PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enviado por raulpizarrolopez • 3 de Mayo de 2020 • Apuntes • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 163 Visitas
UNIDAD I PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
INTRODUCCION
El hombre desde que nace tiene un instinto de conservación. Intuye el riesgo y trata de evitarlo.
El valor de la vida, el temor al dolor, el temor al daño o perdida ayudan a forjar la conciencia preventiva
Sin embargo son el conocimiento, la razón, el buen criterio y la experiencia los que permiten actuar con seguridad.
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
CRITERIO FATALISTA
1906-ENCUESTA RUSSEL SAGE.
LOS ACCIDENTES :
SON INEVITABLES
DEPENDEN DE LA SUERTE
SON UN SUBPRODUCTO DEL TRABAJO.
CRITERIO MODERNO
LOS ACCIDENTES:
- INDICAN INEFICIENCIA
- SIGNIFICAN MAYOR COSTO
- INDICAN TRABAJO MAL REALIZADO
RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
1*TEORIA:
CULPA EXTRA CONTRACTUAL
2*TEORIA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
3*TEORIA: RIESGO PROFESIONAL
4*TEORIA: RIESGO DE AUTORIDAD
5* TEORIA: RIESGO SOCIAL
RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
1*TEORIA CULPA EXTRA CONTRACTUAL:
- Responsabilidad empresarial cuando se comprueba culpa o dolo. Se excluyen los accidentes por caso fortuito o culpa de terceros.
2*TEORIA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL:
- Del contrato de trabajo nace la responsabilidad por la seguridad de los trabajadores.
- El empleador debe resarcir los daños ocasionados por accidentes a sus trabajadores, siempre que aquel tenga culpa en el hecho.
3*TEORIA RIESGO PROFESIONAL:
- El empleador es responsable de los accidentes sólo por el hecho de generar el trabajo.
- Debe indemnizar daños al trabajador aun cuando no medie culpa en el hecho.
4*TEORIA RIESGO DE AUTORIDAD:
- Se justifica y nace la responsabilidad del empleador por la subordinación a que queda sometido el trabajador en virtud del contrato de trabajo.
- Se basa en el poder de dirección y jerarquía que tiene el empleador en su empresa.
5* TEORIA RIESGO SOCIAL :
- Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son contingencias sociales, provocan un estado de necesidad en las personas y deben ser cubiertos por un sistema de seguridad social del país.
- El empleador no responde directamente, sino que lo hace el régimen previsional especifico
- Esta es la teoría que prima en la Ley 16744
RESPONSABILIDAD
- ACCIDENTE CULPABLE: cuando el daño tiene su origen en un hecho en que media culpa, incumplimiento, negligencia, etc, pero SIN INTENCIÓN de dañar. Cuasidelito.
- ACCIDENTE DOLOSO: cuando existe INTENCIÓN de daño. Delito.
- Cuasidelito o delito CIVIL: si NO está sancionado penalmente. Exige reparación económica
- Cuasidelito o delito PENAL: Si está penado por ley. Sanción de pena privativa de libertad.
- Acto ILICITO: Acto contrario a lo establecido por la LEY
- Requisitos del acto ilícito:
- Que cause daño
- Que sea imputable (persona con discernimiento)
- Que sea culpable o doloso
- Que entre el hecho, o la omisión dolosa o culpable y el daño, exista una relación de causalidad ( a consecuencia )
POR QUE HACEMOS PREVVENCION DE RIESGOS EN CHILE
Fundamentalmente para cumplir con la ley 16744 Y El Código del Trabajo
LEY 16.744
- LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
- PUBLICADA EN FEBRERO DE 1968
- TIENE EL CARÁCTER DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
- PERSONAS PROTEGIDAS:
- Todos los trabajadores por cuenta ajena
- Funcionarios públicos
- Estudiantes en práctica laboral (dentro o fuera del establecimiento)
- Trabajadores independientes ( hípicos, pescadores artesanales, pirquineros, campesinos, suplementeros, taxistas,etc)
- SE CREAN LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ( SIN FINES DE LUCRO):
- * SERVICIO SEGURO SOCIAL
- *ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
- *MUTUAL DE SEGURIDAD ( C.CH.C)
- *INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
- *ADMINISTRADORAS DELEGADAS
- OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE COTIZAR EN UNA ADMINISTRADORA (FINANCIAR EL SEGURO)
- OBLIGACION DE LA ADMINISTRADORA DE OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE INDICA LA LEY, TANTO POR ACCIDENTE LABORAL COMO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
- PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY
- * PRESTACIONES MEDICAS: atenciones medicas, quirúrgicas, dentales, hospitalizaciones, medicamentos, tratamientos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional, traslados
- PRESTACIONES PECUNIARIAS:
- Subsidios por incapacidad temporal , indemnizaciones por incapacidad permanente, pensión por invalidez (cesa a la edad de jubilación) y pensión por supervivencia a los derecho habientes, en caso de muerte del trabajador
DECRETO Nº50 (1988) DERECHO A SABER
Art.21-Los Empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los Riesgos que entrañan sus labores y de las medidas preventivas
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES
Art 22-Mantener los equipos y dispositivos necesarios para reducir a niveles mínimos los Riesgos
COMO CUMPLE EL EMPLEADOR?
Art.23- a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos De Prevención de Riesgos
COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
- Funcionamiento regulado en Decreto Supremo (D.S.) Nº 54 del 11 de marzo de 1969
- Se obliga a constituirlo en empresas con más de 25 trabajadores
- Formado por 6 miembros titulares:
3 representantes elegidos por trabajadores y 3 designados por el empleador, e igual número de miembros suplentes. Además el Experto en Prev. De Riesgos de la empresa
- Periodo de duración : 2 años
- Puede haber más de 1 CPHS en la empresa
- Obligación de una reunión mensual y levantamiento de Acta de lo tratado
Requisitos para ser miembro del CPHS
- Tener más de 18 años de edad
- Saber leer y escribir
- Ser trabajador actual, antigüedad 1 año
- Tener curso de Prev. De Riesgos o 1 año mínimo de trabajo en el Dpto. de Prev. De Riesgos
Funciones del CPHS
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de EPP
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención (empresa y trabajadores)
- Investigación de accidentes y Enf. Prof.
- Decidir si hubo negligencia inexcusable
- Indicar adopción de medidas de Hig y Seg
- Cumplir otras funciones que determine el organismo administrador
- Promover y realizar capacitación
DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
- Art. 66 LEY 16.744 , Arts. 8, 9, 10 y 11
- Regulado por el Decreto 40
- Obligación de constituirlo en empresas con más de 100 trabajadores
- Dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos (ingeniero o técnico)
- Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
- Obligación para todas las empresas.
- Se obliga al trabajador a cumplirlo
- Se establecen las disposiones generales de trabajo, obligaciones del trabajador, las prohibiciones que impone la empresa, las sanciones que se imponen por incumplimiento y los procedimientos de reclamacion.
LA SEGURIDAD ES EL RESULTADO DEL TRABAJO BIEN HECHO
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