PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA PROMOCION DE SALUD
Enviado por aledesma.1 • 1 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 4.183 Palabras (17 Páginas) • 301 Visitas
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DISPOSICIONES PRELIMINARES
- reglamentaria del 27 const.
- Supletorio el CCF, CC, LGSM del aprovechamiento urbano y equilibrio ecológico LGAH, LGEEPA
- El ejecutivo federal (EF) promoverá la aplicación de esta ley en estado y municipios
DESARROLLO Y FOMENTOS AGROPECUARIO
- Desarrollo integral y equitativo rural/ organizaciones de productores proponer políticas de desarrollo y fomento del campo concertado con el Ejecutivo Federal para su aplicación.
- Dependencias y entidades fomentarán la conservación de recursos naturales. Propiciarán la infraestructura e inversiones para el campo.
- Dependencias y entidades de la admon. pública fomentarán:
- recursos de inversión y crediticios para capitalización del campo
- fomento de conjunción de predios y parcelas en unidades productivas
- propiciar asociaciones con fines productivos entre ejidatarios
- investigación científica
- capacitación
- ejecutivo protegerá la vida en comunidad, desarrollo y mejoras
- ley de planeación, EF: programas de mediano plazo y anuales.
DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
DE LOS EJIDOS
- Ejidos y comunidades: personalidad jurídica propia y patrimonio. Propiedad e tierras
- Ejidos operan x reglamento interno inscrito en el RAN
- Explotación colectiva de tierras x asamblea: ejidos colectivos: disolución art 23
DE LOS EJIDATARIO Y AVECINDADOS
- Ejidatarios: hombres y mujeres con derechos ejidales (resolución presidencial, resolución de la comisión agraria mixta, sentencia de trib. Agrarios y certificado de derechos parcelarios y de uso común.
- Avecindados: +18 años, habitar 1 año, reconocidos en asamblea ejidal o trib. Agrario
- Ejidatarios: derecho, uso y disfrute de sus parcelas y demás según R.I. (aprovechamiento por 3ros)
- Ejidatario, calidad de: +18 años o cualquiera con familia, o heredero de ejidatario y avecindado.
- Ejidatario acreditación:
- Certificado de derechos agrarios
- Certificado parcelario o de derechos comunes
- Sentencia o resolución definitiva de tribunal agrario
- Constancia expedida por el Registro Agrario Nacional y por la Comisión Agraria Mixta
- Sucesión: lista con nombres depositada en RAN o notario. La esposa #1, concubina, hijo, ascendiente o cualquiera. Es indivisible por lo que hay un solo sucesor preferente.
- Cuando no haya lista:
- Esposa
- Concubina
- Hijos
- Ascendiente
- Cualquiera
3 meses para ponerse de acuerdo del c al e en adquirir derechos ejidales; si no, el TA subasta públicamente y reparte =. En subasta preferencia a herederos.
- No sucesores: TA vende derechos entre ejidatarios y avecindados y reparte el importe en el núcleo de población ejidal.
- Calidad de ejidatario se pierde por:
- Cesión de derechos parcelarios y comunes
- Renuncia de derechos: se entenderán cedidos al núcleo
- Prescripción negativa cuando otra persona los adquiera
DE LOS ÓRGANOS DEL EJIDO
- Órganos de los ejidos:
- Asamblea (máximo órgano)
- Comisariado ejidal
- Consejo de vigilancia
- Asamblea: órgano supremo participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal tiene un directorio de todos
- Asamblea se reúne 1 c/6meses o según reglamento interno. Asuntos de competencia:
- Reglamento interno hacer y modificar
- Acepta y separa ejidatarios
- Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Elección y remoción de miembros.
- Cuentas o balances. Aplicación de recursos $$ del ejido. Otorga poderes o mandatos.
- Aprueba contratos y convenios para uso y disfrute de tierras de uso común por 3ros.
- Distribuye ganancias al ejido de sus actividades
- Señala y delimita áreas para asentamiento humano, fundo legal y parcelas de uso específico. Localización y relocalización de área urbanización.
- Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios
- Autorización para ejidatarios para adoptar dominio pleno de parcelas (pasa a ser Propiedad Privada con trámite en el RAN y se vuelve de orden civil. Hay que inscribir al RPPC) y aportación de tierras de uso común a una sociedad.
- Delimitación, asignación y destino de tierras de uso común y su régimen de explotación.
- División o fusión del ejido
- Terminación del régimen ejidal (procuraduría agraria)
- Cambio de régimen: comunal vs ejidal
- Instaura, modifica o cancela régimen de explotación colectiva
- Lo demás en reglamento interno que no contravenga la ley
- Podrá ser convocada asamblea por:
- comisariado ejidal o consejo de vigilancia iniciativa propia o
- 20 ejidatarios o
- 20% población del núcleo ejidal
Plazo de 5 días para convocar con solicitud; o la Procuraduría Agraria lo hará.
- Asamblea en ejido o fuera c/causa justificada. Aviso no menos de 8 días, no mas de 15. Aviso con cédulas pegadas visible en lugar. Con lista de asuntos a tratar lugar y fecha de reunión a responsabilidad de comisariado ejidal. Si fueran de fracc. VIII a XIV del art. 23 un mes de anticipación. Si no van, se hace 2da convocatoria para celebrar otra en plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días.
- Validez de asamblea:
- 1ra convocatoria: ½+1 de ejidatarios. Excepto cuando sean asuntos del art. 23 se necesitan 75% o ¾ partes
- 2da y última convocatoria: con quien esté. Excepto asuntos del VII al XIV del 23 debe estar ½ + 1
- Resoluciones por mayoría de votos. Empate: voto de calidad presidente del comisariado ejidal. Excepción VII al XIV del art. 23: voto de 2/3 partes
- Del VII al XIV del art. 23 debe estar un representante de la Procuraduría Agraria + un fedatario público. Asamblea convocada conforme al 25
- Para terminar el régimen ejidal se publica en el DOF y periódico local.
- Liquidación de obligaciones
- Asignación de pleno dominio a tierras (no bosques y selvas tropicales) conforme a pequeña propiedad. Excedentes a la nación.
- Carta poder con 2 testigos del ejido para asistencia válida a asamblea. A excepción de fracc. VII a XIV no podrá asignar mandatario
- De la asamblea se levanta acta. Firman miembros de comisariado ejidal y del consejo de vigilancia y cualquier ejidatario que quiera. Con huella o firma. fracc. VII a XIV del 23 también firma el representante de la PA y el fedatario e inscribirse al RAN
- Comisariado ejidal funciones:
- Ejecución de acuerdos de asamblea
- Representación y gestión administrativa del ejido
Constituido por:
Presidente propietario y suplente
Secretario propietario y suplente
Tesorero propietario y suplente
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