Prenda Propiedad Y Posesion
Enviado por INDIABELLA • 23 de Octubre de 2012 • 2.518 Palabras (11 Páginas) • 766 Visitas
INTRODUCCIÓN
LA PRENDA
Nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1.837 lo define: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
Por lo que podemos definir que La Prenda es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa mueble en garantía de la obligación principal. Si ésta no se cumple, el acreedor se cobra con el producido de la venta del bien prendado, con preferencia a otros acreedores.
Hay que considerar que la prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.
PROPIEDAD
Propiedad (derecho), “derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones que las establecidas por la ley” (artículo 545 del C.C.). La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado.
El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales
LA POSESIÓN:
Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA
• Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.
• Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
• Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
• Su objeto debe ser un bien mueble.
• Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
• Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.
• Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).
¿QUÉ ES PROPIEDAD?
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Usualmente se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales: Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano. Según el Artículo 545 del Código Civil, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
NORMA RECTORA:
Artículo 115 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
CARACTERÍSTICA DE LA PROPIEDAD
A.-) Es un derecho exclusivo: Implica que su titular se beneficia solo y directamente de la totalidad de las prerrogativas que emergen del mismo, sin requerir de la existencia de otro sujeto.-
B.-) Es un derecho absoluto: el titular puede desplegar los poderes más amplios sobre el bien: el dominio otorga un poder ilimitado y soberano sobre la cosa, únicamente restringido por la ley.-
C.-) Es un derecho perpetuo: el derecho de propiedad no contiene en sí mismo una causa de extinción. Subsiste tanto como perdure la cosa sobre la que recae.
D.-) Es un derecho elástico: Las facultades y atributos que confiere a su titular pueden reducirse, sin que ello afecte su esencia.
ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El propietario puede ejercer su derecho en todo aquello que no le esté prohibido.-
A.-) Facultad de disposición: El titular puede disponer del derecho material (destruyendo o consumiendo la cosa físicamente cuando ello no le esté vedado) o jurídicamente (enajenándola o confiriendo a otras personas total o parcialmente las prerrogativas de que goza). Implica la facultad de enajenar, gravar, y transformar la cosa.
B.-) Facultad de usar: consiste en utilizar la cosa para la satisfacción de las necesidades de su titular.
C.-) Facultad de goce: el titular percibe para sí los frutos naturales o civiles que la cosa genere.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES
Norma rectora: Disposición General. Artículo 796.- “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.
- La ocupación: Artículo 797.- Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas. (OJO: solo bienes muebles).
- La ley: Establece todos los medios posibles de adquisición jurídica de la propiedad u otros derechos (accesión, adjudicación en remate, la expropiación, la confiscación, etc.).
- Las sucesiones: conducto igualmente apto para adquirir la propiedad de cualquier clase de bien o derecho existente en el patrimonio del causante conforme las reglas establecidas por el legislador.-
- El contrato: Título y modo de adquisición de la propiedad o cualquier otro derecho derivado de la voluntad de las partes
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