado con anterioridad, la eutanasia afecta a toda persona que padecen de enfermedades terminales y además que no es tratada socialmente con los pacientes por parte de los médicos, e incluso se dice que muchos médicos prefieren evadir la petición del paciente para evitar desesperarlos más. Desde la ciencia médica, se propone tener una visión de esta y de acuerdo con la investigación que hizo la universidad javeriana con el programa pesquisa javeriana, publicado el 12 de mayo del 2022 da a saber, que anteriormente los médicos decidían que procedimiento debería realizarle al paciente:
“Según (ZAMORA, 2022), tanto los avances tecnológicos como la masificación en la prestación de salud cambiaron el escenario en el que el médico conocía y era amigo de toda la familia de su paciente, “ahora pasamos al médico que hace parte de una gran estructura burocrática y los pacientes quedamos chiquitos, perdidos; nos volvimos un dato. Ocurrió una alienación: dejamos de pertenecernos: somos un papel, un dato, un diagnóstico. Algunos lo llaman la deshumanización de la salud”.
Sin lugar a dudas, después de la constitución de 1991, establecen el artículo 16 del libre desarrollo de toda persona y a causa de esto muchos pacientes que desean realizarse este procedimiento argumenta y expresan tener una autonomía propia en sus vidas.
Previamente para la civilización la vida humana, logra tener cierto valor absoluto. Este vale por sí misma, sin importa el valor social que se le impone a cualquier persona. Por esto desde una postura de la ciencia ética, cualquier acción, daño o lesión a la vida propia la señalaría como una acción inmoral por desearse o hacerse un mal en sí mismo, para la ética la vida tiene un valor humano insignificante y sagrado.
“Entonces la vida de los más vulnerables se controla a través de formularios en la burocracia. Este control en realidad impide que el mismo organismo administrativo que sería responsable del conocimiento de la víctima y el perpetrador sepa sus nombres”. (Nombela Cano , 2008).
Por tanto, considero que el valor de la vida humana entra en discordia con el valor de morir dignamente. De tal manera que la persona siembre se fijan en lo que la constitución dicte. Para así lograr comprender, que es más beneficioso aceptar los derechos de las personas que desean vivir o morir de la manera que le complazca lo cual así llevarían una autonomía propia sin afectar físicamente a una tercera persona.
Para continuar con el tema, es relevante analizar la perspectiva de la Corte Constitucional que sigue admitiendo o impugnando demandas y peticiones que solicitan ciertas personas, específicamente, uno de los fallos más notorios de la Corte Constitucional al respecto es el siguiente:
la Sentencia C- 233/21. la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.” (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 2021).
Desde mi postura, no estoy de acuerdo con el fallo de esta sentencia porque, toda persona tiene el derecho a decidir la manera en la que desea morir o vivir, además que se debe tener en cuenta a las todas aquellas personas que buscan la eutanasia sin tener una enfermedad incurable y terminal debido a que hace parte de la libertad de expresión de toda persona establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia.
Por otro lado, el ámbito Jurisprudencial, toma una postura en el órgano de los centros médicos para así brindar un buen procedimiento de legalización, y para garantizar la dignidad humana a pacientes terminales que desean hacer uso de su libertad de expresión en la elección de a acelerar su muerte:
La demanda de Inconstitucionalidad motivada por el señor José Eurípides Parra Parra se fundamentó en varios argumentos que él consideraba que estaban contrario al principio rector de Estado Social de Derecho que profesaba la Constitución Política de 1991. (Sentencia C-239, 1997) (Alvarez Atiliano & Ocampo Hernández, 2020).
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