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Premilitar


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

A. EL TERRITORIO DEL ESTADO

a. el territorio del estado como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.

La unidad del territorio espacial, es una unidad jurídica no geográfica natural. Pues el territorio del estado no es en realidad sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado. Estos órdenes normativos, se caracterizan por el hecho de que sus ámbitos espaciales de validez se encuentran limitados.

b. la limitación del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional por el orden jurídico internacional.

El territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se permite que se realicen, es decir, sus órganos, están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los ordenes jurídicos nacionales.

La validez del orden jurídico nacional esta limitada por el orden jurídico internacional a u cierto espacio, no significa que el orden jurídico nacional esta autorizada únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. La restricción se refiere solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y el procedimiento que conduce a tales actos.

Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado.

c. el territorio del Estado en sentido estricto y en sentido amplio.

El territorio del Estado en sentido estricto: es el espacio dentro del cual un Estado, esta facultado para ejecutar actos coactivos, con exclusión de los otros Estados.

El territorio en sentido amplio: son las áreas en las cuales, con ciertas restricciones, todos los Estados están facultados para realizar actos coactivos. Tales áreas son el mar (o alta mar) y los territorios que tienen carácter de tierras no estatales, en cuanto no pertenecen jurídicamente a ningún estado en particular.

d. la “impenetrabilidad” del Estado.

un Estado es” impenetrable”, en cuanto el orden jurídico nacional tiene validez exclusiva para un cierto territorio y que dentro de ese territorio todos los individuos se hallan sometidos única y exclusivamente a ese orden jurídico nacional o al poder coactivo de ese Estado.

Sin embargo, existen excepciones, como lo es en tiempo de guerra, el derecho internacional general permite al Estado ejecutar actos coactivos en el territorio extranjero ocupado limitadamente por el. Otro caso, es el Estado federal.

e. limites del territorio estatal. (Cambios en el status territorial).

La validez exclusiva de un orden jurídico nacional subsiste, mientras ese orden, es eficaz, es decir, es permanentemente aplicado y los actos coactivos establecidos por él efectivamente se realizan. Este es el principio jurídico de acuerdo con el cual se determinan los limites el Estado sobre la superficie terrestre.

La teoría tradicional distingue entre limites “naturales” y “artificiales”, o sea, jurídicos, pero los de un Estado tiene siempre carácter jurídico, coincidan o no con las fronteras “naturales” como un río o una cordillera.

f. el territorio del Estado como espacio tridimensional.

El territorio del Estado, como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional, no es una superficie, sino un espacio de tres dimensiones.

La validez, lo mismo que la eficacia del orden jurídico nacional no solo se extienden a lo ancho ya lo largo, sino también en altura y profundidad.

Es posible que el Estado aéreo, lo mismo que el subsuelo tenga, el carácter de territorio no estatal.

g. relación entre el Estado y su territorio.

Este problema debe ser eludido por ser falso.

No hay ninguna relación entre el Estado y su territorio, pues este es solamente el ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.

B. EL TIEMPO COMO ELEMENTO DEL ESTADO.

A. el ámbito temporal de validez del orden jurídico nacional.

Así como el territorio es un elemento del Estado, en cuanto constituye el ámbito territorial de validez del orden jurídico nacional, el tiempo, el periodo de su existencia, en cuanto constituye el correspondiente ámbito temporal de validez. Ambas esferas son limitadas. Así como el Estado no es especialmente infinito, tampoco es eterno en el tiempo.

b. nacimiento y muerte del Estado.

1. limitación del ámbito temporal de validez del orden jurídico por el orden jurídico internacional.

Se reconoce generalmente que la cuestión de si un nuevo Estado ha adquirido existencia, o uno viejo ha dejado de existir, de acuerdo con el derecho internacional, cuando, el primero, un gobierno se ha constituido así mismo, si esta en condiciones de obtener una obediencia permanente de lo individuos que viven en ese territorio y que estos no hayan pertenecido a ningún Estado, el segundo, difiere del primero, cuando la población ya constituida el territorio de un Estado, únicamente podrá decirse que ha establecido un nuevo gobierno.

2. la identidad del Estado.

Un Estado permanece el mismo mientras se mantiene la continuidad del orden jurídico nacional, un Estado deja de existir cuando el gobierno ya no esta en condiciones de lograr obediencia en relación con el orden coercitivo que anteriormente había sido eficaz en ese territorio. La identidad del Estado en el tiempo esta directamente basada en el territorio, y sólo indirectamente en la de la población que habita.

3. el nacimiento y la extinción del Estado como problema jurídico.

El problema sobre el principio y el fin de la existencia del Estado, únicamente es jurídico. Un orden jurídico nacional empieza a ser valido cuando adquiere eficacia en su totalidad, y deja de serlo cuando pierde su eficacia.

c. reconocimiento.

1. reconocimiento de una comunidad como Estado.

En el sentido del derecho internacional, una comunidad es un Estado si los individuos que a ella pertenecen viven en un determinado territorio bajo un gobierno independiente y efectivo

2. reconocimiento de jure y reconocimiento de facto.

En general se cree que el de jure es definitivo, mientras que el de facto es solo provisional y puede, por tanto, ser retirado. Si esa distinción se hace realmente al político de reconocimiento, tendrá que observarse que la declaración de que se esta dispuesto a entrar en relaciones normales, con un nuevo Estado, no constituye ninguna obligación jurídica. Desde un punto de vista del acto jurídico la distinción entre reconocimiento de jure y de facto no tiene importancia.

3. reconocimiento con fuerza retroactiva.

De acuerdo con el derecho internacional general los Estados se encuentran facultados para determinar si una comunidad

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