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PROPIEDAD PRIVADA VS PROPIEDAD COMÍN


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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PROPIEDAD COMÚN Y PROPIEDAD PRIVADA

Un recorrido histórico pone de manifiesto la existencia de diversas formas de propiedad en todas las épocas, incluso, en los nómades. Para la Antropología Económica, estas tribus primitivas que vivían de pesca, caza y recolección ya mantenían formas colectivas de propiedad respecto al derecho a cazar o pescar en un lugar determinado, además de que ya tenían una idea de propiedad privada en cuanto a la atribución personal de bienes muebles como armas y adornos.

En la etapa antigua, el Imperio Romano reconocía como parte de la propiedad privada de los paterfamilias a los esclavos, incluso a sus hijos y esposa puesto cuanto decidía sobre ellos, se contemplaba la idea de que los paterfamilias podían disponer del hijo cuando consideraba que se comportaba mal o significaba un quebrantamiento en el honor familiar, podían decidir hasta su muerte.

Durante la Edad Media, se configura una suerte de dominio político sobre la base de propiedad privada, y es que el propietario feudal mantiene cierto poder político no solo sobre los campesinos que trabajan sus tierras sino también en el sistema político en general, quien era propietario podía decidir libremente sobre la jurisdicción de su territorio independientemente de la existencia de un rey.

Más adelante, con la configuración de los Estados modernos se introduce la expansión de la concepción individualista de la propiedad, es decir, cada propietario busca la maximización individual de los beneficios derivados de su propiedad. No obstante, la aparición del capitalismo trajo consigo la colectivización de los medios de producción como mejor forma de apoyar a la clase del proletariado no propietaria.

En la actualidad, no se concibe la idea de que un individuo no posea alguna propiedad ya sea esta por derecho común o individual, la Constitución Peruana regula en el artículo 2 inciso 17 el derecho a la propiedad y en el artículo 60 señala que el Estado reconoce que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, demostrándose que hoy en día la importancia de que los países tengan reglas claras de protección de la propiedad privada para la eficaz dinámica de mercado empresarial. Respecto a esto, Hernando de Soto afirma en “El misterio del capital” que la economía moderna crecerá en medida que el Estado convierta a sus ciudadanos en verdaderos propietarios, por tanto, quienes no puedan hacerlo están condenados a estancarse económicamente hablando.

Antes de adentrarnos en el tema, es necesario definir y diferenciar lo que significa propiedad común y privada; en sentido general el primero se refiere a los bienes de la gente en común, aquella a la cual todos dentro de la jurisdicción de una nación tenemos derecho a usar, disponer y disfrutar, tales como hospitales y parques; mientras, la propiedad privada se configura bajo la idea de derecho exclusivo de actuar sobre un bien por parte de un individuo o en su defecto, un grupo de individuos, por ejemplo una casa, auto, o empresa.

Existen diferentes concepciones acerca del tema, Santo Tomás de Aquino1 en su libro “La Suma Teológica” supone que existe un derecho natural del hombre al uso de las cosas que le rodean; claro está, sin excluir el hecho de que alguien posea algo propio fundamentado en la idea de que el hombre administre o se aproveche de las cosas.

Por su parte, John Locke propone que los bienes de la tierra han sido otorgados al conjunto de la humanidad para su goce en libertad, lo que se entiende como propiedad pública; distinguiéndose la propiedad privada en función del uso exclusivo del bien proveniente del derecho de haber trabajado por él.

Desde un enfoque cristiano, el derecho de propiedad no es la facultad de disponer de la riqueza según el libre antojo atendiendo únicamente al propio placer o utilidad sino que propiedad privada está ligada a la moral católica que si bien reconoce como principio el respeto a la propiedad legítima, también señala la ley de la justicia social: “el rico debe ser la providencia del pobre”. Todo ello, expuesto en la encíclica “Populorum progresio” del Papa Pablo VI.

A partir de esta nace la concepción personalista sobre la propiedad, aquella que nace al servicio de la persona y tiene como característica principal el principio de subsidiaridad. El personalismo reconoce la propiedad privada como derecho natural, pero deplora la manipulación de quienes hacen de dicha propiedad un derecho intocable o quienes la emplean para olvidarse de la función social que tiene intrínseca: cumplir las exigencias propias del bien común.

Podemos

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