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PERSPECTIVA DE ESTADO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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NICOLLE STEPHANIA ALMANZA MARTINEZ

CODIGO: 201421818  MATERIA: ECONOMIA POLITICA

PERSPECTIVA DE ESTADO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Dentro del sistema económico Colombiano,         en concordancia con lo establecido por nuestra constitución de 1991, en su TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA, podemos encontrarnos frente una perspectiva de Estado mixta o residual, en razón a que sin duda son el liberalismo y el intervencionismo estatal acompañan a la economía del país.

Como una especia de “tercera vía” busca garantizar el intervencionismo estatal para que de esta manera se alcance una equidad y estabilidad económica a través de la provisión de bienes y servicios y la regulación de actividades entre otros aspectos, así como también se permite la libre iniciativa privada, en relación a la libertad de fuerzas del mercado.

Es menester determinar este modelo económico, con base al tipo de Estado, que para el caso presente Colombiano, aludimos al Estado Social de Derecho, y según La Corte Constitucional “uno de los principios propios del Estado Social de Derecho, como lo es la solidaridad, legitima al Gobierno para intervenir en las relaciones privadas de producción a través de una política fundada en el principio y en el papel redistributivo del Estado”.

Y es que “sin lugar a dudas un modelo económico que corresponda a un Estado comprometido con lo social debe tener un componente intervencionista”[1].

Nuestra Carta Magna le da un reconocimiento a la importancia de la libertad económica, indispensable claramente en un país donde su monopolización es precoz, pero así mismo resalta la necesidad de un intervencionismo estatal; por otro lado pregona los beneficios que trae consigo la competencia en el mercado, y alude a que “debe haber una planeación participativa con el fin de obtener un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas[2].

La constitución hace referencia a la propiedad estatal, en especial en su artículo 332 en donde afirma “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables...” y este en concordancia o vinculado al artículo 336 expresa que sólo el Estado podrá ser monopolista “como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”[3].

El articulo 333 determina que la actividad económica y privada son libres, y así mismo reconoce la libre competencia económica como un derecho de todos, pese a que les impone limitaciones para que de esta manera pueda limitarse un exceso de libertad, o un enfoque de competencia destructivo, bajo los principios del bien común y de la responsabilidad, añadiendo a esto que se presenta a la empresa como bajo del desarrollo con una función social que implica obligaciones; en este sentido hacemos relación a la función social que posee la propiedad en el Estado Colombiano.

Asi mismo, este artículo señala que “la libertad económica debe darse en un mercado de libre competencia, partiendo del supuesto implícito de que los monopolios o la «competencia monopolística u oligopólica» son la negación de la competencia verdadera[4]”, es por esto que en su inciso final, determina que es el Estado en virtud de la ley, el que  “impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al tiempo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”.

Con respecto a la toma de decisiones, La Constitución de 1991 le señala al Estado la tarea y la responsabilidad de dirigir la economía. Por esta razón en el artículo 334, hablando de una intervención en sentido más amplio, se dice “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”[5].  Este artículo además,  no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado‚ sino que precisa mejor su objetivo fundamental: racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.  

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