PENA DE MUERTE
Enviado por ztrellita • 2 de Mayo de 2013 • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 333 Visitas
Introducción
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. Según
Amnistía Internacional en 1977, sólo 16 países habían abolido la pena de muerte
para todos los delitos, pero 31 años después, en diciembre de 2008, esa cifra
asciende a 92. Con lo que dos tercios de los países del mundo ya han abolido la
pena capital en la ley o en la práctica. Y, según los datos disponibles, de los 59
países retencionistas, sólo 24 llevaron a cabo ejecuciones en 2007. De ellas, el 80
por ciento de las ejecuciones se realizaron en cinco países: Arabia Saudita, China,
Estados Unidos, Irán y Pakistán.1
En México la pena de muerte existió desde la época prehispánica y el
antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la
Constitución de 1917. Su párrafo tercero originalmente establecía, “queda
también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás,
sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al
homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Pero aún esa posibilidad fue restringiéndose paulatinamente hasta que fue
suprimida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla
absolutamente.
Recientemente, el 28 de noviembre de 2008, presentó el Gobierno de Coahuila
por conducto de su Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales, una iniciativa
a fin de modificar el Código Penal para establecer la pena de muerte en contra de
Los secuestradores que asesinen a sus víctimas.2 En el Congreso de Coahuila se
Discutió y se aprobó con 22 votos a favor (emitidos por diputados del PRI, PVEM
y Unidad Democrática de Coahuila) y 10 en contra (emitidos por Diputados del
PAN y el PRD), la noche del 2 de diciembre de 20083. En consecuencia, la
Legislatura Local solicitó formalmente al Congreso de La Unión que reformara los
Artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Para facultar a los estados a establecer en sus leyes locales la aplicación de la
Pena de muerte y que la modificación del Código Penal coahuilense pudiera entrar en vigencia
Pena de muerte versión México
Instaurar la pena de muerte en México, tal como sugieren el gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, y la mayoría del Congreso local, suscita demasiadas ideas. La fundamental es que la nuestra es una nación donde la justicia es papel y no realidad. Valores asociados a la justicia como democracia, ética, salud, casa, ausencia de miseria y oportunidades de desarrollo similares son, nuevamente, papel y no realidad.
Proponer y, en su caso, aprobar la pena de muerte en países injustos conlleva demasiados peligros. El sesgo es uno: se reproducirían los errores existentes y se condenaría a quienes no puedan birlar la justicia o a quienes sean incapaces de comprarla. Un repaso de las historias de los prófugos de la justicia en México, y de muchas personas que han sido encarceladas por no contar con los medios suficientes para defenderse son testimonios vivos del sesgo judicial.
El sesgo, en países injustos como México, implica otros riesgos. Uno es que se incremente la polarización de la sociedad. Ignoro cuánto tiempo falta para que las diferencias comunitarias, ya de por sí muy avanzadas, se conviertan en enfermedad incontrolable, pero seguramente es poco. El “orden social”, cuya carta de presentación podría resumirse en las matanzas cotidianas, 20 o 30 asesinatos por día, y que, sorprendentemente, aún protege a algunos segmentos de la sociedad, no puede mantenerse indefinidamente. La aplicación de la pena de muerte podría ser un nuevo factor contra el precario “orden social” y ser el acicate para que los últimos hilos que mantienen el status quo en la sociedad sigan deshilachándose. El incremento del odio y de la desconfianza de las comunidades empobrecidas y víctimas de tanta injusticia podría aflorar como respuesta a la pena de muerte.
Otros factores deben considerarse. La propuesta de la aplicación de la pena de muerte del gobernador de Coahuila tiene otros agravantes. De acuerdo con su visión, y la del Congreso local, las ejecuciones estarían dirigidas exclusivamente contra los secuestradores. Nuevamente aflora el sesgo: ¿por qué esa selectividad? No menos siniestros que los secuestradores son los narcotraficantes o la policía corrupta, cómplice y partícipe, que asesina con saña inaudita, ni menos negra es la historia de los políticos, algunos de ellos vivos, ejecutores de las matanzas estudiantiles de 1968 y 1971. En la misma y execrable posición están quienes perpetraron las masacres de Acteal, de El Bosque y de tantos otros rincones de nuestra espléndida geografía terrenal, que nada tiene que ver con nuestra infame geografía política. La “selectividad poblacional” en propuestas como la de la pena de muerte es inadecuada, porque, nuevamente, es sinónimo de sesgo.
Son necesarias tres prontas y breves reflexiones más en relación a la experiencia histórica y mundial. La primera se refiere a situaciones actuales. China es líder en la aplicación de la pena de muerte. También ocupa el primer lugar en las denuncias de agrupaciones como Amnistía Internacional por sus reiteradas fallas en cuanto a la falta de transparencia en los juicios condenatorios; lo mismo puede decirse en relación al magro valor de la justicia en ese país. En China la ética no es moneda corriente. Así como se desconoce el número de muertos y desaparecidos bajo las últimas égidas gubernamentales –se dice que son millones–, se sabe que en medicina se violan continuamente preceptos éticos. Otro ejemplo es Estados Unidos, nación donde sigue siendo válida la pena de muerte en menores de edad; bajo la misma bandera estadunidense continúa funcionando la mazmorra de Guantánamo y cobijados por su himno nacional se torturó a prisioneros en la cárcel de Abu Grahib.
La segunda idea proviene de la historia. No hay documento que avale que la pena de muerte sea útil para modificar el comportamiento de la sociedad o para reordenar las conductas de los individuos. Quizás, incluso, lo contrario sea cierto. Sobran documentos históricos donde la masa, mientras observaba lo que sucedía en el cadalso, robaba, mancillaba, vejaba.
La tercera se refiere al error. En no pocas ocasiones, sobre todo en Estados Unidos, se han detenido ejecuciones porque se ha demostrado que el sospechoso
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