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Policia Nacional en Mexico


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  6.132 Palabras (25 Páginas)  •  364 Visitas

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1. Introducción

La expresión “seguridad” en lato sentido, se refiere a tener certeza sobre algo1, es decir, a aquella percepción personal que hace sentir confianza en algo o alguien. Si ello se traslapa al campo social en que el mundo se haya plagado de un entramado normativo que pretende mantener las relaciones sociales bajo un estándar armónico, es el estado quien de manera localista se encarga no solo de dictar las normas, sino también de hacerlas efectivas a través de un determinado modelo de seguridad, ejerciendo el monopolio de la violencia que se ha reservado en contra de aquellos quienes infringen la normatividad prestablecida, a fin de restablecer el orden y la paz pública.

De acuerdo a los españoles Manuel López Sánchez y Nicolás Marchal, la seguridad no solo es la confianza ya referida, sino que “se convierte en un requisito básico para que los seres humanos puedan satisfacer sus necesidades y desarrollar mejor sus potencialidades, en lo propiamente personal, en lo social, en lo económico, en lo político, etc. Es más, la realización de la dignidad humana, el ejercicio de un derecho fundamental.2. Puede decirse entonces que la seguridad no sólo debe considerarse como condición primigenia de cualquier estado hacia sus gobernados para permitir el desarrollo humano en todas sus expresiones, sino que así también debe considerarse una garantía normativa estatal intrínseca que se encuentra plasmada gen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de su catálogo de Derechos.

Cada Estado determina el modelo securitario que adoptará para la protección interna de sus gobernados para mantener el orden y la paz social, y a su vez cuenta con dos vertientes a saber, la normativa que atiende al modelo establecido Constitucionalmente y la política criminal que permita la instrumentación de acciones concretas para hacer operativo el modelo securitario. La puntualización jurídica de un modelo implica no solamente la denominación que a éste se le dé normativamente, sino las características teoréticas que el mismo involucre, lo que hace axiomático que las estrategias de seguridad que se instrumenten correspondan cabalmente con el modelo securitario adoptado.

Para el caso Mexicano el modelo securitario adoptado es el de “Seguridad Pública” y se haya establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo en que no se define lo que debe entenderse como “seguridad pública”, sino estableciendo únicamente las directrices básicas de operación del modelo y las bases de coordinación entre los órdenes de gobierno. Ello implica por antonomasia que para la instrumentación de estrategias concretas aplicables y que concuerden con cabalidad al modelo, debe remitirse a las bases teoréticas que la doctrina ha sentado en este caso particular sobre la seguridad pública.

Actualmente alrededor del mundo cada Estado puede optar por un modelo específico ya experimentado de seguridad para su territorio, o bien por la innovación de uno que se ajuste a las necesidades de la región, sin embargo, una de las tendencias que pueden apreciarse ya sea constitucionalmente o a través de políticas criminales y/o criminológicas en varios países Europeos como España, Francia, Alemania por mencionar algunos, y también Iberoamericanos como Chile, Colombia, Perú, entre otros, van encaminadas a la instrumentación del denominado modelo de “seguridad ciudadana”, mismo que cuenta con un extenso trabajo doctrinal y normativo que continúa en desarrollo. Sin embargo, este planteo no significa que la instrumentación de éste modelo sea hasta el momento la solución al problema criminal, pues a manera de muestra, en términos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, hace énfasis en la nula existencia de una política homogénea en las américas para combatir la inseguridad, en buena medida por los diversos procesos que vive cada Estado, pero además un dato relevante en éste informe, es una acusación subyacente al Estado como generador de esta inseguridad y no precisamente como garante de la seguridad ciudadana3.

De una forma concreta y genérica, la seguridad ciudadana pretende combatir la criminalidad desde un enfoque de cercanía social entre la policía y la comunidad, y en palabras del Jurista mexicano Orellana Wiarco, éste modelo se basa “sobre todo en la cooperación interinstitucional de organismos de la ciudadanía y la policía que se proyecte en armonía de las relaciones sociales4. De tal forma, que es la participación ciudadana y su involucramiento en el combate a la criminalidad, una de las características de éste modelo, lo que se denomina como la “simbiosis soñada” en “que la policía sea ciudadana y el ciudadano sea policía5, aspecto que se enfatiza en los principios decimonónicos del inglés Robert Peal al referir que es un deber de la policía mantener una relación con el público, pues éstos son parte de la ciudadanía, cuya misión prevalente es la prevención del crimen y del desorden 6. Muestra de ello, es el caso colombiano, en que se ha establecido en su Política Estratégica Operacional y del Servicio de Policía, como eje básico la seguridad ciudadana, en donde existe la necesidad de fortalecer el binomio Policía - Comunidad7.

Ambos modelos, tanto el de seguridad pública como ciudadana, involucran un amplio bagaje de bases teoréticas y estrategias de instrumentación que al analizarse con detenimiento como se hará en la presente investigación, si bien pueden resultar afines en algunos puntos concretos, también pueden ser hondamente distantes, lo que genera en buena medida un grado de incompatibilidad que debe ser sujeto de estudio científico, máxime cuando se pretenden fusionar características contrarias de ambos modelos.

El caso de seguridad para México se encuentra en este supuesto y es a través del Nuevo Modelo Policial, que desde el año 2008 producto de la reforma en materia de seguridad y justicia que a nivel constitucional se elaboró y cuya vacatio legis feneció apenas en 2018, se han importado e incubado estrategias de seguridad ciudadana en un entorno normativo de seguridad pública, tal y como ha ocurrido con la creación de la Guardia Nacional, y a cuyo cuerpo de corte reactivo en el modelo de seguridad ciudadana, México le ha añadido una ambivalencia preventivo-reactiva mediante la estrategia de “Proximidad Social”, característica qué es propia de un cuerpo policial independiente y con formación distinta que mantiene un corte de tipo militar.

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