PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9.1.1 ¿Debemos obedecer al Derecho?
Enviado por C Q • 13 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 5.412 Palabras (22 Páginas) • 1.796 Visitas
9.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
9.1.1 ¿Debemos obedecer al Derecho?
El Derecho no necesita ser justo, pero si debe o debería serlo para gozar de plena validez o fuerza obligatoria. Es decir, que si bien la eficacia del Derecho no depende de la justicia, su obediencia sí. Por esto hay que esclarecer acerca del problema de la obediencia del Derecho no se debe confundir el aspecto jurídico con su aspecto o sentido ético de fondo.
Efectivamente, la obligación jurídica tiene un carácter hipotético: uno debe obedecer si no quiere tener que asumir, o sufrir las consecuencias que el legislador en caso de incumplimiento de la norma y la validez de esta norma deriva de su promulgación concordante con una norma superior a ella. El deber ser ético implica, que uno mismo, a través de su emotividad o su conciencia individual se lo impone de carácter necesario e incluso absoluto, en interacción subjetivo individual y objetivo social.
Es cierto, que el tema de la obediencia al Derecho no interroga sobre si el Derecho obliga jurídicamente sino sobre si el Derecho obliga ética o moralmente. En suma, no nos enfrentamos a preguntas relativas de la eficacia del Derecho, sino a su validez en el sentido de obligatoriedad o deber moral.
Una ley, obligan jurídicamente desde que se les dota de juridicidad y coacción como garantía para asegurar su cumplimiento, lo cual no significa que esa ley o norma gocen o no de obligatoriedad moral.
9.1.2 Obediencia Al Derecho Y Obligación Política
La obediencia del Derecho no es asunto de carácter exclusivamente ético ni meramente teórico o especulativo, pues posee profundas implicaciones políticas y una vigencia y aplicación práctica. Efectivamente, que esta es una cuestión que en un principio comporta un análisis ético, pero también resultó ser un problema de naturaleza política. Se puede observar cuando la injusticia del Derecho no repercute solamente en un daño individual, teniendo efectos sociales poniendo en riesgo los valores fundamentales de la humanidad.
Ihering expresa en su libro La lucha del derecho en resumidas palabras “El derecho es una idea práctica, indica un fin como toda idea de tendencia es doble porque encierra una antítesis, el fin y el medio. Mas el medio puede ser muy variado, se reduce a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis, donde la idea es inseparable sobre la lucha y la paz. Entonces el hombre lleva en si la obligación de mantener su derecho, toma parte de este trabajo nacional y contribuye a la realización del derecho sobre la tierra.”
Concluyendo que el Derecho se inscribe en el ámbito de la obligación política, implicando la necesidad de establecer cuál es el fundamento último que ha de justificar el comportamiento frente a disposiciones estatales y cuál ha de ser la conducta ético-político que debe asumir un ciudadano..
9.1.3 Desobediencia Civil Y Objeción De Conciencia
Las conductas que un gobernado puede asumir ante una ley, política o acción gubernamental injustas pueden ser varias y a la vez, sustentadas en diferentes razones ético-políticas. Por ejemplo, una actitud extrema dentro de las posibilidades existentes es la de una franca oposición a todo el sistema político-jurídico por considerarlo injusto, enfrentándolo incluso por vía de violencia, con las armas.
Por supuesto, una actitud así presupone que los actores asumen que su conducta es moralmente correcta que actúan en conciencia y con conciencia. En este caso, quedando descalificados los medios legales y políticos que el sistema prevé para ello, si es que los prevé. Por otra parte, se halla la actitud de sumisión total por parte de los gobernados a cualquier ley o acto de gobierno a pesar de su injusticia. Las causas de dicha conducta son también de diversa índole. Asimismo, puede ser que el gobernado considere que la fidelidad al soberano y a sus mandatos debe ser absoluta por provenir de Dios la autoridad de aquel.
Sin embargo, en un régimen democrático de Derecho, donde efectivamente rija una Constitución y los ciudadanos consideren que los valores y principios contenidos en ésta son razonablemente justos. Existen otras actitudes alternativas ante leyes o actos de autoridad que transgredan tales valores o principios. Si partimos que dicho régimen prevé recursos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para oponerse a las leyes contrarias a la Constitución, y se mantiene un cierto grado de libertad que tolera manifestaciones políticas y sociales en contra de actos o políticas de gobierno considerados injustos.
La desobediencia civil y la objeción de conciencia son dos actitudes ético-políticas que pueden asumirse ante leyes o actos de gobierno considerados injustos y que se ubicarían en el punto medio de la revolución y la sumisión. Entonces, la desobediencia civil es el acto ilegal público, no violento, de conciencia, pero de carácter político, realizado habitualmente con el fin de provocar un cambio en la legalización o en la política gubernativa.
Algunos ejemplos de desobediencia civil son la negativa al pago de impuestos, el bloqueo de la vía pública, la toma pacifica de instancias gubernamentales, etc. Por las singularidades de la violación que adoptan sus actos, la desobediencia civil pude ser directa (si implica la contravención de la misma ley calificada de injusta) o indirecta (se opta por actos de resistencia que no comportan la violación de la ley impugnada).
La desobediencia civil puede ir acompañada o realizarse con independencia de las acciones legales que el sistema jurídico establezca, a sufrir las consecuencias legales que la infracción de la ley les acarrea, precisamente porque han expresado fidelidad al ordenamiento jurídico en su conjunto y es a la justicia en que se asienta y no solo a su legalidad a la que apela.
Por objeción de conciencia entendemos el incumplimiento de un precepto legal o administrativo más o menos categórico que suele argüir razones religiosas o de moral critica o individual, es decir, razones de conciencia, para no obedecer al Derecho. En este caso, a diferencia de la desobediencia civil, no se invocan las convecciones de la comunidad o la violación al segundo estándar valorativo del sistema jurídico en cuestión, sino las consideraciones morales personalísimas de cada ciudadano.
El fin específico de esta actitud es satisfacer la conciencia del hombre virtuoso, la congruencia entre los actos jurídicos públicos y las convicciones morales de quien o quienes se oponen a leyes que violan flagrantemente sus convicciones personales.
Algunas de las diferencias más específicas entre la desobediencia civil y la objeción de conciencia. Es que la desobediencia civil es un acto público, sustentado en razones de moral socia, en el concepto de justicia comúnmente aceptado y normalmente planteado por la Constitución. Estos actos de desobediencia civil persiguen repercusiones políticas que redundan en un cambio del hacer gubernamental o en abrogación de la ley. Mientras que la objeción de conciencia, suele ser un acto privado, apoyado en razones de moral critica que pueden ser o no compartidas por la mayoría, ni coincidir con los estándares de justicia o moral pública generalmente aceptados. Los objetores de conciencia no tienen propósito de influir en las conductas de los otros.
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