Politicas contables NIIF
Enviado por David Rueda Sanchez • 18 de Enero de 2022 • Informe • 9.424 Palabras (38 Páginas) • 111 Visitas
[LOGO DE LA COMPAÑÍA] | MEMORANDO TÉCNICO BAJO NIIF ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ – NIIF 1 | CÓDIGO | |
VERSIÓN | |||
FECHA |
MEMORANDO TÉCNICO IMPLEMENTACIÓN NIIF 1 – ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ
DEPENDENCIA RESPONSABLE | REVISÓ | APROBÓ |
NORMATIVIDAD
NIIF | Normas Internacionales de Información Financiera |
NIIF 1 | Adopción por primera vez |
Tabla de contenido
Normatividad Aplicable 2
Objetivo 2
Metodología 2
Antecedentes 2
Determinación de Grupo 1 – NCIF Plenas 3
Definiciones 5
Impactos de conversión a NIIF Plenas 6
Efecto en el patrimonio por concepto de Conversión NCIF Plenas 30
Anexos. 31
Normatividad Aplicable
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Objetivo
El objetivo del presente memorando técnico es describir cada uno de los cambios generados por la conversión de NIIF para Pymes a NCIF Plenas de [nombre de la compañía]. , (en adelante la Compañía), de conformidad con el Decreto Único Reglamentario de las NCIF y aseguramiento de la información 2420 de 2015 modificado por el decreto 2496 de 2015, 2131 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018.
Metodología
En el proceso de adopción por primera de las Normas Colombianas de Información Financiera (NCIF) plenas hemos analizado cada uno de los saldos reconocidos en el Estado de situación Financiera al 1 de enero de 2020 es decir con saldos al 31 de diciembre de 2019.
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera es una norma de uso exclusivo para las Compañías que adoptan las NCIF por primera vez, mediante una declaración explicita y sin reservas, en la fecha de transición para la preparación del Estado de Situación Financiera de apertura, considerado el primer Estado Financiero bajo NCIF Plenas.
La Adopción por primera vez de NCIF en las compañías se realiza de acuerdo con las siguientes fechas:
- Estado de Situación Financiera de Apertura: 1 de enero de 2020.
- Estado de Situación Financiera de transición: 31 de diciembre de 2020
- Primer año de aplicación NCIF Plenas: 31 de diciembre de 2021
Antecedentes
El Decreto 2420 de 2015 establece el tiempo de permanencia en el cual una Compañía clasificada inicialmente dentro del Grupo 2 podrá optar voluntariamente o una vez cumpla los requisitos, efectuar el cambio de Grupo; para lo cual, indica que el tiempo mínimo de permanencia en dicho grupo y no inferior, será de tres (3) años contados a partir del ESFA o por lo menos dos períodos comparativos basados en el marco técnico del Grupo 2, incluido el año del periodo de transición.
Conforme a lo anterior se hace referencia a lo indicado en el Artículo 1.1.2.4 del Decreto 2420:
“Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el anexo 2 del presente Decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1”
[pic 1]
*Ejemplo ilustrativo, Consejo técnico de la contaduría pública (Concepto 10-01142-2018)
Así mismo, y una vez se ha realizado la definición del nuevo grupo, el Artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420, hace referencia, a que una vez se disponga de la clasificación y se cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo1, se deberán cumplir los procedimientos establecidos en el nuevo marco técnico normativo para la aplicación por primera vez:
“Artículo 1.1.1.6. Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3 establece que las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer a Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de marco técnico normativo. En estas circunstancias deberán preparar, su situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos”
Determinación de Grupo 1 – NCIF Plenas
Base de Análisis.
El Decreto 2784 de 2012, posteriormente modificado por el Decreto 3024 de 2013 y Decreto 2420 de 2015, estableció las diferentes entidades que requerirían la adopción de NIIF como parte del Grupo 1. Entre ellas se encuentran:
Libro 1, Parte1 y Título 1
Régimen Reglamentario normativo para los preparadores de información financiera
- Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
- Entidades de interés público, las cuales incluyen: Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; así como otras entidades del sector financiero.
- Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
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