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Primacía de la Constitución sobre Tratados Internacionales en Guatemala


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala[pic 1]

Facultad de Humanidades

Escuela de Idiomas

Licenciatura Traducción Inglés-Español, Español-Inglés

Introducción al Derecho

Lic. Rudy Mazariegos

ENSAYO

PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE

TRATADOS INTERNACIONALES

        Mélanie Arévalo Pouliot

 3776-14-5642

Sección “B”

Febrero 2015

PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES:

La Constitución Política de la República de Guatemala es considerada la ley fundamental  y de ella nacen todas las demás normas que conocemos. Es muy específica en cuanto al orden jerárquico de las normas jurídicas. Sin embargo, no es muy explícita en cuanto la posición que ocupan tratados internacionales dentro de esta jerarquía. En su contenido, podemos encontrar algunos artículos que pueden generar cierta confusión acerca de su “supremacía”.

Cuando leemos este libro, encontramos una serie de artículos que nos indican su autoridad superior, y al compararlos con otros artículos que parecieran apuntar hacia otra dirección totalmente opuesta, es razonable que nos cuestionemos si la ley se contradice o no. ¿Realmente la Constitución es suprema a cualquier ley dentro del territorio nacional?, ¿Habrá alguna excepción legal para esta supremacía?

Para poder llegar al trasfondo de estas interrogantes, es necesaria tener una definición clara de ambas partes:

  • La Constitución se define a sí misma en los artículos 175, 204, entre otros,  como la “ley suprema” de la República de Guatemala.

  • Por otra parte, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) define a un tratado como: “(…) un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

A pesar de que lo más común es que dichos acuerdos se realicen entre Estados, también pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o sólo entre organizaciones internacionales.

En el caso de los tratados, cada Estado debe ser representado por una persona competente y con facultades para ello. La Convención de Viena (1969) reconoce que tales personas son: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, Jefes de misiones diplomáticas y Representantes acreditados por los Estados.

Sin embargo, en Guatemala, de acuerdo con el artículo 183, inciso k de la Constitución, esta función corresponde al Presidente:

“Artículo 183.- (Reformado) Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:

(…)

k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos”.

Celebración de tratados internacionales:

Habitualmente un tratado o convenio se realiza con el objeto de negociar asuntos que afectan generalmente a los miembros involucrados de la Comunidad Internacional.

Para tener una mayor comprensión sobre este asunto, es necesario estudiar su procedimiento desde el comienzo hasta su llegada al país.

Las fases de celebración de un tratado son:

  1. Negociación: son todos los Estados participantes en la colaboración y adopción del texto para determinar el objeto y contenido del tratado (pre edición o borrador). Se considera la fase más larga, ya que puede durar varios años realizar un texto que satisfaga a todas las partes involucradas, sobre todo si los negociadores hablan lenguas distintas. Todos los Estados tienen capacidad para celebrar tratados.

“6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”.

  1. Adopción del texto: se efectúa con el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, o por la mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes. (Artículo 9 de la Convención de Viena de 1969).

“9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente”. 

  1. Autenticación: es cuando el acuerdo se fija de manera solemne como auténtico, definitivo e inalterable. (Artículo 10 de la Convención de Viena de 1969).

“10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto”.

  1. Presentación del consentimiento: los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del tratado. Si aceptan se someten al mismo mediante juramentación, en el que prometen cumplir con lo acordado. Los que no aceptan no quedan obligados.

“11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”.

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