Privación legal de la libertad
Enviado por ER57 • 2 de Junio de 2020 • Resumen • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
Privación legal de la libertad.
Es irónico pensar en la diversidad de formas miméticas y entrópicas que adopta la estructura y organización del vetusto sistema penitenciario municipal, estatal y federal para enfrentar la obligatoria exigencia que generó la reforma penal constitucional en el híbrido contexto que significa la transición del viejo sistema inquisitivo al nuevo oral acusatorio, en cuyo contubernio de un plumazo pasó de la pena de prisión a la pena privativa de libertad, desplazando el fin utilitario de la readaptación por el retributivo de la reinserción social, a lo cual, como si esto fuera poco, se le debe anexar el complejo y riesgoso fenómeno del comportamiento criminal que aprovecha las capacidades, el temor, los vacíos de poder y los contados espacios de la organización del Estado y la sociedad para su beneficio personal, cobrando facturas que se pagan con la vida, sin importar las múltiples y costosas secuelas que produce y lo hará en las presentes y futuras generaciones.
Es necesario identificar el propósito de la Constitución política y la parte del derecho que se encarga de estudiarla, ello nos conlleva a ubicar al derecho penal, procesal penal, así como al derecho ejecutivo penal, como fundamento de las instituciones del poder político a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia, es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El Estado mexicano ha decidido privilegiar la reacción social legislativa, también denominada “prevención punitiva”, a través de la utilización desmedida de la privación de libertad, situación que agrava de manera desmedida los derechos humanos y las condiciones de vida en las cárceles, cuya administración de manera tradicional se le ha atribuido a la autoridad ejecutora, cuando en materia de prisión preventiva debiese ser responsabilidad única del Poder Judicial, separándola totalmente de la ejecución de sanciones privativas, atribución exclusiva del Poder Ejecutivo.
la privación de libertad adquirió el carácter de pena casi exclusiva de dos propósitos, los cuales pueden ser antagónicos o complementarios, el castigo y la utilidad social, que fundados en el acto y/o el autor determinan la materialidad de instituciones, personal, sistemas, estrategias y procedimientos en los subsistemas de procuración, impartición y ejecución de justicia penal.
Con el respeto a los derechos humanos, la pena justa debe corresponder en duración e intensidad a la gravedad del delito y al ser aceptada (introyectada) por el culpable, moralmente recobra su integridad humana y moral, expía la culpabilidad sin observar utilidad social alguna, sin más, se castiga porque el individuo al utilizar el libre albedrío ha decidido delinquir. Para la prevención, la privativa de libertad posee funciones políticas y de
utilidad para el control social, mismos que han encontrado fundamento en las ideas positivistas de evitación e intervencionistas de la defensa social a lo particular (especial), en teoría, realizar acciones dirigidas a los integrantes de la sociedad para que no cometan delitos y con el individuo que ya lo realizó, evitar que vuelva a delinquir. Estas acciones, a la usanza positivista, deben ser consideradas de dos formas conforme a su efecto en los individuos, en la primera, de manera positiva a través del consenso y en la segunda, la expresión negativa, con la amenaza o intimidación legal. De esta manera, encontramos que universalmente se reconocen dos tipos de prevención, la general y la especial (particular), en sus versiones positivas y negativas.
La prevención general se dirige a la colectividad, así, en teoría para el resto de la población, la pena es ejemplo ilustrativo e intimidatorio de lo que les sucede a los criminales, como una especie de amenaza ejemplar educativa, para alejarla de los delitos al enseñarle cuáles son las normas y cuáles sus consecuencias. Ello en dos vertientes, una positiva y otra negativa, la primera se dirige a la confianza ciudadana sobre el fortalecimiento de la justicia penal y la vigencia del orden jurídico, el Estado de derecho. Mientras en la segunda, al determinar principios claros y exactos sobre las prohibiciones o normas, pretende “la intimidación a través de la amenaza legal” o ejemplaridad, esto es, demostrar que aún en la ausencia de peligro no se debe abandonar la pena, ya que, si el delito queda en la impunidad, puede producir imitación. En la prevención especial, la pena tiene como propósito principal proteger a la colectividad bajo argumento de defensa social, de dos maneras. Una negativa, separando al delincuente, neutralizándolo, en la cárcel anula su peligrosidad y evita el riesgo de dañar otros individuos. Pero, además, el castigar y corregir al criminal tiene como objeto positivo su rehabilitación, readaptación y reinserción social evitando su reincidencia. La idea mixta o unificadora consiste en la combinación y aplicación simultánea de las dos anteriores, ya que ninguna de ellas por sí sola puede determinar con justicia el contenido y límites de la pena. Por ello, la compensación y la prevención especial y general son fines aceptados sin jerarquía.
...