Prescripción Adquisitiva
Enviado por elizabeth1990 • 15 de Mayo de 2013 • 2.622 Palabras (11 Páginas) • 617 Visitas
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1 La Prescripción Adquisitiva
La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya desarrollado una conducta establecida por ley en un periodo de tiempo también indicado en esta.
“Es la adquisición de la propiedad por la posesión, es decir, por el uso continuado de una cosa durante un cierto tiempo. Esta posesión continuada hace que ese hecho se convierta en derecho. La adquisición de la propiedad por posesión prolongada durante cierto tiempo se llama usucapio o prescripción. La usucapio tiene dos finalidades: transformar el dominio bonitario en quiritario y convertir en propiedad la posesión de buena fe.”2
Es una forma de adquirir la propiedad sea mueble o inmueble, a través de la posesión continua, pacífica y pública de un bien, la propiedad de bien inmueble se adquiere mediante la posesión como propietario durante 10 años. Se adquiere a los 5 años cuando medien justo título y buena fe. Y la adquisición por prescripción de un bien mueble a los 2 años si hay buena fe, y por 4 si no hay.
Es así un modo de adquisición originaria puesto que tal adquisición se produce con independencia de cualquier relación de hecho o de derecho del titular anterior sobre el bien y que tiene por efectos principales, transmitir al poseedor, en virtud de un nuevo título, el derecho prescrito, retrotrayendo el derecho de propiedad al día en que se inició la posesión.
2 Cieza, N. y Ramírez, W. (2005).Derecho Romano.Lima.Fondo Editorial Universidad Alas Peruanas, (pág. 267).
La prescripción de manera general es el nacimiento y la terminación o devaluación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado, y como consecuencia se puede distinguir la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva.
“Se debe aclarar que la prescripción no se configura jurídicamente de manera uniforme para todas las relaciones y situaciones jurídicas; de ahí que en nuestro Código Civil no se legisló la prescripción bajo una teoría general unitaria, sino para cada una (adquisitiva o extintiva) existe un tratamiento legislativo autónomo, de tal manera determinar las causas y los efectos que generan. La operatividad de las dos especies prescriptivas es de manera concreta, como prescripción adquisitiva o usucapión (en la vía de acción), extintiva o liberatoria (en la vía de excepción).”
1.2 FORMAS DE PRESCRIPCION
1.2.1 La prescripción adquisitiva o usucapión
Íntimamente vinculada a los derechos reales, civiles y los derechos reales agrarios. Esta prescripción a su vez reconoce dos modalidades: la corta u ordinaria y la prescripción longi temporis, que corresponde a la prescripción larga o extraordinaria. De manera general con la vigencia de los Códigos Civiles de 1852 y 1936, la hemos conocido bajo la denominación de «prescripción adquisitiva de dominio».
En la prescripción adquisitiva confluyen dos factores determinantes: el transcurso de un cierto lapso que varía según las circunstancias, y la existencia de una determinada calidad de posesión sobre el bien materia del caso. Los artículos principales que sobre ella existen en nuestro Código, aunque no los únicos, son dos:
“Código Civil, artículo 950°.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”.
”Código Civil, artículo 951°.- La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay”.
1.2.2 La prescripción extintiva o liberatoria
Los efectos que produce, entre otros, es el de extinguir obligaciones por el sólo hecho del transcurso del tiempo (término legal). Esta prescripción, en su operatividad, corresponde al ámbito de la ciencia procesal, constituyendo una excepción o medio de defensa del demandado, que la hace valer en contra de las pretensiones del actor (artículos 446, inciso 11, y 451, inciso 5, del Código Procesal Civil).
Se debe saber que la prescripción extintiva se sustenta en un fundamento subjetivo que se manifiesta en la presunción del abandono del derecho por su titular e implica una limitación al ejercicio del derecho material, pero todo en aras de la seguridad jurídica.
En definitiva, la prescripción extintiva o liberatoria, ya lo dijimos, descansa en la presunción de abandono, en el desinterés o en la negligencia del titular que no hizo valer su derecho oportunamente. Declarada fundada la excepción de prescripción extintiva debe ser invocada se extingue la pretensión. Si la obligación principal se llega a extinguir por prescripción, no existe razón alguna para pensar que pueda subsistir la obligación accesoria.
De esta manera, la diferencia fundamental entre las dos prescripciones consiste en que la adquisitiva permite adquirir la propiedad sobre un bien, en tanto que la extintiva hace desaparecer la acción que respalda al derecho que se tiene”.
2. PRESENCIA EN EL DERECHO ROMANO
Esta institución surge por la necesidad de convertir en propietario a aquel que no es tal por no haber cumplido formalidades en la transmisión, o bien porque aquel del que se adquirió no era dueño.
El régimen de la usucapión atravesó por una compleja y larga evolución histórica, por lo que es necesario distinguir las siguientes etapas:
2.1 Régimen primitivo de la ley de las XII Tablas
En la ley de las XII Tablas se establece que la propiedad se adquiere por el estado posesorio continuado durante dos años si la cosa inmueble o de un año si la cosa es mueble.
Esta posesión tenía que ser:
PRIMERO: Por uso continuado se entiende que el poseedor de una cosa puede defenderse cuando han transcurrido dos años, si se trata fundos, o de un año en las demás cosas muebles.
SEGUNDO: Hasta que transcurra ese tiempo, el enajente debe prestar su garantía o auctoritas.
• Requisitos para la usucapión en la Ley de XII Tablas:
El uso
El transcurso del tiempo
Que las cosas que se posean no lo sean por hurto (resfurtivae).
2.2 Derecho Clásico
La usucapión en el Derecho Clásico es un modo de adquisición de la propiedad de Ius Civile, solo beneficiaba a los ciudadanos romanos y, solo recaía en las cosas susceptibles de propiedad quiritaria, por lo tanto, no se aplicaba a los fundos de provincia.
Para los fundos provinciales existía
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