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PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA PROMOCION DE SALUD


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  4.183 Palabras (17 Páginas)  •  301 Visitas

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

  1. reglamentaria del 27 const. 
  2. Supletorio el CCF, CC, LGSM del aprovechamiento urbano y equilibrio ecológico LGAH, LGEEPA
  3. El ejecutivo federal (EF) promoverá la aplicación de esta ley en estado y municipios

DESARROLLO Y FOMENTOS AGROPECUARIO

  1. Desarrollo integral y equitativo rural/ organizaciones de productores proponer políticas de desarrollo y fomento del campo concertado con el Ejecutivo Federal para su aplicación.
  2. Dependencias y entidades fomentarán la conservación de recursos naturales. Propiciarán la infraestructura e inversiones para el campo.
  3. Dependencias y entidades de la admon. pública fomentarán:
  1. recursos de inversión y crediticios para capitalización del campo
  2. fomento de conjunción de predios y parcelas en unidades productivas
  3. propiciar asociaciones con fines productivos entre ejidatarios
  4. investigación científica
  5. capacitación
  1. ejecutivo protegerá la vida en comunidad, desarrollo y mejoras
  2. ley de planeación, EF: programas de mediano plazo y anuales.

DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

DE LOS EJIDOS

  1. Ejidos y comunidades: personalidad jurídica propia y patrimonio. Propiedad e tierras
  2. Ejidos operan x reglamento interno inscrito en el RAN
  3. Explotación colectiva de tierras x asamblea: ejidos colectivos: disolución art 23

DE LOS EJIDATARIO Y AVECINDADOS

  1. Ejidatarios: hombres y mujeres con derechos ejidales (resolución presidencial, resolución de la comisión agraria mixta, sentencia de trib. Agrarios y certificado de derechos parcelarios y de uso común.
  2. Avecindados: +18 años, habitar 1 año, reconocidos en asamblea ejidal o trib. Agrario
  3. Ejidatarios: derecho, uso y disfrute de sus parcelas y demás según R.I. (aprovechamiento por 3ros)
  4. Ejidatario, calidad de: +18 años o cualquiera con familia, o heredero de ejidatario y avecindado.
  5. Ejidatario acreditación:
  1. Certificado de derechos agrarios
  2. Certificado parcelario o de derechos comunes
  3. Sentencia o resolución definitiva de tribunal agrario
  4. Constancia expedida por el Registro Agrario Nacional y por la Comisión Agraria Mixta
  1. Sucesión: lista con nombres depositada en RAN o notario. La esposa #1, concubina, hijo, ascendiente o cualquiera. Es indivisible por lo que hay un solo sucesor preferente.
  2. Cuando no haya lista:
  1. Esposa
  2. Concubina
  3. Hijos
  4. Ascendiente
  5. Cualquiera

3 meses para ponerse de acuerdo del c al e en adquirir derechos ejidales; si no, el TA subasta públicamente y reparte =. En subasta preferencia a herederos.

  1. No sucesores: TA vende derechos entre ejidatarios y avecindados y reparte el importe en el núcleo de población ejidal.
  2. Calidad de ejidatario se pierde por:
  1. Cesión de derechos parcelarios y comunes
  2. Renuncia de derechos: se entenderán cedidos al núcleo
  3. Prescripción negativa cuando otra persona los adquiera

DE LOS ÓRGANOS DEL EJIDO

  1. Órganos de los ejidos:
  1. Asamblea (máximo órgano)
  2. Comisariado ejidal
  3. Consejo de vigilancia
  1. Asamblea: órgano supremo participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal tiene un directorio de todos
  2. Asamblea se reúne 1 c/6meses o según reglamento interno. Asuntos de competencia:
  1. Reglamento interno hacer y modificar
  2. Acepta y separa ejidatarios
  3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Elección y remoción de miembros.
  4. Cuentas o balances. Aplicación de recursos $$ del ejido. Otorga poderes o mandatos.
  5. Aprueba contratos y convenios para uso y disfrute de tierras de uso común por 3ros.
  6. Distribuye ganancias al ejido de sus actividades
  7. Señala y delimita áreas para asentamiento humano, fundo legal y parcelas de uso específico. Localización y relocalización de área urbanización.
  8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios
  9. Autorización para ejidatarios para adoptar dominio pleno de parcelas (pasa a ser Propiedad Privada con trámite en el RAN y se vuelve de orden civil.  Hay que inscribir al RPPC) y aportación de tierras de uso común a una sociedad.
  10. Delimitación, asignación y destino de tierras de uso común y su régimen de explotación.
  11. División o fusión del ejido
  12. Terminación del régimen ejidal (procuraduría agraria)
  13. Cambio de régimen: comunal vs ejidal
  14. Instaura, modifica o cancela régimen de explotación colectiva
  15. Lo demás en reglamento interno que no contravenga la ley
  1. Podrá ser convocada asamblea por:
  1. comisariado ejidal o consejo de vigilancia iniciativa propia o
  2. 20 ejidatarios o
  3. 20% población del núcleo ejidal

Plazo de 5 días para convocar con solicitud; o la Procuraduría Agraria lo hará.

  1. Asamblea en ejido o fuera c/causa justificada. Aviso no menos de 8 días, no mas de 15. Aviso con cédulas pegadas visible en lugar. Con lista de asuntos a tratar lugar y fecha de reunión a responsabilidad de comisariado ejidal. Si fueran de fracc. VIII a XIV del art. 23 un mes de anticipación. Si no van, se hace 2da convocatoria para celebrar otra en plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días.
  2. Validez de asamblea:
  1. 1ra convocatoria: ½+1 de ejidatarios. Excepto cuando sean asuntos del art. 23 se necesitan 75% o ¾ partes
  2. 2da y última convocatoria: con quien esté. Excepto asuntos del VII al XIV del 23 debe estar ½ + 1
  1. Resoluciones por mayoría de votos. Empate: voto de calidad presidente del comisariado ejidal. Excepción VII al XIV del art. 23: voto de 2/3 partes
  2. Del VII al XIV del art. 23 debe estar un representante de la Procuraduría Agraria + un fedatario público. Asamblea convocada conforme al 25
  3.  Para terminar el régimen ejidal se publica en el DOF y periódico local.
  1. Liquidación de obligaciones
  2. Asignación de pleno dominio a tierras (no bosques y selvas tropicales) conforme a pequeña propiedad. Excedentes a la nación.
  1. Carta poder con 2 testigos del ejido para asistencia válida a asamblea. A excepción de fracc. VII a XIV no podrá asignar mandatario
  2. De la asamblea se levanta acta. Firman miembros de comisariado ejidal y del consejo de vigilancia y cualquier ejidatario que quiera. Con huella o firma. fracc. VII a XIV del 23 también firma el representante de la PA y el fedatario e inscribirse al RAN
  3. Comisariado ejidal funciones:
  1. Ejecución de acuerdos de asamblea
  2. Representación y gestión administrativa del ejido

Constituido por:

        Presidente propietario y suplente

        Secretario propietario y suplente

        Tesorero propietario y suplente

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