Presunción de inocencia
Enviado por arregoces67 • 24 de Noviembre de 2011 • Documentos de Investigación • 915 Palabras (4 Páginas) • 842 Visitas
Artículo 4°. Legalidad. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realizacióArtículo 8°. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanon Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 9°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
A QUIEN SE PUEDE INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE?
LOS SERVIDORES PUBLICOS : EMPLEADOS PUBLICOS,TRABAJADORES OFICIALES. LAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DEL ESTADO Y LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN LABORES
A QUIEN PUEDEN INVESTIGAR ¿
-CUANDO INCURRA EN UNA FALLA DISCIPLINARIA
-INCUMPLIMIENTO DE LOSDERECHOS ,DEBERESY FUNCIONES
-DE ACUERDO ALA CONDUCTA EN QUE INCURRA ,LA FALTA PUEDE SER GRAVISIMA,GRAVE O LEVE
CUAL PUEDE SER EL ORIGEN DE UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Artículo 69. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
COMO SE FORMULA UNA QUEJA?
Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artícu lo 174 de la Constitución Política.
En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.
-SE HACE UN INFORME COLOCANDO LA FALTA QUE USTED VIO
-COMO QUEJOSO NO SOYPARTE DE LA INVESTIGACION, SIN EMBARGO
...