ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pasivo A Largo Plazo


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

Página 1 de 9

Pasivo a largo plazo

Definición

Se denominan Pasivos a largo plazo a las obligaciones de pago que tiene una empresa cuya devolución será efectiva en un periodo superior a un año (bonos, préstamos, leasing,etc). Los Pasivos a largo plazo se representan en el Balance de Situación dentro de los Estados Financieros

Hipoteca

En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

La crisis financiera global, iniciada en la segunda mitad de 2007, ha arrastrado tras sí, aunque en menor medida, también una importante crisis inmobiliaria, y sobre todo la desconfianza de los ciudadanos de algunos países en las entidades bancarias. En España la crisis inmobiliaria ha provocado más de 185.000 desahucios, superando la cifra de 500 diarios.

Hipoteca con sus intereses vencidos

Intereses vencidos significa que el banco entrega todo el Capital y el prestamista paga los intereses cuando se vence el primer periodo de pagos. Por otra parte en el art 1129 hace perder al deudor el derecho a plazo si por actos propios disminuyen las garantías, pero aquí se va más allá, pues no se habla de insolvencia, sino de cualquier embargo (vrg por una multa de tráfico) o cualquier disminución de la solvencia del deudor, lo que da a la entidad una facultad discreccional máxime si no se prevee la posibilidad del prestatario de constituir nuevas garantías.

Hipoteca con sus intereses anticipados

Alguna vez podemos encontrarnos con unos ingresos extra, esperados o inesperados (una paga extra, una prima, un premio, unos ahorros acumulados, etc.), y queremos emplearlos en aliviar algunas deudas. Tratándose el Crédito Hipotecario de la mayor carga de casi todas las familias, es normal que se piense en amortizar parte del capital que se debe.

Cuando reducimos el importe de las cuotas mensuales de nuestra hipoteca, podemos decir que nuestro nivel de vida presente, económicamente hablando, aumenta. Es decir, disponemos de más dinero para gastar hoy, pero los pagos por intereses al final del crédito habrán sido mayores que si mantenemos las cuotas presentes pero reducimos el tiempo que hemos de pagar.

Entonces, la opción de reducir las cuotas mensuales es la mejor si actualmente vamos algo asfixiados económicamente. Si tenemos problemas para llegar a fin de mes, con la amortización de parte de la deuda podemos pagar menos cada vencimiento y así ir más desahogados.

Esta opción será seguramente la sugerida por el Banco, puesto que cuanto más tiempo dure la hipoteca, más tiempo estarán cobrando intereses. A las entidades bancarias les conviene pues que reduzcas las cuotas pero respetes el tiempo de hipoteca.

Si por el contrario, no tenemos excesivos problemas para afrontar los pagos presentes y mantener un nivel de vida adecuado a nuestros deseos, lo mejor será mantener las cuotas de la hipoteca actuales pero reducir el tiempo de duración de la misma (como debes menos, pagando lo mismo cada mes acabas antes de pagar la deuda).

Esto supondrá pagar al final menos intereses que si hubiéramos reducido la cuota. Es decir, aumentaremos nuestro nivel de vida futuro, al quedar libres de nuestra deuda antes.

Esta situación se da cuando los tipos de interés son mayores que la inflación (la subida de los precios se denomina Inflación). Históricamente, a medio y largo plazo siempre será así, y convendrá por tanto más reducir plazo que la cuota mensual.

Además, en los dos casos hay que tener en cuenta que mejorará nuestra situación financiera, al ganar solvencia: tenemos menos deudas (y por tanto, más capacidad de endeudarnos si fuera necesario).

Otra consideración interesante es que las amortizaciones anticipadas de hipoteca son más interesantes cuando antes se hagan en la vida del crédito. Las entidades bancarias usan el sistema francés de amortización, que consiste en amortizar al principio del préstamo más intereses que al final, cuando se amortiza el capital y pocos intereses. Por tanto, como las amortizaciones anticipadas sirven para reducir intereses, conviene más hacerlas al principio, cuando más intereses estamos pagando.

Pero hemos de introducir otros dos matices a tener en cuenta: las comisiones que habremos de pagar por la cancelación y las deducciones fiscales a las que nos da derecho el ser suscriptores de una hipoteca.

Remate de hipoteca

El remate de su casa o departamento, puede provenir de dos tipos de juicios.

El primero, el JUICIO EJECUTIVO GENERAL, mediante el embargo de un bien raíz.

El procedimiento señala que una vez embargado un bien raíz, debe procederse a su tasación y fijar las BASES DE REMATE, que contendrán el marco regulador dentro del cual debe verificarse el remate, tales como el valor de tasación del inmueble, la fecha del remate, el monto mínimo de posturas, monto de la deuda, las garantías para hacer posturas, las publicaciones, etc.

El segundo procedimiento es un juicio ejecutivo especial denominado JUICIO HIPOTECARIO, regulado por la Ley General de Bancos en sus artículos 103 y siguientes, y aplicable en el evento de que los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en los plazos estipulados o acordados.

Este proceso se lleva de forma similar al juicio ejecutivo general, sólo que la oposición a la demanda ejecutiva reduce de 18 a 3 las opciones de fundamentar la oposición, la cual equivale a la contestación de la demanda.

Una vez notificados el deudor tiene el plazo de 10 días para pagar las cuotas o dividendos que se encuentran insolutos, incluyendo los intereses, reajustes y costas que correspondan.

Si transcurre dicho plazo sin que el deudor pague el Banco

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com