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PRÁCTICA N° 2: PERTURBACIONES, DEGRADACIONES, DAÑOS Y AGRAVIOS AL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Informe  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  341 Visitas

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PRÁCTICA N° 2: PERTURBACIONES, DEGRADACIONES, DAÑOS Y AGRAVIOS AL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO

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INTEGRANTES:                                                                                                 - CUZCO BOBADILLA, CYNTHIA                                                                  - HUAMANCHUMO SALVATIERRA, STEISY                                              - JUAREZ ASMAD, YAHAIRA

 


PRÁCTICA N° 2:

DAÑOS Y DELITOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO

  1. INTRODUCCIÓN

Antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra, el medio ambiente no fue considerado un bien jurídico trascendental porque las reservas ecológicas eran muy abundantes y la capacidad lesiva de las acciones del hombre, en función del desarrollo tecnológico, resultaba insignificante. Es por ello que solo se protegía al medio ambiente y sus recursos debido al aprovechamiento y explotación que el hombre podía obtener a partir de él.1

Desde el Código de HAMMURABI (siglo XVII a.c.), la prohibición de sobreexplotar a los animales se encontraba concebida más en atención a la conservación de su capacidad de trabajo a favor del ser humano que a la subsistencia de la especie. De igual forma, en el Derecho Romano, la muerte de un animal era comprendido como un acto que perjudicaba las posibilidades de explotación agrícola. Posteriormente, durante la Alta Edad Media, el Derecho Municipal concedió cierto nivel de protección al medio ambiente, en tanto coincidía con ciertos intereses del hombre. En la misma línea aparecen las regulaciones municipales sobre eliminación de residuos y protección de aguas, en la medida que la tutela se encontraba destinada más a la conservación o mejora de las condiciones de vida. 2

Sin embargo, tras la revolución industrial, el enorme desarrollo tecnológico alcanzado, el incesante aumento de población en el planeta y el paralelo consumo de los recursos ecológicos han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes.1 En este sentido, la preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas ha sido y es un fenómeno típico de nuestro tiempo, pues el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la «civilización industrial».3 Las aguas de los ríos se contaminan con los vertidos de las aguas residuales de las grandes urbes y de las fábricas e industrias que en sus márgenes se asientan; el tráfico automovilístico produce gases que contaminan el aire; los ríos y playas se ven invadidas por «mareas negras» producto de las pérdidas de petróleo y de los naufragios de los petroleros, etc. Todo ello produce incomodidad, mala calidad de vida, desaparición de especies animales y enfermedades. Por ello es que el continuo deterioro que ha venido sufriendo el entorno natural del hombre ha hecho reaccionar a los distintos países, que han optado por acudir a la vía penal para tratar de poner límites a ese deterioro, obteniendo una protección más severa.

La protección jurídica del medio ambiente ha cobrado especial connotación en las últimas décadas, sobre todo a partir de la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992 en la cual se reconoció mundialmente la crisis ecológica y la sociedad pudo verse a sí misma, según ha denunciado Ulrich BECK, como "sociedad de riesgo mundial".4

La determinación e identidad del valor penalmente protegido ha sido objeto de constante e incesante debate. La doctrina dominante ha estimado que el bien jurídico viene a ser “el medio ambiente”, sin embargo, las mayores dificultades surge en la interpretación de dicho concepto. Aparecen así las concepciones residuales, legalistas, amplias, estrictas e intermedias. La concepción residual ha sido defendida en la doctrina española y sostiene que desde una óptica legal el medio ambiente son "todos aquellos elementos naturales cuya conservación o restauración es indispensable para la supervivencia del ser humano, siempre y cuando no encuentren una tutela penal específica en otros preceptos del propio Código o leyes penales especiales". 5

Nuestro país tiene en su normativa constitucional el precepto de que toda persona tiene el derecho fundamental "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".6 El Tribunal Constitucional, máxime intérprete de nuestra Constitución ha dejado sentado que este derecho fundamental exige a todos los órganos del aparato estatal la obligación ineludible de proteger el medio ambiente y sus componentes, en las condiciones adecuadas para garantizar la existencia de la persona en un ambiente sano, ya que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. 6 

En el Perú, El Código Penal vigente, fue aprobado por Decreto Legislativo W 635 y publicado el 18 de abril de 1991, el título XIII "Delitos contra la Ecología" reconoce al medio ambiente como un bien jurídico protegido, tiene sus bases constitucionales, en ese entonces bajo la Constitución Política de 1979. 1 Debido a problemas de orden técnico, imprecisiones y vaguedades de la tipificación del título XIII que impidieron cumplir con la finalidad de la política criminal de su creación, el 02 de octubre de 2008, mediante Ley No 29263 se modifica el Título XIII “Delitos Ambientales”, dividiéndola en cuatro capítulos, con catorce (14) artículos: Capítulo I: Delitos de Contaminación (Art. 304 al 307), Capítulo II: Delitos contra los Recursos Naturales (Art. 308al313), Capítulo III: Responsabilidad Funcional e Información falsa(Art.314ai314B) y Capítulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Art. 314 C, 314 D). 7

Así también el 29 de febrero del 2012 se publicó el Decreto Legislativo N° 1102 que incorporó al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal, el cual entro en vigencia a los 15 días de su publicación. En el cual se aplica pena de privación de libertad y días multa por actividades de exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales, metálicos o no metálicos sin contar con autorización, que puedan causar perjuicio, daño o alteración del medio ambiente o sus componentes, la calidad o la salud ambiental.8

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