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Principio de representación


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.128 Palabras (17 Páginas)  •  245 Visitas

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MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

El desarrollo de este apartado permite estar más familiarizado con los conceptos y términos contenidos en el presente trabajo: Existen diversas formas de abordar la Teórica de la Representación Política y más específicamente la parlamentaria, siendo desde Rousse y Montesquieu que a nivel doctrinal reprobaban la conformación de una monarquía como monopolio del poder público, señalando como una mejor opción al Equilibrio de Poderes, y la renovación de lo que implica la soberanía, entendida ésta como la potestad original que radica en el pueblo. Posteriormente estos principios fueron los que sirvieron de base doctrinal de muchas de las ideas y corrientes, de lo que hasta hoy en día se ha venido desarrollando, y de igual forma ha quedado como postulado en diversas Constituciones políticas contemporáneas, principalmente tanto la división de poderes, un sistema democrático y una soberanía popular. Con lo anterior, se desarrolló la Teoría de la Representación, como forma de gobierno, sistema que permitiría gobernar con mayores facilidades y sobre todo con una verdadera legitimidad, en la actualidad, las anteriores bases se han considerado para desarrollar lo siguiente: En primer lugar el término de representación, liso y llano, conlleva lo siguiente: “Representación I. Representación es el acto de representar o la situación de ser representado. Sustituir a otro o hacer sus veces. La representación, en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho. Al existir en el mundo de los hechos, la realidad innegable de la cooperación entre las personas, surgió a la vida jurídica la institución de la representación, en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último como si hubiera sido realizado por él. Así, los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico de que se trata, se imputan directamente al representado. La representación supone, pues, que una persona que no es a quien corresponden los intereses jurídicos en juego, ponga su propia actividad, su “querer”, al servicio de tales intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen”1 . Un desarrollo más específico, es el de la Representación Política, que aborda las características esenciales que conlleva este tipo de representación, que expone a su vez tres teorías en la conducción del mismo: “Representación Política. I Es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal. Existen tres grandes concepciones acerca de la naturaleza de la representación política. 1.-La teoría del mandato imperativo considera al representante como un procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados. El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el medio a través del cual los representados expresan su voluntad política. Es la visión contractual y privatista de la representación política. 2.-La teoría organicista alemana sostiene que los representantes son un órgano del Estado. Desde esta perspectiva el pueblo y el Parlamento o Congreso son órganos del Estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo electoral, tiene como principal objetivo crear al Parlamento, éste, deviene así, órgano secundario del Estado, representa al pueblo de manera inmediata y su actividad es considerada la voluntad del pueblo. 3.-La teoría clásica de la representación, de acuerdo a la cual el representante no está limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus representados, no representa ningún distrito o circunscripción electoral en particular, sino que es representante de toda la nación, los representantes son pagados por el Estado. No existe ninguna responsabilidad entre representantes y representados, salvo la política. El representante crea y no meramente repite la voluntad de la nación.... Como quiera que sea, teniendo presente la enorme distancia que actualmente existe entre representados y representes, no cabe duda que la representación política tendrá que renovarse o revitalizarse en el corto plazo, pues de lo contrario el desinterés por la política que ya se observa en muchos países, terminará por convertir a la democracia en una caja vacía que servirá nada más que para mantener empleada a la elite política local. La mala imagen que tienen los partidos políticos en la sociedad y el bajo nivel de confianza que se tiene en los parlamentos son síntomas claros que advierten del riesgo actual que enfrenta el sistema democrático. Aparte de su alejamiento de los electores, los representantes políticos han demostrado, al menos en un número significativo de países de América Latina, una capacidad técnica muy limitada, por no hablar de su escaso compromiso ético. La representación política ha terminado burocratizándose. Tiene razón Manuel Aragón cuando escribe: “La conversión de la democracia con partidos políticos” (de indiscutible ‘razonabilidad’ ) en el puro ‘Estado de partidos políticos’ (de discutible ‘legitimidad?), la atonía de los parlamentos, la sustitución de la democracia de ‘participación’ por la democracia de ‘consumidores’, el excesivo distanciamiento de los representantes respecto de sus representados, son peligros que, al menos en muchos países constitucionales, aparecen claramente en el horizonte del final del siglo XX”. Al final de esta definición, puede apreciarse una visión crítica de la actual forma de la representación política, enfatizando la de carácter parlamentario, haciendo alusión a los vicios que se han presentado en los regímenes contemporáneos. Otro autor en el tema es el ex diputado Bernardo Batíz, que aborda el tema de la representación, como uno de los principios fundamentales de la Teoría del Derecho Parlamentario.

PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN. ... En México, los arts. 40 y 41 de la Constitución determinan el principio de la representación del pueblo por los poderes públicos. El primero de los preceptos citados dispone que es voluntad de pueblo mexicano constituirse en una república representativa y el segundo, que la soberanía popular se ejerce por medio de los poderes de la Unión y por los de los estados. ... Hoy, la magnitud de las comunidades hace imposible esta forma de democracia directa y la democracia representativa es una exigencia de la realidad de los grandes estados modernos. Esto no obsta para que se puedan experimentar hoy formas más avanzadas y directas de intervención del pueblo en el gobierno, en las decisiones político-administrativas y en las de carácter legislativo, mediante el plebiscito, el referéndum, la iniciativa la acción popular.” Respecto a la crisis actual de la representación parlamentaria, el autor enfatiza en lo siguiente: 4 “El fenómeno tiene muchas aristas y ha dado lugar a polémicas y propuestas encontradas. En nuestro derecho patrio, al menos para el caso de los diputados, la discusión está resuelta de antemano; el art. 51 constitucional dice textualmente que la Cámara de Diputados se integrará con representantes de la nación. ... Esta forma de actuar de los parlamentarios, explicable por una parte porque un representante aislado y solo poco podría hacer en un cuerpo colegiado de varios cientos de individuos, pero criticable por otra, porque es en principio una práctica antiparlamentaria, puesto que los debates, las discusiones y los argumentos en tribuna saldrán sobrando si el Parlamento está integrado por grupos partidistas con su voto comprometido de antemano. El argumento toral en contra de esta forma de actuar radica precisamente en el principio de la representación; si el representante lo es de la nación, esto es, del pueblo entero, no tendrá por qué someterse a disciplinas de partido ni por qué aceptar consignas de coordinadores, líderes o dirigentes de grupos parlamentarios. El parlamentario no representa a su grupo sino a la nación; por tanto, tendrá que poner por encima de intereses parciales o sectoriales, el interés común. Ésa es, en síntesis, la exigencia del principio de la representación, que se atempera por supuesto por la obligación de congruencia con lo ofrecido en campaña y con el hecho de que los votantes lo hacen por una doctrina o propuesta partidista concreta. Pero por encima de esas consideraciones, en el momento de emitir el voto, en el acto supremo de contribuir a formar parte de la voluntad popular, el representante debe hacerlo en conciencia y anteponiendo a los demás intereses, el interés superior del bien colectivo, de bien de la nación, que es la entidad a la que representa. ... En la práctica, los diputados votan en el Congreso, salvo excepciones contadas, en el sentido que les indican los coordinadores de los grupos parlamentarios o los dirigentes de sus partidos, con lo que la disposición del art. 51 queda burlada, entre otras razones porque la regla de que los diputados representan a la nación es un indicativo sin sanción jurídica. La obligación general de representar a la nación en el momento de tomar una decisión específica frente a un dilema concreto, no es suficientemente clara como para establecer sin sombra de duda el sentido del voto.Lo cierto es que cada diputado y cada grupo parlamentario, aun cuando voten en forma diferente creerán o al menos sostendrán que están votando por el bien de la nación, bien que no es fácil separar de la abstracción en que generalmente se encuentra, para encarnarlo en una decisión política en un momento determinado y ante una situación especifica”. Todo lo anteriormente expuesto toma una relevancia importante si lo contextualizamos con el tema que nos ocupa, la reducción del número de legisladores, ya que si está puesta en duda la verdadera representatividad que tienen al momento de votar las distintas leyes y asuntos concernientes al Poder Legislativo, por lo que se considera pertinente tomar en cuenta su visión. Sistema de elección del Poder Legislativo. Desde una visión ya desde el sistema electoral en nuestro país, se aprecia como la forma en que llegan nuestros legisladores a ser tal, es a través de diversos medios, siendo por ello, que nuestro sistema es mixto. A continuación se expone de manera general dicho sistema:

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