Principios Doctrinarios y Principios Constitucionales de los Impuestos
Enviado por karlitajavier • 29 de Noviembre de 2021 • Informe • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 584 Visitas
Nombre:
Adriana Maria Lopez Morales
Matricula:
Grupo H011
Materia:
Aspectos Constitucionales de los Impuestos
Docente:
Mtro. Juan Manuel Reyes Pérez
Actividad de Aprendizaje 1.
Principios Doctrinarios y Principios Constitucionales de los Impuestos
Ciudad del Carmen Tabasco 08 de marzo 2020.
INTRODUCCION
De acuerdo con Giannini el Derecho Tributario es aquella rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos. Por tanto, no está constituido únicamente por normas que rigen las distintas relaciones tributarias, si no por un conjunto de principios, postulados, directrices, etc. de la imposición.
El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por la doctrina como por el legislador contemporáneo, se encuentra en las ideas formuladas por el distinguido economista inglés Adam Smith en el libro V de su famosa obra “Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones” sosteniendo que la riqueza procede del trabajo de la nación.
Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza estos principios son de Justicia o Proporcionalidad, Certidumbre o Certeza, Comodidad y Economía.
En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Del presente artículo se derivan los siguientes principios: generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, legalidad, proporcionalidad y equitatividad.
A continuación, veremos las similitudes y diferencias entre lo dispuesto en la Constitución y los principios de Smith.
DESARROLLO
SIMILITUDES
DIFERENCIAS
ADAM SMITH
• Igualdad
• Certeza
• Conveniencia
• Economía
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• Legalidad
• Generalidad
• Obligatoriedad
• Capacidad Contributiva
• Vinculo Gasto Publico
• Proporcionalidad y Equidad.
-Principio de Justicia o Proporcionalidad. Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos.
Este principio tiene similitud con los establecidos en el artículo 31 CPEUM:
El principio de Generalidad ya que este establece de manera general la obligación de los mexicanos a contribuir al gasto público.
El principio de Obligatoriedad ya que la contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco.
Principio de Proporcionalidad y Equidad ya que se toma en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto será mayor. Y en equidad e implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.
El principio de Capacidad contributiva aunque no está reconocido de manera expresa en el artículo 31 de la carta magna; sin embargo lo hace de manera indirecta al reconocer la proporcionalidad y equidad de las contribuciones, es decir los contribuyentes o sujetos pasivos de un impuesto deben hacerlo de forma proporcional a la medida de sus ingresos, gastos y la renta que produzcan y posteriormente el sujeto activo(el Estado )deberá valorar la circunstancia especial en que cada individuo se encuentre.
El principio de Vinculación con el gasto público nos dice que la autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste a erogar en el gasto público.
* Como podemos ver este principio sirve como punto de partida para que en la CPEUM emanen los principios antes mencionados ya que marca que la obligación de los sujetos pasivos a contribuir al gasto del Gobierno de acuerdo a sus posibilidades y de acuerdo a sus ingresos.
-Principio de certidumbre. Todo impuesto debe tener fijeza en sus principales elementos o características, para evitar así, actos arbitrarios por parte de la administración pública.
*Este principio tiene similitud con
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