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PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN L ADMINISTRACIÓN COLOMBIANA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  129 Visitas

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23 DE ABRIL

Tema:  Convocatoria en el proceso de selección del concurso
Regulación: ley 909 de 2004 Art 31

La convocatoria está regulada también en el decreto 1083 del año 2015, establece los requisitos mínimos que debe tener la convocatoria

Caso 1: Respecto a la convocatoria es: si el acto administrativo en la convocatoria debe ser suscrito por la comisión nacional de registro civil y también por la entidad

El consejo de estado ha tenido 2 posturas y 1 de la corte constitucional:

1. Se requerían las dos, tanto de la CNSC también por la entidad beneficiaria consejo de estado sección 2da con ponencia del doctor William Hernández Gomez (julio 12 de 2018) rad:20007300

2. No era necesario que el acto administrativo de convocatoria fuera suscrito por la entidad beneficiaria del concurso, ya que lo importante es que la entidad haya participado en la etapa de planeación o en la etapa presupuestal del proceso de selección del concurso. Consejo de estado sección 2da ponencia Sandra Lizeth Ibarra Vélez Mayo 2 de 2019

Postura de a corte constitucional:

1. accion pubica de inconstitucionalidad. Con sentencic 183 del 8 de myo de 2019 magistrado ponente Luis gillermo guerreo. Declaro exequible el articulo condicionándolo a que la entidad podrá suscribir el acto administrativo de la convocatoria, sigue la postura del consejo de estado y debe probarse que cumplio los procedimientos de planeación y presupuestales

postura consejo de estado: (postura definitiva): mediante recurso de súplica, se cambia la postura: en la cual no importa si la CNSC ESTÁ PRESENTE, lo importante es que la entidad beneficiaria haya estado presente en la etapa de planeacion y presupuestal

Sentencia C 183 de 8/ Mayo de 2019 ponencia Luís Guillermo Pérez, declara excequible condicionalmente el artículo 31, puede la entidad beneficiaria del concurso suscribir la convocatoria, es importante que se pruebe que cumplió con los presupuestos de planeacion y presupuestal

Caso 2: Si la entidad tiene listas de elegibles en firme,  y la convocatoria es suspendida provisionalmente, puedo proceder con lista de elegibles al periodo de prueba o afecta la lista de elegibles?

La entidad es deben realizar los nombramientos en periodo de prueba aplicando la lista de elegibles que cobraron firmeza con anterioridad a la notificación de la suspensión de la convocatoria

La lista de elegibles ya en firme es un acto administrativo autónomo, se controvierte la lista por medio de nulidad con restablecimiento de derecho

Si la convocatoria fue suspendida antes de la lista de elegibles, si afecta el concurso

Sentencia: consejo de estado 7 de marzo de 2019 con ponencia de la doctora Sandra Lizeth Ibarra Vélez sección 2da, rad: 15632017

Caso 3: ¿se puede delegar la facultad de suscribir la convocatoria en el jefe de talento humano y en el director de carrera administrativa?

1. La ley faculta al jefe representante de la entidad (yo no puedo delegar las facultades dadas por ley) Prohibición ley 489 de 1998

Consejo de estado sección 2da con ponencia del doctor Gabriel valbuena Hernández 15 de nov de 2018 expedienté 05212014

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