PROPUESTA DE MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS PARA FALAFERIA S.A
Enviado por Maria Eugenia Araya • 31 de Agosto de 2019 • Examen • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 251 Visitas
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PROPUESTA DE
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS PARA
FALAFERIA S.A.
Derecho Empresarial
Docente Online: señor Óscar Barriga Gala
Módulo: 2
02 de abril de 2018
Alumna: María Eugenia Araya Opazo
Carrera: Auditoría
Sede/CEAT: Recoleta
Sección: 2
INTRODUCCIÓN:
El presente documento es una propuesta para la empresa Falaferia S.A., orientado a dar cumplimiento a la Ley 20.393, con el objeto de ejercer los deberes de dirección y supervisión que exige la norma, para prevenir los delitos de cohecho, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa importa ventajas para la sanidad de las operaciones comerciales que realice Falaferia S.A., frente a sus clientes, proveedores y socios.
Con miras a dichos objetivos, la propuesta considera la implementación de un modelo de prevención de delitos (MDP), en los que se establecen todos los requerimientos para que éste pueda ser certificado por una calificadora externa.
Al implementar el MDP, la empresa instará a su administración, colaboradores y empresas o personas que quieran relacionarse con ella, a actuar en un marco de integridad y ética que prevengan la participación o uso de sus recursos en los delitos antes señalados.
PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MDP) EN FALAFERIA S.A.
- Antecedentes Normativos
Con la publicación de la Ley 20.393 del 02 de diciembre de 2009, se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
En tal sentido, la ley asigna responsabilidad penal a la persona jurídica que cometa los delitos en ella consignados, cuando fueran “cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión”. Asimismo, considera la responsabilidad penal cuando los delitos sean “cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección y supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados” anteriormente.[1]
Como consecuencias de la responsabilidad penal de la persona jurídica, el artículo 8° de la ley, establece que las penas aplicables podrán ser una o más de las siguientes, con las consecuencias tratadas en los artículos 9° al 13°:
- La disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, siempre que no sean empresas del Estado o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.
- Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.
- Multa a beneficio fiscal.
- Las penas accesorias del artículo 13°.
Como se advierte, los efectos del no cumplimiento de las normas establecidos en la ley, podrían ser devastadores para el ejercicio de la actividad o giro de la persona jurídica que se trate.
Por su parte, y volviendo a las disposiciones del artículo 3° de esta ley, se establece que cuando, con anterioridad a la comisión de los delitos señalados, se han cumplido los deberes de dirección y supervisión, al adoptar modelos de organización, administración y supervisión tendiente a la prevención de tales ilícitos, la persona jurídica se encontraría exenta de la responsabilidad penal.
En ello radica la importancia de establecer un modelo de prevención de los delitos incluidos en esta ley, que si bien no es un imperativo para las personas jurídicas de derecho privado, se entiende que su implementación, en los términos señalados en el artículo 4° de la misma, significa haber tomado las medidas necesarias y suficientes para impedirlos, en tanto se hayan determinado, a lo menos, las siguientes medidas:
- La designación de un encargado de prevención,
- La definición de medios y facultades del encargado de prevención,
- El establecimiento de un sistema de prevención de los delitos, y
- La supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.
- Ventajas de contar con un Modelo de Prevención de Delitos
En consideración a la fecha de publicación de la ley (2009), el establecimiento de un modelo de prevención de los delitos que ésta trata, se hace urgente, dado que su implementación importa la adopción de medidas de dirección y supervisión necesarias para prevenir la comisión de los delitos de cohecho, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Como ya se señaló, al no ser ésta una imposición de la ley, sino que corresponden a herramientas adoptadas por la persona jurídica con el fin de evitar la comisión de alguno de tales ilícitos, la presente propuesta tiene por objeto examinar cuáles serían las ventajas corporativas en la adopción de un MDP, como el señalado en el artículo 4° de la ley 20.393.
En términos concretos, la adopción de un MDP presenta las siguientes ventajas de tipo:
- Organizacionales: El establecimiento de un MDP permite a la empresa ejercer los deberes de dirección y supervisión de manera sistémica, abarcando a todos los niveles de la organización, desde la dirección corporativa hasta la totalidad de los colaboradores de la empresa y su relación con los elementos externos a ella.
- Directivas: Permite a los niveles más altos de la organización emitir instrucciones claras y con un marco normativo conocido.
- Administrativas: A través del sistema de prevención y sus métodos de fiscalización, se estructura de mejor manera la utilización de los recursos de la empresa.
- Capital Humano: Al establecer métodos de control interno, se facilita la definición de los perfiles de ingreso a la empresa, que serán conducentes a una definición más precisa de los requerimientos de tipo ético que deben poseer los candidatos a incorporarse como directivos y/o colaboradores en la empresa.
- Reputacionales: La adopción de un MDP en la empresa resulta un factor diferenciador respecto de otras empresas del rubro, que no hubiesen incorporado el modelo y, por lo tanto, ser más riesgosas para iniciar o mantener operaciones con ella. Asimismo, directivos y colaboradores son reconocidos interna y externamente por su actuar con una ética empresarial declarada expresamente, promoviendo una cultura organizacional de integridad en el desarrollo de las funciones de cada estructura e individuos.
- Propuesta de Implementación de un Modelo de Prevención de Delitos para Falaferia S.A.
La siguiente propuesta establecerá las recomendaciones fundamentales para el establecimiento de un MDP en Falaferia S.A., en concordancia con lo dispuesto en la ley 20.393, que requiere la observancia de todos los niveles de la organización, como también la relación de la empresa con sus entes relacionados, sean éstos otras personas jurídicas o personas naturales.
En tal sentido, Falaferia S.A., deberá adoptar los procedimientos para se establezcan las siguientes condiciones:
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