Penal TIPO SUBJETIVO
Enviado por Sara1913 • 23 de Febrero de 2017 • Apuntes • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 252 Visitas
TIPO SUBJETIVO
La tipicidad es la correspondencia entre una conducta y una figura delictiva de la Parte Especial. Puesto que hay delitos dolosos y delitos imprudentes, para determinar la figura aplicable hay que determinar si se trata de una conducta dolosa o imprudente que son las dos formas de imputación (o tipicidad) subjetiva (arts. 5 y 10 CP).
Puesto que el dolo requiere el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, la ausencia de conocimiento excluye el dolo. En tal caso nos encontramos ante un error de tipo, el cual se regula en el art. 14.1 y 14.2 CP. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente (es decir, siempre que exista la figura delictiva imprudente, según dispone el art. 12 CP). En tal caso la imprudencia podrá ser grave o leve, dependiendo del grado de infracción del deber de cuidado.
Si el error recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, ello impedirá su apreciación.
ANTIJURICIDAD
Un hecho típico es ,además , antijurídico cuando no concurre ninguna causa de justificación. Las causas de justificación son la legitima defensa (art.20.4 CP), en el estado de necesidad (art. 20.5 CP), el ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber (art.20.7 CP) y , en su caso, el consentimiento.
Toda causa de justificación responde a la siguiente estructura:
- Elementos objetivos: presupuesto o elemento esencial, y condiciones o elementos inesenciales.
- Elementos subjetivos: conocimiento y voluntad de actuar justificadamente.
En concreto, para poder aplicar la eximente de legitima defensa se requiere obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Como presupuesto se exige la existencia de una agresión ilegitima
- Como condiciones se requieren la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión; y la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Si se entiende que concurren las condiciones, se apreciara legitima defensa como eximente completa (art. 20.4 CP). Si se sostiene que falta la necesidad raciona del medio empleado, se apreciará la concurrencia de una eximente incompleta (art. 21.1 en relación al 20.4 CP), lo que supondrá la rebaja de la pena en uno o dos grados (art. 68CP).
CULPABILIDAD
Consiste en un juicio sobre la persona, donde una vez constatado el momento dentro del hecho una persona puede ser culpable o no. Todos los supuestos de culpabilidad o no se sitúan en un hecho que es delito y que principalmente debe ser típico y antijurídico.
La culpabilidad es un elemento importante en el derecho penal pues es presupuesto de la pena, la cual centra su atención en la persona.
La pena tendrá como fin la prevención de determinados comportamientos y dicha prevención se articula motivando al induviduo a que se abstenga, abstención que se precisará si el individuo entiende la amenaza penal.
La culpabilidad aparece relacionado con la capacidad de evitar el delito, quien no puede evitarlo no es culpable. De esta afirmación podemos concluir que el juicio de culpabilidad debe adecuarse a las peculiaridades personales: menor de edad, enfermo mental, generalidad.
Los elementos presentes en la culpabilidad son:
- Imputabilidad: capacidad de motivación
- Conciencia de la antijuricidad: capacidad de conocimiento de la prohibición penal
- Posibilidad de exigencia de un comportamiento distinto: no exigibilidad de otra conducta
PUNIBILIDAD
A la categoría de la punibilidad, la podríamos definir como un “no existente”, tiene una naturaleza político-criminal. Dogmáticamente no se encuentra siempre en delitos, limita la imposición de la pena, además el dolo del autor no abarca esta categoría ni tampoco engloba supuestos de erros.
GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO
En este supuesto nos encontramos ante un acto tentativo.
Según el CP (art. 16) hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Hay dos clases de tentativa:
- Tentativa acabada: En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.
- Tentativa inacabada: El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondiente para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.
Que la tentativa no vaya seguida de un resultado puede deberse a tres situaciones:
- Que sea fallida, es decir , que algo impide que se dé el resultado.
- Que el resultado todavía no se ha dado, sino que este “pendiente” de su realización pero que se acabara produciendo de seguir su curso normal.
- Que sea inidónea, es decir, que no se ha dado ni podía darse dicho resultado en tales circunstancias.
La apreciación de la tentativa inidónea no puede realizarse desde una perspectiva “ex post”. Toda tentativa, por definición, siempre resulta ex post como no peligrosa, pues entonces ya contamos con el dato de que el intento no fue suficientemente peligroso. Luego, la peligrosidad de cualquier tentativa (idónea o no) se ha de valorar ex ante.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Los tipos penales están pensados para un delito consumado y un autor singular. Sin embargo, lo habitual es que en un hecho delictivo intervengan varias personas.
Según el art. 27 CP “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”, además el art. 28 atribuye el concepto de autor a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento”.Se enuncian tres modalidades de autoría:
- El autor individual (quien realiza el hecho por sí solo)
- El coautor (quien realiza el hecho conjuntamente con otro)
- El autor mediato (quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento)
-El autor individual: el que realiza el tipo y los partícipes contribuirían a su realización. Según la teoría del dominio del hecho, el autor el que controla el desarrollo del hecho, lo domina y puede tomar decisiones sobre la ejecución y su interrupción.
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