Pensiones Y Paros Forzosos En Venezuela
Enviado por brisasdellago • 19 de Septiembre de 2013 • 2.091 Palabras (9 Páginas) • 441 Visitas
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
El paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se da a un trabajador que ha sido despedido de la empresa, con el fin de atenuar el impacto negativo de esa situación de desempleo.
Consiste básicamente es una indemnización en dinero equivalente al 60% del salario promedio cotizado al Seguro Social, durante las últimas cincuenta (50) semanas. Dicho monto se pagará por mensualidades vencidas, durante un período de dieciocho (18) semanas y veintiséis (26) semanas en caso de recibir curso de capacitación y adiestramiento a través del INCE.
Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias
o Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
o Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce (12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
Que la relación de trabajo haya terminado por:
o Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.
o Reestructuración o reorganización administrativa.
o Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.
o Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora.
o Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora.
En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza.
El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en situación desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidación, carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del trabajador ante el SSO), 14-03
El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestaciones de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestaciones de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
Desempleo, paro forzoso o desocupación de los asalariados que pueden y quieren trabajar pero no encuentran un puesto de trabajo. En las sociedades en las que la mayoría de la población vive de trabajar para los demás, el no poder encontrar un trabajo es un grave problema. Debido a los costes humanos derivados de la privación y del sentimiento de rechazo y de fracaso personal, la cuantía del desempleo se utiliza habitualmente como una medida del bienestar de los trabajadores. La proporción de trabajadores desempleados también muestra si se están aprovechando adecuadamente los recursos humanos del país y sirve como índice de la actividad económica.
CAUSAS POR LAS QUE PUEDE DARSE EL PARO FORZOSO:
a. Falta de especialización para el trabajo desempeñado, escasez de rendimiento, ineptitud manifiesta, entre otras,
b. El crecimiento de la población, la desorganización del mercado de trabajo, el éxodo del campo a la ciudad, entre otras.
c. La falta de mercado, la depreciación económica, la devaluación de la moneda nacional y la escasez de capitales inversionistas, entre otras.
d. Exceso de trabajadores no especializados.
e. Éxodo de obreros del campo a la ciudad, motivado por la falta de desarrollo campestre, problemas de vivienda.
Fenómeno que se da en el régimen capitalista y estriba en que parte de los trabajadores, a consecuencia de la acción de las leyes económicas del capitalismo no pueden emplearse en las empresas, se ven despedidos de la producción y no encuentran trabajo. El paro forzoso acompaña inevitablemente al régimen capitalista de producción.
Tipos de Pensiones
Pensión:
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