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PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Enviado por   •  3 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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UNIDAD  I PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

INTRODUCCION

El hombre desde que nace tiene un instinto de conservación. Intuye el riesgo y trata de evitarlo.

El valor de la vida, el temor al dolor, el temor al daño o perdida ayudan a forjar la conciencia preventiva

Sin embargo son el conocimiento, la razón, el buen criterio y la experiencia los que permiten actuar con seguridad.

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CRITERIO FATALISTA

1906-ENCUESTA RUSSEL SAGE.

LOS ACCIDENTES :

SON INEVITABLES

DEPENDEN DE LA SUERTE

SON UN SUBPRODUCTO DEL TRABAJO.

CRITERIO MODERNO

LOS ACCIDENTES:

  1. INDICAN INEFICIENCIA
  2. SIGNIFICAN MAYOR COSTO
  3. INDICAN TRABAJO MAL REALIZADO

RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

1*TEORIA:

CULPA  EXTRA CONTRACTUAL

2*TEORIA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

3*TEORIA: RIESGO PROFESIONAL

4*TEORIA: RIESGO DE AUTORIDAD

5* TEORIA: RIESGO SOCIAL

RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

1*TEORIA CULPA  EXTRA CONTRACTUAL:

  • Responsabilidad empresarial cuando se comprueba culpa o dolo. Se excluyen los accidentes por caso fortuito o culpa de terceros.

2*TEORIA RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL:

  • Del contrato de trabajo nace la responsabilidad por la seguridad de los trabajadores.
  • El empleador debe resarcir los daños ocasionados por accidentes a sus trabajadores, siempre que aquel tenga culpa en el hecho.

3*TEORIA RIESGO PROFESIONAL:

  • El empleador es responsable de los accidentes sólo por el hecho de generar el trabajo.
  • Debe indemnizar daños al trabajador aun cuando no medie culpa en el hecho.

4*TEORIA RIESGO DE AUTORIDAD:

  • Se justifica y nace la responsabilidad del empleador por la subordinación a que queda sometido el trabajador  en virtud del contrato de trabajo.
  • Se basa en el poder de dirección y  jerarquía que tiene el empleador en su empresa.

5* TEORIA RIESGO SOCIAL :

  • Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son contingencias sociales, provocan un estado de necesidad en las personas y deben ser cubiertos por un sistema de seguridad social del país.
  • El empleador no responde directamente, sino que lo hace el régimen previsional especifico
  • Esta es la teoría que prima en la Ley 16744

RESPONSABILIDAD

  • ACCIDENTE CULPABLE: cuando el daño tiene su origen en un hecho en que media culpa, incumplimiento, negligencia, etc, pero SIN INTENCIÓN de dañar. Cuasidelito.
  • ACCIDENTE DOLOSO: cuando existe INTENCIÓN de daño.  Delito.
  • Cuasidelito o delito CIVIL: si NO está sancionado penalmente. Exige reparación económica
  • Cuasidelito o delito PENAL: Si está penado por ley. Sanción de pena privativa de libertad.
  • Acto ILICITO: Acto contrario a lo establecido por la LEY
  • Requisitos del acto ilícito:
  • Que cause daño
  • Que sea imputable (persona con discernimiento)
  • Que sea culpable o doloso
  • Que entre el hecho, o la omisión dolosa o culpable y el daño, exista una relación de causalidad ( a consecuencia )

POR QUE HACEMOS PREVVENCION DE RIESGOS EN CHILE

Fundamentalmente para cumplir con la ley 16744 Y El Código del Trabajo

LEY 16.744

  • LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • PUBLICADA EN FEBRERO DE 1968
  • TIENE EL CARÁCTER DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
  • PERSONAS PROTEGIDAS:
  • Todos los trabajadores por cuenta ajena
  • Funcionarios públicos
  • Estudiantes en práctica laboral (dentro o fuera del establecimiento)
  • Trabajadores independientes ( hípicos, pescadores artesanales, pirquineros, campesinos, suplementeros, taxistas,etc)
  • SE CREAN LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ( SIN FINES DE LUCRO):
  • * SERVICIO SEGURO SOCIAL
  • *ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
  • *MUTUAL DE SEGURIDAD ( C.CH.C)
  • *INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • *ADMINISTRADORAS DELEGADAS
  • OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE COTIZAR EN UNA ADMINISTRADORA (FINANCIAR EL SEGURO)
  • OBLIGACION DE LA ADMINISTRADORA DE OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE INDICA LA LEY, TANTO POR ACCIDENTE LABORAL  COMO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY
  • * PRESTACIONES MEDICAS:  atenciones medicas, quirúrgicas, dentales, hospitalizaciones, medicamentos, tratamientos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional, traslados
  • PRESTACIONES PECUNIARIAS:
  • Subsidios por incapacidad temporal , indemnizaciones por incapacidad permanente, pensión por invalidez (cesa a la edad de jubilación) y pensión por supervivencia a los derecho habientes, en caso de muerte del trabajador

DECRETO Nº50  (1988) DERECHO A SABER

Art.21-Los Empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los Riesgos que entrañan sus labores y de las medidas preventivas

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES

Art 22-Mantener los equipos y dispositivos necesarios para reducir a niveles mínimos los Riesgos

COMO CUMPLE EL EMPLEADOR?

Art.23-  a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos  De Prevención de Riesgos

COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

  • Funcionamiento regulado en Decreto Supremo (D.S.) Nº 54 del 11 de marzo de 1969
  • Se obliga a constituirlo en empresas con más de 25 trabajadores
  • Formado por 6 miembros titulares:

3 representantes elegidos por trabajadores y 3 designados por el empleador, e igual número de miembros suplentes.  Además el Experto en Prev. De Riesgos de la empresa

  • Periodo de duración : 2 años
  • Puede haber más de 1 CPHS en la empresa
  • Obligación de una reunión mensual y levantamiento de Acta de lo tratado

Requisitos para ser miembro del CPHS

  • Tener más de 18 años de edad
  • Saber leer y escribir
  • Ser trabajador actual, antigüedad 1 año
  • Tener curso de Prev. De Riesgos o 1 año mínimo de trabajo en el Dpto. de Prev. De Riesgos

Funciones del CPHS

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de EPP
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención (empresa y trabajadores)
  • Investigación de accidentes y Enf. Prof.
  • Decidir si hubo negligencia inexcusable
  • Indicar adopción de medidas de Hig y Seg
  • Cumplir otras funciones que determine el organismo administrador
  • Promover y realizar capacitación

DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

  • Art. 66 LEY 16.744 , Arts. 8, 9, 10  y 11
  • Regulado por el Decreto 40
  • Obligación de constituirlo en empresas con más de 100 trabajadores
  • Dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos (ingeniero o técnico)
  • Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

  • Obligación para todas las empresas.
  • Se obliga al trabajador a cumplirlo
  • Se establecen las disposiones generales de trabajo, obligaciones del trabajador,  las prohibiciones que impone la empresa, las sanciones que se imponen por incumplimiento y los procedimientos de reclamacion.

LA SEGURIDAD ES EL RESULTADO  DEL TRABAJO BIEN HECHO

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