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Panorama sistemático de los grandes paradigmas para la construcción Mario Eugenio


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2022  •  Resumen  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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Consigna 1:

PANORAMA SISTEMPATICO DE LOS GRANDES PARADIGMAS PARA LA CONSTRUCCION DEL CONOCIMIENTO JURIDICO

En el mundo jurídico, existe dos paradigmas que todavía producen discusiones: el jusnaturalismo y el positivismo. Estos doctrinas son el resultado de una larga y rica historia aunque es dufucul establecer——

El jusnaturalismo

Históricamente esta doctrina se desarrollan con el pensamiento cristiano en la medievalidad, modifican sus postulados en la modernidad y mantienen su vigencia en la actualidad. La idea básica consiste en el reconocimiento de que en toda sociedad hay un conjunto de valores o de pretensiones humanas legítimas que no tienen su origen en una norma jurídica emanada de la organización política, como el Estado. Ese derecho natural tiene validez y establece li[ímites a la propia normatividad estatal.

Al caracterizar la concepción jusnaturalista, se han utilizado con distinto énfasis como estos tres tesis. Primero, existen principios morales y de justicia universalmente válidos, y procedimientos intersubjetivos y racionales para determinar validez. Segundo tesis es, para la identificación del derecho positivo de una sociedad es necesario determinar si sus normas satisfacen dichas exigencias morales y de justicia. Lo ultimo es, un sistema normativo y una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen lo que especifican dichas exigencias.

La doctrina del Derecho Natural tuvo dos elaboraciones: la aristotélica-tomista y la estoica. Ya que Aristóteles tenía diferente concepción del derecho natural, que conciben una ley de la razón y sus fuentes eran reglas generales de validez universal. Por lo tanto su método fue el deductivo y se lo especificó como un derecho natural racionalista. En cambio, el estagirita enfatiza en observar la naturaleza de las cosas, comparando con otro ya que tenía en vista lo justo concreto, la situación justa antes que las reglas organizadas en un sistema. Y su naturaleza consiste en la búsqueda de soluciones justas para el caso concreto.

Al abordar la historia de renovación de la doctrina aristotélica, esto fue renovada por Santo Tomas con una visión cristiana y cambió la metodología aunque subsistió en tanto la búsqueda de la naturaleza de las cosas partía de la observación y no tuvo cambio total hacia manera totalmente racional. Su versión racionalista fue retomada en la modernidad con aumento de la dignidad de ser humano por ser humano, la reforma protestante y la formación de los Estados Nacionales creció un ambiente cultural y se reconoció el Derecho como fundado en la razón. Y se piensa que su elaboración se descubriría por la naturaleza social y racional del hombre y el consenso de los pueblos sin efecto de la  existencia de Dios. El jusnaturalismo pasó a ser racionalista porque es posible descubrir los derechos por naturaleza y la autonomía del sujeto explicable por la razón, no por la autoridad de Dios. Para muchos el jusnaturalismo pasó a ser la Teoría del Derecho que asociaba al iluminismo, dio sustrato jurídico y filosófico a mucho de las conquistas del mundo moderno. Por lo tanto, se alimentaba la idea según la que posturas jusnaturalistas del siglo pasado intentaron retomar la versión aristotélica en cuanto a que la observación de los hechos dan un punto de partida que permite explicar el derecho natural. Por su parte, citando a John Mitchell Finnis, entiende el sistema jurídico como necesariamente abierto a la razonabilidad, entendida ésta como saber práctico. Explica que esta pretensión de explicar al hombre y a la sociedad sobre la base de llamada “razón práctica”, muestra que el Derecho es algo mas amplio que la ley, que los valores no pueden quedar reducidos al ámbito de la pura subjetividad y que cabe una discusión racional acerca de ellos.

Destacando la importancia del punto de vista práctico en la ciencia jurídica, con el advenimiento de regímenes totalitarios como el nazismo, cuando en un régimen las normas traspasan un determinado umbral de injusticia, pierden su carácter jurídico. Por otra parte, en las ultimas décadas se recurre a posturas jusnaturalistas ante la necesidad de justificar los derechos humanos y frente a posturas que descartan la posibilidad de esyableer premisas racionales para justificarlos. El recurso al Derecho natural se presenta como conjunto de tesis metaéticas que coinciden en afirmar la necesidad de que todo sistema jurídico reconozca unos derechos básicos de quienes lo integran y defienden también la posibilidad de conocer y justificar racionalmente tales derechos.

En la actualidad, especialmente en los países herederos del Derecho continental, podemos observar el impacto del desarrollo del denominado Estado constitucional y democrático de Derecho. Sus derivaciones condicionan la formulación de ambos paradigmas en estudio. Y este nuevo modelo supone que el orden jurídico infraconstitucional es concebido como un desarrollo positivo de los derechos fundamentales. Y también es una rematerializacion de la Constitución y del Derecho positivo. Estamos frente a “ la era de los derechos” por cuanto muchos de los que usualmente se consideraban consagrados en el Derecho natural, hoy forman parte del Derecho positivo.

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