POLÍTICA DE VACACIONES
Enviado por Luis Octavio Arango • 28 de Abril de 2019 • Apuntes • 917 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
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POLÍTICA DE VACACIONES
Las vacaciones se determinan como el descanso remunerado al que tiene derecho un empleado por laborar un año continuo al servicio de la empresa. Al tratarse de un derecho consagrado en las normas laborales colombianas, La Gerencia de Gestión Humana vela porque sus trabajadores disfruten de su oportuno período de vacaciones dentro de las políticas internas y el marco de la ley.
- Las vacaciones se liquidan con base al último salario devengado por el trabajador en el momento de las mismas. Adicional a esto el sistema toma en cuenta los recargos nocturnos dentro de la base de liquidación.
- Para disfrutar las vacaciones, el empleado debe tener más de un año continuo de servicios. Para el personal administrativo, el empleado podrá solicitar los días que tenga causados al día anterior a la fecha de disfrute. Para el personal operativo, las vacaciones se liquidan sobre periodos completos (15 días). Si por una contingencia se requiere evaluar la posibilidad de anticipar vacaciones, estas solo podrán ser autorizadas por el Gerente de Gestión Humana.
- La programación de vacaciones debe ser concertada entre el Jefe y el empleado, buscando que sea la mejor opción para el trabajador y que no afecten el desarrollo de las actividades y la operación de la compañía.
- Vacaciones en dinero: Según la ley 1429 de 2010 artículo 20: ‘Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones’. Esta solicitud se debe realizar a través del formato vacaciones y es autorizada por la Gerencia de Gestión Humana. Solo se permite compensar en dinero siete días de vacaciones por periodo, los demás días deben ser disfrutados.
- Las vacaciones se liquidan la quincena antes de la fecha de inicio de disfrute de las mismas. Los días trabajados entre el primer día de la quincena y hasta el día anterior al inicio del disfrute, se pagan en la quincena correspondiente, es decir no se anticipan.
- El descanso por vacaciones corresponde a 15 Días por cada año laborado y se disfrutan contando los días hábiles de lunes a sábado.
- Se debe hacer llegar a la oficina de servicios al personal con 30 días calendario de anticipación el formato de vacaciones debidamente diligenciado y firmado por el jefe inmediato y el trabajador. Este formato debe diligenciarse tantas veces como periodos de vacaciones el empleado vaya a disfrutar.
- Se podrá acumular por empleado máximo 29 días de vacaciones. Es responsabilidad del jefe inmediato, asegurar que el personal disfrute de sus vacaciones según lo establecido.
- Para el personal administrativo, el disfrute de sus vacaciones, lo podrá realizar en diferentes periodos del año, siempre y cuando sea concertado con su jefe y no exceda los días causados.
- Interrupción de vacaciones: Si en un área requieren realizar la interrupción de las vacaciones de un empleado, deberá solicitar autorización a quien designe la Gerencia de Gestión Humana como líder del área de Gestión Humana en las plantas y sede sabaneta, y seguridad y salud en el trabajo deberá enviar la notificación a la ARL, una vez se realice este procedimiento el empleado podrá presentarse a laborar. Cuando se efectúa el pago de las vacaciones se genera una novedad para el sistema de seguridad social y en especial para la ARL (Administradora de Riesgos laborales) quien toma esta información para conocer las ausencias de los empleados, una vez informada la ausencia por medio de la autoliquidación a la ARL si el empleado está laborando en su periodo de vacaciones, los riesgos a los que está expuesto el empleado no tendrán cobertura, por esta razón es fundamental que ningún trabajador esté laborando en períodos de vacaciones sin haber sido notificado a Gestión Humana. El jefe debe realizar este reporte a través del formato interrupción de vacaciones y notificar la interrupción con dos días hábiles de anticipación.
- Todos los formatos de interrupción de vacaciones deben ser enviados a la hoja de vida. Cuando el empleado y jefe acuerden el disfrute del tiempo pendiente, es responsabilidad del jefe informar a Gestión Humana, para legalizar el tiempo pendiente por disfrutar.
- Si se interrumpen vacaciones a un empleado sin surtir el procedimiento descrito en el numeral de interrupción de vacaciones y este tiene un accidente de trabajo, las consecuencias derivadas de dicho accidente, serán asumidas por el Jefe o por quien interrumpa el tiempo de vacaciones del empleado sin haber notificado.
- El jefe inmediato debe asegurarse que el empleado reciba y firme la carta de aprobación de vacaciones, la cual debe entregar al área de Gestión Humana.
- Pago de prima de vacaciones: La prima de vacaciones se reconoce al personal operativo (Conductores, operarios de recorridos, operarios de producción, operarios de materia prima, personal obra civil (maestros y ayudantes de obra), personal de proyectos (técnicos de mantenimiento), calderas, mecánicos y eléctricos automotrices, operarios servicios generales, operarios de aseo, operarios de empaque, operarios maquinaria pesada, operarios ambientales, operarios producto terminado, técnicos de mantenimiento eléctrico y mecánico y al personal auxiliar de las áreas ambientales, báscula, calidad y almacén. Se les pagará una prima única anual por el valor que determine la compañía, al momento de tomar sus vacaciones, siempre y cuando saque el periodo completo de vacaciones. (15 días).
- Toda acción administrativa que vaya en detrimento de las presentes políticas, será considerada como falta disciplinaria y acarreará las responsabilidades de acuerdo con las normas laborales y reglamentación interna vigente.
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