PENSIÒN DE JUBILACION ADELANTADA
Enviado por piscis16 • 13 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 744 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
PENSIÒN DE JUBILACION ADELANTADA
Quienes aportan a la entidad del Estado tienen la posibilidad de realizar su jubilación antes de alcanzar los 65 años de edad, siempre y cuando cumplan con los requisitos requeridos por la institución.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) permite a los aportantes la posibilidad de optar por una jubilación adelantada, que consiste en jubilarse antes de alcanzar los 65 años de edad. Para poder acceder a esta modalidad existen tres casos:
1. Mujeres. Deben tener como mínimo 50 años de edad y haber aportado al menos 25 años de su vida laboral.
2. Hombres. La edad mínima requerida es de 55 años y tener 30 años de aportes a la ONP.
3. Cese Colectivo. Si la empresa donde trabajó despidió a todo el personal podrá acceder a la jubilación anticipada si tiene 50 años en el caso de la mujeres y 55 en el caso de los hombres y demostrar aportes de 20 años, además de acreditar que dejó de trabajar por cese colectivo.
Cumplidos los requisitos previos, los aportantes pueden presentan su solicitud y la ONP realizará los cálculos necesarios para determinar el monto de la pensión, la cual puede ir de entre S/. 415 a S/. 857. No olvide que la jubilación adelantada en la ONP se verá afectada por una penalidad por cada año de adelanto, además que se hará efectivo un descuento mensual de 4% por concepto de EsSalud.
JUBILACIÒN OBLIGATORIA Y AUTOMATICA A LOS 70 AÑOS
La jubilación obligatoria “no es ya la decisión personal del trabajador”, sino la aplicación del mandato legal que determina directamente su cese, produciéndose así una “relación causal” entre el cumplimiento de la edad fijada por el legislador y el término de la relación laboral.
Declaración jurada para acreditar años de aportación al SNP
Boletas de Pago
Declaración Jurada del Ex – Empleador
Certificado de Trabajo
Otros documentos del Ex – Empleador
Libro de planilla de pagos de remuneraciones
PENSION DE INVALIDEZ
Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría
Mínimo de 03 años de aportación
Requisitos: Comisión Medica Evaluadora (ESSALUD)
Monto: 50% de referencia
Pensión Mínima: S/.415.00
La pensión de invalidez caduca cuando:
• 1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.
• 2. Cuando el pensionista fallece.
• 3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.
PENSIÒN SOBREVIVENTES
De viudez ( conyuge)
De Orfandad (hijos)
De ascendientes(Padre)
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