Prestaciones E Indemnizacion
Enviado por yecenia • 8 de Marzo de 2012 • 753 Palabras (4 Páginas) • 629 Visitas
Prestaciones contributivas por muerte o Supervivencia: Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
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En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.
Beneficiarios
• El cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.
• Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias o hubiesen constituido una pareja de hecho siempre que la pensión compensatoria de la que son acreedores quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
• El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiesen constituido una pareja de hecho y en proporción al tiempo vivido con el causante sin perjuicio de los límites en caso de concurrencia de varios beneficiarios.
Cuantía
Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:
• Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
• Seis mensualidades de la pensión que viniera percibiendo el causante, si éste fuera pensionista de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad. Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo le corresponderá en cuantía proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.
Huérfanos:
• Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
• Si no existe cónyuge , pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a éstos, se distribuyen entre los huérfanos. A partir de 22-06-06, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.
Padre y/o madre:
• Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
• Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
Compatibilidades / Incompatibilidades
La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.
La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.
Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio
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