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Prescripcion positiva inmueble Edomex


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  7.854 Palabras (32 Páginas)  •  1.188 Visitas

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C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN TURNO.

MA. DEL CONSUELO LÓPEZ HUERTA.

VS

JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS.

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN POSITIVA.

JUICIO ORDINARIO CIVIL

Ref.: Escrito inicial de demanda.

MA DEL CONSUELO LÓPEZ HUERTA, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en los estrados y listas de éste H. Juzgado, autorizando en términos del artículo 1.173, 1.174 y 1.185, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho: Jorge Alberto Bravo Hernández, Víctor José Banda Herrera, Ricardo Arroyo Vera, quienes ejercen la profesión de Licenciados en Derecho al amparo de las cédulas profesionales números: 6743923, 09113377, 8439326 respectivamente, conjunta o indistintamente y a los C. Arturo Vázquez Zavala, Yadel Alberto Ortiz López como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores aún los de carácter personal. Ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

  1. DEMANDA.

Expuesto lo anterior, por medio del presente escrito, documentos y copias simples de los mismos que acompaño y con fundamento en los artículos 5.128, 5.129, 5.130 fracción I, 5.140, 5.141, del Código Civil para el Estado de México vengo a demandar la PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, A LOS SEÑORES JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS.

Manifiesto que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS tienen su domicilio ubicado en la calle de Valle de Bravo número 27, Colonia Tlalnemex, C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por lo que desde este momento solicito les sea notificado en dicho domicilio con la finalidad de emplazarlos a juicio, personas de la cuales se demanda la satisfacción de las siguientes:

II.        PRESTACIONES.

a) La declaración judicial que en la especie ha operado en favor de la parte actora, sobre la prescripción adquisitiva del bien inmueble materia de este juicio, ubicado en Fortín de las Flores 11, Colonia Francisco Villa, C.P. 54059, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con una superfice de 208m2, cuyas medidas y colindancias se señalan a continuación:

  1. AL NORESTE.- 21.65 MTS. CON LOTE DIEZ.
  2. AL SURESTE.- 7.60 MTS. Y 2.80 MTS. CON LOTE SIETE.
  3. AL SUROESTE.- 19.00 MTS. CON LOTE OCHO.
  4. AL NOROESTE.- 10.10 MTS. CON CALLE FORTIN DE LAS FLORES.

Lo anterior en virtud de que desde el año de 1995 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO), la actora ha ocupado el inmueble en concepto de propietario, en forma pacífica, en forma continua, en forma pública y de buena fe.

b) Como consecuencia de la prestación inmediata anterior, deberá ordenarse la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la resolución que en su momento dicte su Señoría.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

III.        HECHOS.

1.        Con fecha 13 de julio de 1995, la suscrita tomó posesión del inmueble ubicado en Fortín de las Flores 11, Colonia Francisco Villa, C.P. 54059, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Lo anterior, toda vez que mi señor padre me entregó la posesión del inmueble materia del presente asunto de buena fe.

2.        En cumplimiento con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la suscrita pagó el impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles el pasado 5 de junio de 2007, con lo que se acredita que el acto traslativo de dominio contituye un justo título a favor de la suscrita.

3.        Del otorgamiento del inmueble, se desprende que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS entregaron a la suscrita, la posesión física, jurídica y material del inmueble materia de este juicio, por lo que con el certificado del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles realizado el pasado 5 de junio de 2007, se acredita que la posesión se ha detentado en concepto de dueño o propietario, de buena fe, pacífica, continua y pública, por lo que es procedente la acción intentada.

La posesión que la actora ha detentado, ha sido a título de propietario, ya que ha pagado todos los servicios e impuestos inherentes del inmueble materia de este juicio.

La posesión ha sido en forma pacífica, ya que se adquirió sin violencia al haberse transmitido en forma consensual, sin que jamás se hubiese reclamado a la suscrita la misma. En la especie no ha existido procedimiento alguno en donde se reclame la posesión del inmueble materia de este juicio, a más de 20 (VEINTE) años de posesión a título de dueño y de ninguna manera se actualiza alguna hipótesis contenida en el Código Civil por la cual se haya interrumpido la prescripción.

Ha sido continua, pues desde el año de 1995 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) no se ha dejado de ocupar la propiedad a lo largo de estos más de 20 (VEINTE) años, fecha en que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS entregaron la posesión del inmueble materia del presente juicio y, hasta la fecha no se ha perturbado de la misma.

La posesión ha sido pública, pues se ha disfrutado con el conocimiento y a la vista de todos, lo que será acreditado con la prueba testimonial que en su momento procesal oportuno será ofrecida por parte de la señora Reyna Hernandez y de la señora TERESITA DE JESÚS NAVARRO TORRES.

La posesión ha sido de buena fe, pues existe un pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles realizado el pasado 05 de junio de 2007, además de que la buena fe se presume y en la especie no existe constancia alguna que acredite siquiera en forma presuntiva que la hoy actora ha actuado de mala fe. Máxime que entre ascendientes y desciendentes no opera el concepto de mala fe.

4.        Por lo anterior, el tiempo para que opere la prescripción positiva es de 5 años, aunque de cualquier forma en la especie la hoy actora ha ocupado la propiedad materia de este juicio por mucho más de los 5 años que exige la ley, pues detento el inmueble materia de la presente demanda desde hace más de 20 años.

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