Plazos en Materia Administrativo
Enviado por AlexisVillarreal • 11 de Marzo de 2019 • Síntesis • 998 Palabras (4 Páginas) • 153 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El procedimiento administrativo es la manera formal que tiene la administración pública para realizar un fin que genere derechos y obligaciones a los interesados.
La Administración Pública es la encargada de la dirección del procedimiento administrativo, esta deberá establecer formularios de uso obligatorio y determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos y, en general, de cualquier tipo de petición que se le dirija, puede acompañar los elementos que estime convenientes los cuales no podrán ser inadmitidos y serán valorados por el órgano al momento de resolver. La administración pública puede realizar actos de forma oral dejando constancia de dichos actos.
Razón de recepción de la solicitud.- La razón de recepción es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe, sino recibe la documentación se puede acudir al superior. La administración pública no puede negarse a recibir los escritos ya que conllevaría responsabilidad del funcionario.
Acumulación de solicitudes.- Existen dos tipos de acumulación: subjetiva y objetiva. Subjetiva cuando el contenido y fundamento de la pretensión es similar puede formularse en una solicitud única. Objetiva el órgano de la administración pública puede disponer su acumulación cuando guarde identidad sustancial o íntima conexión o, a sí mismo puede disponer su disgregación.
Impulso procedimental.- A las administraciones públicas les corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo, debiendo solicitar las diligencias y trámites que deben ser cumplidos por los órganos administrativos, señalando el término para hacerlo y de existir omisiones o errores corregirlos
Subsanación.- Los actos de la persona interesada no reúnen los requisitos establecidos se otorgará un plazo de diez días para subsanar su omisión, la administración pública deberá indicar el fundamento legal, técnico o económico y las instrucciones detalladas del modo en que debe proceder para subsanar las deficiencias, sino se subsana se entenderá como desistido y se indicará en la resolución, no podrá archivarlo sin antes solicitar la subsanación.
Orden de despacho.- El despacho de los expedientes se realizará de acuerdo con el orden cronológico de recepción, salvo que, por razones justificadas, el titular del órgano altere ese orden.
Expediente administrativo.- Los documentos del expediente constarán ordenados cronológicamente en función de su recepción, las hojas deberán ser numeradas secuencialmente manualmente o por medios electrónicos. El acto administrativo como tal lleva la nomenclatura de resolución y cualquier otro indicador que lo identifique, se faculta la obtención de expedientes electrónicos. No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez hayan sido incorporados al expediente, si es necesario se debe dejar constancia expresa y detallada de las modificaciones poniendo el autor y la fecha.
Persona Interesada.-
1.- Aquella persona que promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
2.- Invoque derechos subjetivos o acredite intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la decisión que adopte en el procedimiento.
3.- Acredite ser titular de derechos o intereses legítimos de las asociaciones, organizaciones, los grupos afectados.
Si existe un tercero interesado podrá ser llamada al procedimiento siempre y cuando ejerza sus derechos en el término de 5 días.
Representación.- La representación
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