PUBLICO CONSULES
Enviado por lukas779 • 6 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 241 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO
El cónsul panameño en Argentina sale del consulado de su país, en la ciudad de Buenos Aires hacia el aeropuerto de Ezeiza, con instrucciones del embajador para recibir a la esposa del presidente de Panamá, que llega en visita privada, a pesar de que se entrevistará no oficialmente con funcionarios del gobierno argentino. Conduce un automóvil de su representación diplomática. En el trayecto, el vehículo embiste accidentalmente a otro automóvil, de cuyos ocupantes, dos resultan gravemente heridos y uno fallece posteriormente en el hospital.
La Policía Federal, a pesar de las protestas del cónsul, lo detiene y lo pone a disposición del juez competente, pero no comunica el hecho a la representación diplomática de Panamá. El juez inicia el correspondiente procedimiento penal con participación de los heridos y de los sucesores del fallecido, quienes también deciden entablar la acción civil por los daños y perjuicios causados.
Cuando Panamá toma conocimiento del hecho, presenta un reclamo ante el gobierno argentino por violación del Derecho Internacional y alega que el funcionario consular goza de inviolabilidad personal e inmunidad de jurisdicción.
En base a lo expuesto y considerando las normas de Derecho Internacional, en particular, aquellas aplicables al caso (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), responda haciendo mención del articulado y fundamentando brevemente su respuesta:
1.- ¿Violo Argentina el Derecho Internacional? ¿Por qué? Si la respuesta fuere afirmativa, identifique las normas violadas.
A nuestro entender la Argentina si violo el Derecho Internacional al contrariar los siguientes artículos de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
Art. 40 “El estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptara todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”
Art. 41 inc. 1. Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente.
Inc 2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme.
Inc 3. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia debida al funcionario consular en razón de su posición oficial y, excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, de manera que perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando en las circunstancias previstas en el párrafo 1 de este artículo sea necesario detener a un funcionario consular, el correspondiente procedimiento contra él deberá iniciarse sin la menor dilación
Si bien conforme a estos artículos este caso es considerable un delito grave ya que hubo una persona herida y otra fallecida, el estado receptor en este caso Argentina no trato con la debida deferencia al funcionario consular (Art.40) y fue detenido a pesar de las protestas del cónsul por la Policía Federal sin haber una sentencia firme de por medio, ya que en el relato de los hechos dice que la policía lo detuvo para ponerlo a disposición del juez. (Art. 41 inc 2)
Artículo 42: Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática.
El Art. 42 de la Convención es un artículo que Argentina violo plenamente ya que no se le comunico el hecho a la representación diplomática de Panamá y recién Panamá se entero de lo sucedido una vez iniciado el proceso penal contra el cónsul de su país en Argentina.
2.-¿Puede ser detenido, procesado y juzgado el cónsul panameño por tribunales argentinos, a causa del delito cometido, teniendo en cuenta su responsabilidad penal? ¿Por qué?
El cónsul panameño si puede ser procesado en Argentina ya que conforme al Art. 41 al ser un delito grave por haber fallecido una persona puede ser detenido o puesto en prisión preventiva siempre cuando haya una decisión de la autoridad competente y conforme al art. 42 siempre que el estado receptor haya comunicado lo sucedido al Estado que envío al cónsul a ese país por vía diplomática.
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