ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PREAMBULO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  20.438 Palabras (82 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 82

PREAMBULO(1)

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional,

DECRETA:

La Constitución Política de Colombia es la de 1886, con las reformas de carácter permanente, introducidas hasta el Acto Legislativo número 1 de 1947 inclusive, y con las siguientes modificaciones: (Plebiscito 10 de diciembre de 1957, Decreto legislativo número 247, de octubre 4 de 1957 y 251 de octubre 9).

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE COLOMBIA

PREAMBULO(2)

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocí- miento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

TITULO I.

DE LA NACIÓN Y EL TERRITORIO.

I. La nación. II. Soberanía. III. Límites. IV. División territorial general. y modo de variarla. V. Otras divisiones.

ARTÍCULO 1o. La nación colombiana se reconstituye en forma de república unitaria.

ARTÍCULO 2o. La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

ARTÍCULO 3o. Son límites de Colombia con las naciones vecinas los siguientes: Con Venezuela, los definidos en el laudo arbitral pronunciado por el Gobierno Rey de España el 16 de marzo de 1891 y en el tratado del 5 de abril de 1941; con el Brasil, los definidos en los tratados de 24 de abril de 1907 y de 15 de noviembre de 1928; con el Perú, los definidos en el tratado de 24 de marzo de 1922; con el Ecuador, los definidos en el tratado de 15 de julio de 1916, y con Panamá, los definidos en el tratado de 20 de agosto de 1924.

Forman, igualmente, parte de Colombia, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen en los mares limítrofes, la Isla de Malpelo y el Archipiélago de San Andrés y Providencia. (Este último de conformidad con el tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua el 24 de marzo de 1928).

También son parte de Colombia: el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma continental, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos.

Los límites de Colombia sólo podrán variarse en virtud de tratados o convenios aprobados por el Congreso.

<Concordancias>

ARTÍCULO 4o. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la nación.

<Concordancias>

ARTICULO 5o. Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales, en que se dividen aquellos y éstas.

<Concordancias>

La ley podrá decretar la formación de nuevos Departamentos, desmembrando o no las entidades existentes, siempre que se llenen estas condiciones:

1. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Concejos de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento;

2. Que el nuevo Departamento tenga por lo menos quinientos mil habitantes y cincuenta millones de pesos de renta anual, sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación.

A partir del año siguiente al de la vigencia de este Acto legislativo, las bases de población y renta se aumentarán anualmente en un cuatro y quince por ciento, respectivamente;

3. Que aquel o aquellos de que fuere segregado, quede cada uno con población y renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo Departamento;

4. Concepto previo favorable del Gobierno Nacional sobre la conveniencia de crear el nuevo Departamento;

5. Declaración previa del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las condiciones exigidas en este artículo.

La ley que cree un Departamento determinará la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quede a cargo de las respectivas entidades.

La ley podrá segregar territorio de un Departamento para agregarlo a otro u otros limítrofes, o para erigirlo en Intendencia o Comisaría, teniendo en cuenta la opinión favorable de los Concejos Municipales del respectivo territorio y el concepto previo de los Gobernadores de los Departamentos interesados y siempre que aquel o aquellos de que fueren segregados quede cada uno con la población y rentas por lo menos iguales a las exigidas para un nuevo Departamento en el momento de su creación.

La ley reglamentará lo relacionado con esta disposición.

Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado de la República.

Los Actos Legislativos que sustituyan, deroguen o modifiquen las condiciones para la creación de Departamentos o eximan de alguna de éstas, deberán ser aprobados por los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara.

<Concordancias>

ARTICULO 6o. Las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno, y corresponde al legislador proveer a su organización administrativa, electoral, judicial, contencioso-administrativa y al régimen de los Municipios que las integran.

El legislador dictará estatutos especiales para el régimen fiscal, administrativo y el fomento económico, social y cultural del Archipiélago de San Andrés y Providencia, así como para las restantes porciones insulares del territorio nacional.

<Concordancias>

La ley podrá crear y suprimir Intendencias y Comisarías; anexarlas total o parcialmente entre sí o a los Departamentos, y darles estatutos especiales.

<Concordancias>

La ley podrá erigir en Departamento las Intendencias y Comisarías, si se llenan las condiciones que establece el artículo anterior, pero en tal caso bastará la mitad de la población y renta por él señaladas.

ARTÍCULO 7o. Fuera de la división general del territorio habrá otras dentro de los límites de cada departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, y la instrucción pública,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (136 Kb)
Leer 81 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com