Penitenciarismo
Enviado por jenfergarces • 25 de Noviembre de 2013 • 10.170 Palabras (41 Páginas) • 206 Visitas
El Penitenciarismo Latinoamericano y
Ordenamiento Jurídico Penitenciario Venezolano
Introducción
En la investigación que aquí se presenta se habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual que se toca el tema a nivel latinoamericano.
Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.
“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”
El Penitenciarismo Latinoamericano
En los últimos años se evidencia en América Latina un crecimiento inmanejable de la población carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva, el lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas, incluso en aquellos pocos países donde existen. Por otra parte, los procedimientos anacrónicos (equivocados), la corrupción y la ineficiencia juegan un papel fundamental. Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de Costa Rica se incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador, 25%; El Salvador, 83%; México, 32%; Panamá, 134%; República Dominicana, 76%; y Uruguay, 145%, Colombia entre 1991 y 1997 se incrementó en un 38%, Mientras que en Venezuela en el 2006 la Población reclusa era de 19.257 de los cuales 10.651 estaban Procesados o sea 55,3 % y 8.606 Penados que es el 44,7.
De esta manera, el número de detenidos esperando juicio es la norma en América Latina, y la expresión presos sin condena se ha convertido en el símbolo de nuestros sistemas penales. La prisión preventiva es la regla, y la prisión como condena la excepción. Por lo tanto, "adquiere funciones retributivas y represivas de ejecución anticipada de la pena" Esta situación dice mucho sobre la naturaleza específica del castigo en América Latina.
Una gran proporción de la población carcelaria está conformada por pequeños ladrones, quienes frecuentemente pasan más tiempo en prisión esperando sentencia que lo establecido legalmente por los delitos de hurto, violándose el principio legal de la presunción de inocencia que establecen los códigos penales que, siguiendo la tradición europea, definen los delitos y sus respectivas penas, y también el principio del debido proceso. Así la pena adquiere otro significado y pierde su función original. Otros pasan largos períodos dentro de la cárcel para eventualmente ser liberados luego de ser encontrados no culpables. Desde una perspectiva de la nueva política criminal postmoderna de la emergencia, lo que interesa es utilizar la cárcel como depósito para excluir e incapacitar poblaciones consideradas "peligrosas", "de riesgo", pero sobre todo "desechables". En otras palabras, la detención preventiva se convierte en una forma de castigo y lo que la ley establece como sanción penal para diferentes tipos de delito no es relevante.
Cambios En La Población Carcelaria
La mayoría de la población carcelaria de América Latina pertenece a los sectores más pobres de la sociedad, pero en los últimos años se observan cambios en su composición de acuerdo con el delito y la nacionalidad.
Los reclusos por delitos contra la propiedad siguen siendo el número mayor; hay, sin embargo, un significativo incremento de reclusos por delitos relacionados con drogas en sus niveles más bajos. Por ejemplo, en Ecuador, en 1997, el 42% de la población carcelaria tenía que ver con este tipo de delitos, y en Bolivia, en 1998, el 60%. Esta situación es particularmente notoria en el caso de las mujeres reclusas con un promedio de 70% en la mayoría de los países, lo cual ha dado lugar a graves problemas, ya que la cárcel fue originalmente concebida para poblaciones masculinas. En muchos casos, debido a la falta de establecimientos, no pueden ser separadas de los varones, con dramáticas consecuencias.
Un ejemplo en este sentido es la situación encontrada en 1994 en la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, Venezuela, donde de 54 mujeres reclusas, 18 estaban embarazadas de los reclusos y de los guardianes carcelarios, encontrándose además 4 niños recién nacidos. A su vez, la nueva legislación antidroga, siguiendo un modelo común en todos los países, ha creado problemas legales, sociales e individuales adicionales. La segregación de este tipo de preso es la norma, pero también se castigan más severamente y carecen de una serie de beneficios legales durante el juicio y una vez sentenciados, violándose en muchos casos las constituciones, los principios del derecho penal liberal y la doctrina internacional de derechos humanos. Por otra parte, en estrecha conexión con las características transnacionales del fenómeno de las drogas, se observa en varios países un significativo incremento de presos extranjeros. En su gran mayoría provienen de países vecinos y también son pobres y desempleados. Sin embargo, en el caso de las mujeres hay un número significativo de europeas y norteamericanas que han sido detenidas en los aeropuertos internacionales. Se trata de las llamadas "mulas", quienes transportan a sus países de origen pequeñas cantidades de drogas en sus cuerpos. A menos que las embajadas hagan algo al respecto, estas extranjeras permanecen en condiciones muy precarias, sin asistencia legal e incluso en muchas ocasiones sin ningún tipo de recurso económico y sin conocer el idioma, lo cual incrementa los problemas carcelarios.
Hacinamiento Carcelario
Es el resultado de la política de cárceles llenas y de tolerancia cero no declarada, avalada por jueces, policías, fiscales, carceleros, autoridades, y pregonada como necesaria para ganar la guerra
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